GUERRERO/SOCIEDAD DE SERVICIOS TRANSACCIONALES CAJAVECINA S.A.
Rol
T-1568-2024
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados, afirma que realizó denuncia por maltrato laboral al interior de la empresa. Se inició así un procedimiento conforme al Reglamento Interno y seguramente a las normas de Compliance donde doña Leslie Jara resultó ser amonestada. Al actor se le asignó otra jefatura. Sin embargo, la situación no mejoraba y durante el transcurso de la investigación se descompensó su salud. Reseña que en el mes de octubre de 2023, su cuerpo comenzó a manifestar síntomas de stress laboral con la aparición de ronchas y fue un médico dermatólogo de la Universidad Católica quien le señaló que ese tipo de ronchas eran señal de estrés, por lo que le recomendó asistir ante un psicólogo y este a su vez le recomendó atenderse con un médico psiquiatra quienes en definitiva otorgarían las Licencias Médicas por estrés y/o depresión laboral, la primera desde el 17 de enero de 2024 hasta el día 17 de Abril 2024, por la Mutual y la segunda hasta el 03 de junio 2024, Licencia Psiquiatra del Doctor Francisco Bustamante (Clínica Universidad de Los Andes) Refiere que el Gerente de Operaciones, don César Seguel, le indicó que Leslie Jara era una persona que tenía conductas que no son habituales en una jefatura intermedia y que, incluso, él mismo había tenido problemas a su llegada ya que, no lo validaba como jefe (Gerente de Operaciones) y, este era el gran desafío que debían sortear y mejorar en la unidad. Es decir, hasta el mismo Gerente de Operaciones, de quien dependía Leslie Jara, estaba al tanto que esta trabajadora gozaba de ciertos “privilegios” e “impunidad” dentro de Caja Vecina. Agrega que, el contrato de trabajo suscrito de fecha 06 de julio de 2023, se trata de un contrato a plazo fijo que vencía el día 05 de enero de 2024. Sin embargo, continuó trabajando y prestando sus servicios para su empleador, con pleno conocimiento de este, durante 10 días después de vencido el plazo original, por lo que dicho contrato, según lo previsto en el numeral 4 del artículo 159 del Código del
Fundamentos
motivos laborales, que se habría desarrollado en la tarde de ese día, en la cual el actor dice que la señora Jara la trató de manera descontrolada, con gritos y descalificaciones por el hecho de que se encontraba en teletrabajo y no presencial, recordándole que debería estar en la oficina y que su contrato en ese entonces en la empresa era a plazo fijo, como supuestas amenazas. Señaló que episodios similares habrían ocurrido con anterioridad, al menos en dos ocasiones, pero no precisó mayores detalles sobre esas otras ocasiones. Agregó que habría recibido anteriormente respuestas negativas sobre requerimientos de tipo laboral asociadas a su cargo, lo que interpretaba como una amenaza y menoscabo a su persona; Y dice que hubo otros hechos donde también la señora Jara habría utilizados gritos y vocabulario agresivo, en relación a una redistribución de oficinas y puestos de trabajo realizada en su momento. Arguye que, esta denuncia generó el inicio de una investigación, en la cual la señora Jara, en su calidad de denunciada, entregó su versión de los hechos por escrito el día 28 de noviembre de 2023, en la que, en síntesis, señaló que lo ocurrido en la tarde del día 3 de noviembre de 2023 se explica porque en la mañana de dicho día (09 a 13 horas), el actor solicitó un permiso administrativo de media jornada, decidiendo este, de manera unilateral, efectuar teletrabajo en tal tarde, lo cual no fue solicitado, permitido ni autorizado por ella o por ninguna otra jefatura de la empresa, situación que fue observada por la señora Jara, especialmente porque aquello dificultaba la ejecución labores del señor Guerrero, que no contaba con acceso remoto a los sistemas de Caja Vecina (plataforma ACC). La señora Jara expone que dicha observación se realizó por videoconferencia, en tono fuerte y claro, pero no con los gritos ni agresiones que se acusan por la contraparte. Dice que la falta de acceso remoto a los sistemas de parte del señor Guerrero le obligó a ella a realizar, a requerimiento del propio señor Guerrero, ciertas labores que, de otra manera, se habrían tenido que hacer por el actor, si hubiere asistido presencialmente, motivo por el cual hubo un segundo llamado, en el cual se discutieron este y otros temas laborales, relativos con requerimientos solicitados por la jefa y no materializados por el actor, lo que este último interpretó con una falta de respeto. La señora Jara insiste en que jamás le faltó el respeto al actor, nunca lo injurió ni maltrato, sino que simplemente se limitó a efectuar algunos señalamientos de deficiencias laborales, que son inherentes a su calidad de jefatura. Ante dichas versiones, la empresa decide llamar a ambas partes a una reunión de mediación el día 7 de diciembre de 2023, a la cual asistieron estas personas, y además, la jefa de cumplimiento normativo y operacional de Caja Vecina (Valentina Vegas) y el gerente de operaciones de Caja Vecina (César Olmos). Consta en acta de acuerdo de dicha reunión que se procedió
Fallo
por tanto, sólo cabe pronunciarse si el despido que fue objeto el actor, es lesivo de sus derechos fundamentales o, en su caso, pronunciarse sobre la proporcionalidad de la medida adoptada por la denunciada, esto es, el despido por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, ausencias injustificadas. Constituyen hechos pacíficos la existencia de una relación laboral entres las partes y la remuneración del actor. Asimismo, se desprende de las alegaciones de las partes que la relación laboral que existió entre las partes, no fue extensa y que estuvo marcada por un conflicto que existió entre el actor y su jefatura, Leslie Jara, a quien le atribuye actos constitutivos de acoso laboral, lo cual es controvertido por la denunciada, ya que sostiene que si bien existió una denuncia por parte del actor, este concluyó por un acuerdo alcanzado en mediación que se llevó a cabo el 7 de diciembre de 2023, lo cual no desconoce el actor al absorber posiciones en audiencia de juicio. Por otro lado, el actor hace una lata relación de hechos ocurridos durante la acotada relación laboral que mantuvo con la denunciada, y afirma que se vulneraron sus derechos fundamentales con ocasión de su despido, el cual califica de tragicómico, ya que estaba haciendo uso de licencia medica en virtud de su afectación emocional debido al acoso laboral que había sufrido por parte de su jefatura. OCTAVO: Que, respecto de las vulneraciones de derechos alegadas por el actor, de la lectura de su denun
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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : T – 1568 - 2024 Ruc : 24-4-0581727-2 Procedimiento : Ordinario Materia : Vulneración de Derechos fundamentales Demandante : Guerrero Bravo, Manuel Darío Demandado : Sociedad de Servicios Transaccionales Caja Vecina S.A. En Santiago, a seis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit T
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