BANCO ITAU CHILE SA/ESCOBAR
Rol
C-4591-2025
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que por demanda de fecha 13 de mayo de 2025, compareció doña Andrea Valero Álvarez, abogado, con domicilio en calle Ahumada 254, oficina 602, comuna de Santiago, en representación judicial y convencional del BANCO ITAÚ CHILE, representada legalmente por su gerente general don Andre Gailey, abogado, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña PRIXELA P. ESCOBAR OLEA (sic), cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle Pasaje Idealismo 490, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.094.450, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 412-0194-0029582-3 suscrito por el deudor por la suma de $5.094.450, pagadero en 48 cuotas mensuales, venciendo la primera de ellas el 05 de junio de 2024. Se estipuló, que, en caso de mora o simple retardo en el pago de la presente obligación, se devengaría el interés máximo convencional y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agrega que el demandado se encuentra en mora desde la cuota N° 1, correspondiente al día 05 de junio de 2024, adeudando a su representada la suma de $5.094.450, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 12 de junio de 2025, se notificó y requirió de pago personalmente a la demandada. Que, con fecha 22 de junio de 2025, comparece la demandada, y opuso la excepciones contempladas en los N° 17, 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil. Señala respecto a la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que desde que se hizo exigible el pagaré, con fecha 05 de junio de 2024 y la notificación de la demanda ejecutiva, esto es, el 12 de junio de 2025, trascurrió el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 412-0194-0029582-3 suscrito por el demandado con fecha 26 de marzo de 2024, el que no habría sido pagado al vencimiento de su cuota el día 05 de junio de 2024. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma y declaradas admisibles las excepciones contempladas en el N°s 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acogerla. CUARTO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta analizar el título fundante de la ejecución, consistente en el pagaré N° 412-0194-0029582-3, suscrito por el deudor, con fecha 26 de marzo de 2024 por la suma de $5.094.450, pagadero en 48 cuotas, venciendo la primera de ellas el día 05 de junio de 2024. Entre sus cláusulas establece la exigibilidad anticipada, indicando que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno del capital y/o intereses de la obligación dará derecho al acreedor para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que halle reducida, considerándose la obligación como de pazo vencido. QUINTO: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Código: VNGGBBENMBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4591-2025 Por su parte el inciso segundo del artículo 105 de la Ley, señala que el pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. De un análisis del pagaré en referencia, queda en evidencia la existencia de la cláusula de aceleración. SEXTO: Que en razón de lo anterior, encontrándose allanada la parte ejecutante a la excepción opuesta y habiéndose verificado el transcurso del plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la ley 18.092, se procederá acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se advierte del mérito de autos que entre la fecha en que se constituyó en mora el deudor el día 05 de junio de 2024 y la fecha de notificación de la demanda el 12 de junio de 2025, transcurrió el plazo señalado en la ley para que opere la prescripción. SÉPTIMO: Que respecto de la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y en consideración a los fundamentos ya expuestos precedentemente, y atendido lo dispuesto en el artículo 435 inciso 2° del mismo cuerpo legal, se acogerá la excepción de falta de alguno de los requisitos para que el título tenga merito ejecu
Fallo
se declararon admisibles las excepciones del N° 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, e inadmisible la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por manifiesta falta de fundamentos, y no siendo necesario recibir la causa a prueba, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 412-0194-0029582-3 suscrito por el demandado con fecha 26 de marzo de 2024, el que no habría sido pagado al vencimiento de su cuota el día 05 de junio de 2024. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma y declaradas admisibles las excepciones contempladas en el N°s 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acogerla. CUARTO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta analizar el título fundante de la ejecución, consistente en el pagaré N° 412-0194-0029582-3, suscrito por el deudor, con fecha 26 de marzo de 2024 por la suma de $5.094.450, pagadero en 48 cuotas, venciendo la primera de ellas el día 05 de junio de 2024. Entre sus cláusulas establece la exigibilidad anticipada, indicando que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno del capital y/o intereses de la obligación dará derecho al acreedor pa
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C-4591-2025 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-4591-2025 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE SA/ESCOBAR Puente Alto, tres de septiembre de dos mil veinticinco VISTO: Que por demanda de fecha 13 de mayo de 2025, compareció doña Andrea Valero Álvarez, abogado, con domicilio en calle Ahumada 254, oficina 602, comuna de Santiago, en representación judicia
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