1er Juzgado de Letras de Coronel

PROCESADORA DE ALIMENTOS LEBUMAR LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL

Rol

I-1-2025

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT I-1-2025, RUC 25-4-0636036-1, comparece LUIS ARRIAGADA FIDELI, Abogado RUT.: 16.161.008-9, domiciliado en calle La Marina N° 976, San Pedro de la Paz, en representación convencional de PROCESADORA DE ALIMENTOS LEBUMAR LIMITADA, RUT.: 76.298.280-3, representada legalmente por don CARLOS EUGENIO OLAVE GARRIDO, RUT.: 8.791.871-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Matta N° 102, Lota, quien en tiempo y forma, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 512 y 503, ambos del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales que resulten aplicables, viene en interponer reclamación judicial en procedimiento MONITORIO en contra de resolución de fecha 11 de NOVIEMBRE de 2024 (RESOLUCIÓN MULTA N° 8146/24/59) dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de CORONEL, RUT.:61.502.000-1, representada legalmente por MARIO IVAN MUGA MENDOZA, ambos don domicilio en calle Sotomayor 801, Coronel, solicitando sea acogida la reclamación judicial, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone: PRESENTACION DE LA RECLAMACION JUDICIAL DENTRO DE PLAZO LEGAL.- Indica que se notifica a su representada la resolución de multa mediante envío de correo electrónico de fecha 13 de diciembre de 2024; conforme al artículo 508 del Código del Trabajo se entiende notificada de pleno derecho al tercer día hábil contado desde la emisión del correo electrónico. Por tanto, la notificación se entiende practicada el día 18 de diciembre de 2024, conforme artículos 508, 511 inciso final y art. 25 ley 19.880. Por tanto, nos encontramos dentro de plazo legal para entablar la presente reclamación Judicial. PROCEDIMIENTO APLICABLE: Afirma que atendida la cuantía de las multas reclamadas (Inferior a 10 ingresos mínimos mensuales) y conforme al artículo 503 inciso 4° del Código del Trabajo, la presente reclamación judicial debe someterse a las normas del procedimiento Monitorio. MULTAS APLICADAS: Refiere que la Insp

Fundamentos

fundamentos de hecho de la multa impuesta. QUINTO: Que, en apoyo de sus pretensiones, la parte reclamante se valió de la siguiente documental (incorporada en forma extractada, sin perjuicio de las facultades del Tribunal para apreciarla y valorarla en su integridad), referida a los siguientes instrumentos: 1.- Resolución de multa N°8146/24/59 de fecha 11 de noviembre de 2024, emitido por la Inspección del Trabajo de Coronel. 2.- Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo de fecha 06 de noviembre de 2024. FOLIO 0804.2024.1205. 3.- Liquidación de remuneración del mes de octubre de 2024 de trabajadora doña Adriana Elizabeth Araneda Valdebenito RUT.: 16.762.217-8. 4.- Demanda y resolución de fecha 26 de marzo de 2025, causa laboral, RIT M-25-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Lota. SEXTO: Que, en apoyo de sus alegaciones y defensas la parte reclamada incorporó únicamente prueba documental (agregada en forma extractada, sin perjuicio de las facultades del Tribunal para apreciarla y valorarla en su integridad), consistente en los siguientes instrumentos: 1.- Copia de caratula de informe de fiscalización, de fecha 03 de octubre de 2024. 2.- Copia de informe de exposición de fecha 11 de noviembre de 2024. 3.- Copia de correo electrónico de fecha 13 de diciembre del año 2024 y resolución de multa número 8146.2024.59. 4.- Copia de activación de fiscalización de fecha 03 de noviembre del año 2024. 5.- Copia de notificación de inicio de fiscalización, copia de antecedentes verificados en la fiscalización, copia de acta de constatación de infracciones. SÉPTIMO: Que, formulando observaciones a la prueba rendida, la parte reclamante señaló que: “Hago presente que sólo en esta etapa, en esta etapa procesal, la parte reclamada ha entregado a mi representado los argumentos de hecho de la multa impuesta. En los documentos acompañados, ha acompañado el Acta de Fiscalización y ahí se establecen los fundamentos del por qué estima que a mi representada, a mi representado o por qué mi representado no le otorgó trabajo efectivo a la trabajadora que efectuó la denuncia correspondiente. Sin lugar a dudas, en la multa que nos notificó la Inspección de Trabajo, no existe argumento alguno,

Fallo

Por tanto, la notificación se entiende practicada el día 18 de diciembre de 2024, conforme artículos 508, 511 inciso final y art. 25 ley 19.880. Por tanto, nos encontramos dentro de plazo legal para entablar la presente reclamación Judicial. PROCEDIMIENTO APLICABLE: Afirma que atendida la cuantía de las multas reclamadas (Inferior a 10 ingresos mínimos mensuales) y conforme al artículo 503 inciso 4° del Código del Trabajo, la presente reclamación judicial debe someterse a las normas del procedimiento Monitorio. MULTAS APLICADAS: Refiere que la Inspección comunal del trabajo de Coronel ha aplicado a su representada las siguientes multas administrativas por supuestas infracciones a la legislación laboral: MULTAS ESPECÍFICA OBJETO DE RECLAMACION JUDICIAL.- Alega que por el presente acto se reclama judicialmente respecto de la multa N° 1 y N° 2 (8146/24/59), singularizadas, que citan: (N° 1): NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE TRABAJO QUE CONSISTE EN TESORERA RESPECTO DE LA TRABAJADORA ADRIANA ARANEDA VALDEVENITO CON FECHA 02/10/2024; (N°2) NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS, LIBRO FOLIADO, AL NO CONSIGAR LA FIRMA Y LA FECHA Y LA HORA DE ENTRADA EL DÍA 03/10/2024.- RECLAMACION JUDICIAL RESPECTO DE MULTA N° 1: NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE TRABAJO QUE CONSISTE EN TESORERA RESPECTO DE LA TRABAJADORA ADRIANA ARANEDA VALDEVENITO CON FECHA 02/10/2024. - Solicita al tribunal dejar sin efecto dicha resolución de m

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Coronel, seis de junio de dos mil veinticinco.- VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT I-1-2025, RUC 25-4-0636036-1, comparece LUIS ARRIAGADA FIDELI, Abogado RUT.: 16.161.008-9, domiciliado en calle La Marina N° 976, San Pedro de la Paz, en representación convencional de PROCESADORA DE ALIMENTOS LEBUMAR LIMITADA, RUT.: 76.298.280-3, representada legalmente por don

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