BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/NEIRA
Rol
C-4362-2025
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 08 de mayo de 2025, compareció don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A., representado legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Huérfanos 1134, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don ANTONIO ISIDRO NEIRA ERAZO, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Avenida Las Torres 1048 Cs 77 cond. 4, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.391.465, más intereses y se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de un pagaré suscrito por el deudor por la suma de $2.391.465, cuyo vencimiento es el día 19 de febrero de 2025. Agrega que el demandado se encuentra en mora desde el 19 de febrero de 2025, adeudando a su representada la suma de $2.391.465, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 02 de junio de 2025, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 03 de junio del mismo año fue requerido de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Con fecha 12 de junio de 2025, compareció el demandado, quien opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 11, 7 y 2 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la excepción contemplada en el N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que se dirigió personalmente a dependencias del ejecutante, con la intención de dar cumplimiento efectivo a sus obligaciones, indicándosele que no habría inconveniente en otorgar un plazo para regularizar la situación. Respecto de la excepción contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° A24427169051 suscrito por el demandado el 15 de marzo de 2023, el que no habría sido pagado a su vencimiento el 19 de febrero de 2025. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. Asimismo, acompaño Acta sesión ordinaria de directorio número setecientos cuatro Banco de Crédito e Inversiones y Acuerdos de directorio Acta número quinientas ochenta y nueve de la reunión de directorio del Banco de Crédito e Inversiones celebrada el veintisiete de enero de dos mil quince. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N° 7 y 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, habiéndose alegado la falta de requisitos o condiciones establecidos por las Leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, el propio pagaré da cuenta que “Se deja constancia que el impuesto de timbres y estampillas que grava este documento ha sido pagado por ingresos mensuales de dinero en Tesorería según lo establece el Decreto Ley N° 3.475” (sic). Por cuanto, cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley N°3.475 de 1980, no es aplicable la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal en el que sustenta su excepción el ejecutado, por lo que se rechazará en definitiva. QUINTO: Que, respecto de la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados, esto es, la copia vigente de la reducción a escritura pública fecha 10 de septiembre de 2024 del Acta N° 704 de la Sesión de Directorio del Banco de Crédito e Inversiones celebrada el día martes 27 de agosto de 2024, anotada bajo el repertorio N° 4586/2024 otorgada en la Notaría de don Alberto Mozo Aguilar, da cuenta Código: LRUFBBUSXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4362-2025 del mandato de representación judicial que le otorga la institución demandante, entre otros, al abogado Gerardo Nazar Samur, dando cuenta, además, que don Eugenio Von Chrismar Carvajal, comparece en su calidad de gerente general, y por ende, como representante legal de la ejecutante, por lo que consecuentemente se tendrá por acreditado. SEXTO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará a la parte demandada al pago de las costas. Y visto, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 437, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1698 y siguientes del Código Civil,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones de los N° 7 y 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, e inadmisible la excepción del N° 11 del mismo artículo, y, no siendo necesario recibirlas a prueba, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° A24427169051 suscrito por el demandado el 15 de marzo de 2023, el que no habría sido pagado a su vencimiento el 19 de febrero de 2025. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. Asimismo, acompaño Acta sesión ordinaria de directorio número setecientos cuatro Banco de Crédito e Inversiones y Acuerdos de directorio Acta número quinientas ochenta y nueve de la reunión de directorio del Banco de Crédito e Inversiones celebrada el veintisiete de enero de dos mil quince. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N° 7 y 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, habiéndose alegado la falta de requisitos o condiciones establecidos por las Leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, el propio pagaré da cuenta que “Se deja constancia que el impuesto de timbres y estampillas que grava este documento ha sido
Texto Completo (Preview)
C-4362-2025 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-4362-2025 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/NEIRA Puente Alto, tres de septiembre de dos mil veinticinco VISTO: Que con fecha 08 de mayo de 2025, compareció don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A., representado leg
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica