Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

HERNÁNDEZ/FLY SECURITY SPA

Rol

O-786-2023

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que funda la terminación, denuncian que el empleador pagaba las remuneraciones con retraso por más de 10 días, situación que se agravó en marzo de 2023, porque la remuneración no fue pagada. Además, desde fines de marzo de 2023, de forma extraoficial y por rumores de la jefatura, se comentaba que habían perdido el contrato que los vinculaba con la demandada solidaria, contrato que por lo demás se adjudicó a otra empresa, debido a aquello ante la incertidumbre de lo que ello implicaba, desde el 31 de marzo comenzó a tomar contacto con su empleador para aclarar su situación laboral, dado que, a contar de esa fecha no se otorgó el trabajo convenido, sin haber recibido carta de terminación laboral, manteniéndose en la incertidumbre, no obstante haber tratado mantener comunicación mediante todas las plataformas existentes, resultando infructuoso. Además, se procede a la revisión de las cotizaciones, no pagándose las cotizaciones del mes de marzo de 2023 en AFC, Fonasa y AFP. Respecto de San Martín AFP Modelo y de Hernández AFP Capital. b.- Respecto de don Cristián González y Luis Lira. Sostienen que la relación laboral finalizó el 17 de abril de 2023, imputando idénticas

Fundamentos

considerando: Primero: Que en estos autos RIT O-786-2023, RUC 23-4-0486487-4, compareció la abogada doña Ana Rojas Sandoval, con domicilio en calle Latorre N°2425, de Antofagasta, en representación de doña Sandra Paola San Martín Sánchez, RUN 18.918.254-6, con domicilio en Bandera N°7395, depto. 105, block A, de Antofagasta, de don Cristian Alberto González Ríos, RUN 13.220.139-0, con domicilio en calle Osorno N°3947, de Antofagasta, de don Luis Alejandro Lira Abarca, RUN 11.614.171-k, con domicilio en Eloísa Viuda de Zurita N°8227, de Antofagasta y de doña Margarita Ester Hernández Mancilla, RUN 9.246.658-2, con domicilio en calle Mario Silva Iriarte N°1449, de Antofagasta, interpone en procedimiento de aplicación general, demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de Fly Security SpA., RUT 77.030.037-1, representada legalmente por don Enrique Navarrete Sagredo, RUN 10.732.681-2, ambos con domicilio en calle Eleuterio Ramírez N°646, oficina 310, de Iquique, y solidariamente en contra de Consorcio Nacional de Seguros, RUT 96.654.180-6, representada legalmente por don Marcos Bucho Buc, RUN 7.383.017-6 ambos con domicilio en Avda. Balmaceda N°2556, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda y se condene en la forma que describe, con costas. Segundo: Demanda. Que en el escrito de demanda se exponen los siguientes fundamentos de hecho y derecho. 1.- Antecedentes relación laboral de los demandantes. a.- Demandante doña Sandra San Martín. Afirma que la relación laboral inició el 7 de marzo del 2022, con vigencia indefinida, para realizar funciones de recepcionista y, posteriormente, con la suscripción de anexo de contrato de 1 de enero del 2023, las labores fueron modificadas a guardia de seguridad. La remuneración para efectos del artículo 172 del Código de Trabajo ascendía a la suma de $642.000, compuesta por sueldo base de $410.000, gratificación legal con tope por $127.833, asignación por colación por $40.000, asignación por movilización por $40.000, bono de responsabilidad por $25.000; que la jornada era excepcional, consistente en 4 días de trabajo por 4 días de descanso, en horario de 08:00 a 20:00 horas, y que las funciones eran desempeñadas en dependencias de la demandada solidaria ubicadas Av. Balmaceda n°2556, de esta ciudad. b.- Demandante don Cristian González. Sostiene que la relación laboral inició el 1 de septiembre de 2020, con vigencia indefinida, para realizar funciones de guardia de seguridad. La remuneración para efectos del artículo 172 del Código de Trabajo ascendía a la suma de $642.000, compuesta por sueldo base de $410.000, gratificación legal con tope por $127.833, asignación por colación por $40.000, asignación por movilización por $40.000, bono de responsabilidad por $25.000; que la jornada era excepcional, consistente en 4 días de trabajo por 4 días de descanso, en horario de 08:00 a 20:00 horas, y que las funciones eran desempeñadas en dependencias de la demandada solidar

Fallo

en virtud de lo razonado en el motivo anterior, los vínculos de las partes finalizaron los días 17 y 21 de abril de 2023, por despido indirecto, en virtud de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones laborales, cumpliendo las formalidades legales. En cuanto a los incumplimientos que sustentan la decisión, se tendrán por acreditados de acuerdo con lo expuesto en el motivo anterior, por cuanto se constató que las remuneraciones eran pagadas con retraso de más de 10 días, el demandado no pago de remuneración del mes de marzo de 2023, no otorgó el trabajo convenido desde el mes de abril y no pagó las cotizaciones del mes de marzo de 2023. Undécimo: Que, en lo relativo a la gravedad de los incumplimientos, es necesario considerar lo prescrito en el artículo 7° del Código del Trabajo, en cuanto el contrato de trabajo genera derechos y obligaciones recíprocos entre trabajador y empleador, incumpliendo el demandado obligaciones que revisten la gravedad exigida por la ley, por cuanto, el pago de la remuneración es la principal obligación que asume el empleador en virtud del contrato de trabajo y la causa de las obligaciones del trabajador, por lo que se trata del incumplimiento de una obligación de la esencia impuesta al empleador, que por lo demás resulta contumaz, por no efectuar su entero de manera oportuna y adeudar la remuneración del mes de marzo de 2023. En el mismo sentido, el no otorgamiento del trabajo convenido corresponde al incumplimiento de una obligación d

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: SANDRA PAOLA SAN MARTÍN SÁNCHEZ. DEMANDADA: FLY SECURITY SPA. RIT: O-786-2023 RUC: 23- 4-0486487-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, seis de junio de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que en estos aut

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