Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

BUNNEY/PLAGACCION PROTECCION CONTRA PLAGAS LIMITADA

Rol

T-225-2024

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, don MAXIMO MATIAS BUNNEY MORALES, chileno, soltero, cedula nacional de identidad número 15.333.931-7, domiciliado en calle Til Til N° 1113, comuna de Ñuñoa, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 168; 485, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone conjuntamente denuncia en Procedimiento de tutela de Derechos Fundamentales, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra su ex empleadora PLAGACCION PROTECCION CONTRA PLAGAS LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT: 76.060.549-2, legalmente representada por don RUBEN ALEJANDRO VARGAS AGUILERA, cédula nacional de identidad N° 12.470.390-5, ambos con domicilio en calle Victor Gandarillas N° 298, comuna de San Joaquín, en base a los siguientes antecedentes de hechos y fundamentos de derecho: DE LA RELACION LABORAL Y SUS CIRCUNSTANCIAS Refiere que, con fecha 25 de marzo de 2022, ingresó prestar servicios para la demandada en virtud de su título de Veterinario con diplomado en control de plagas, encargándose principalmente de la supervisión de los técnicos que realizaban los trabajos de control de plagas, elaborar informes de tendencia, reunirse con los clientes con el fin de entregar la información técnica de las deficiencias y mejoras para el control de plagas, responder inquietudes y eventualmente derivarlos al departamento que corresponda. Aduce que, durante todo el tiempo que prestó servicios para la demandada siempre tuve un muy buen desempeño, sin ningún tipo de problemas, situación que comenzó a cambiar a partir del mes de enero de 2024, en el cual empezó a sufrir un acoso grave y constante por parte de la jefa de operaciones de la empresa, doña CynthiaA Muñoz, acosos al que se sumó el Gerente General don Rubén Vargas. DEL HECHO DEL DESPIDO Y SUS CIRCUNTANCIAS: Expone que, con fecha 15 de julio de 2024, se le notificó personalmente de su despido, por la causal contemplada en el artículo 161 del Código del trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”, señalando como hechos fundantes de la causal los siguientes: “Los hechos que configuran la causal invocada en el párrafo precedente obedecen a la necesidad de implementar y desarrollar el departamento de fumigación, que nos obliga, por exigencia de la autoridad Sanitaria, contratar a un ingeniero agrónomo. Las exigencias del mercado nos obligan a implementar este servicio, para mantener nuestra competitividad, no es viable, operativa y comercialmente, seguir externalizando este servicio”. Sin perjuicio, sostiene que las razones de su desvinculación dicen relación con otros situaciones vulneradoras de sus derechos fundamentales, a priori se puede dar cuenta de que la los hechos descritos en el párrafo transcrito carecen de valor para fundamentar el despido ya que explican la intención de incorporar un nuevo servicio a la empresa que no existía ya que este se externalizaba, por lo que sus funciones y los servicios que prestaba la empresa, no fueron suprimidos por lo que no existe funda

Fallo

En mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 162, 163, 168, 173, 425, 432, 446, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda subsidiaria por despido injustificado e improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones, dando lugar a ella en todas sus partes, declarando que el despido del que fue objeto es indebido e injustificado, la nulidad del despido y condenando a la demandada al pago de los siguientes prestaciones: 1.- $2.124.368.- por concepto indemnización por años de servicio. 2.- $1.062.184, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- $485.000, por concepto de feriado legal y proporcional. 4.- $637.310 correspondiente al recargo o aumento del 30% de la indemnización por años de servicio, conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra A del Código del Trabajo. 5.- El pago de las remuneraciones devengadas desde mi despido a la fecha de la convalidación del mismo con el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. 6.- Los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago y costas de la causa, de conformidad al artículo 63 y 173 del código del Trabajo. 7.- Las costas de la causa. Segundo: Que, a folio 13, la demandada procede a contestar la demanda y, en primer término, opone la excepción de incumplimiento de la denuncia de los requisitos del 490 y 446 N° 4 del Código del Trabajo, "Art. 490. La denuncia deberá contener, además de los requisitos genera

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San Miguel, a 6 de junio de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, don MAXIMO MATIAS BUNNEY MORALES, chileno, soltero, cedula nacional de identidad número 15.333.931-7, domiciliado en calle Til Til N° 1113, comuna de Ñuñoa, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 168; 485, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone conjuntamente denuncia en Procedimiento de tutela de Der

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