FREDES/FREDES
Rol
C-4832-2023
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, compareció don Héctor Francisco de Borja Fredes Besoain, ingeniero, domiciliado en Chiguayante, Uno Poniente n.° 3484, Lonco Oriente, quien dedujo demanda de nulidad de contrato por simulación absoluta, en contra de don Felipe Francisco Fredes Ríos, independiente; de don Andrés Francisco Fredes Ríos, ingeniero; y de doña Claudia Alejandra Fredes Ríos, independiente, todos domiciliados en Chiguayante, Dos Norte N°322-B, Lonco Oriente. Funda su demanda en que, conforme a escritura pública suscrita ante Notario Público de Hualpén Ricardo Salgado Sepúlveda, con fecha 16 de diciembre de 2022, consta que aparentemente realizó una cesión de derechos en favor de los demandados, quienes son hijos de filiación matrimonial. Asevera que nunca quiso ceder sus derechos a los demandados y que nunca existió voluntad en ese sentido. Afirma además que tampoco hubo un pago del supuesto precio fijado. Explica que el documento se firmó en su domicilio, cuando estaba en proceso de recuperarse de tres reanimaciones. En ese momento, su hija llegó con una funcionaria de la notaría antes indicada, señalándole que debía firmar un documento. Señala que tiene una pérdida de visión del 15% de su capacidad visual, por lo que no pudo leer el documento. Reconoce que firmó, pero a requerimiento de la funcionaria y de su hija Claudia, sin pensar que se trataba de una cesión de derechos, lo que constituyó un error al que fue inducido por su condición de salud. Expone que la simulación consiste en la disconformidad deliberada y consciente entre la voluntad real y la declaración convenida entre las partes, con el fin de engañar a terceros. También se la ha definido como el acuerdo en la celebración de un acto cuando en verdad se quiere celebrar otro, o ninguno. Código: FEXQBBGVLFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Explica requisitos y entrega definiciones doctrinales de la simulación, la que se da por reproduci
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: FEXQBBGVLFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, don Héctor Francisco de Borja Fredes Besoain, dedujo demanda de nulidad de contrato por simulación absoluta, y en subsidio de resolución de contrato por no haberse cumplido lo pactado , en contra de don Felipe Francisco Fredes Ríos; de don Andrés Francisco Fredes Ríos; y de doña Claudia Alejandra Fredes Ríos, todos ya individualizados, solicitando en ambos casos dejar sin efecto el contrato de cesión de derechos otorgado por escritura pública ante el notario público de Talcahuano, con asiento en Hualpén Ricardo Salgado Sepúlveda, con fecha 16 de diciembre de 2.022, Repertorio N° 2439/22, con costas. 2°.- Que, los demandados don Felipe Francisco Fredes Ríos y don Andrés Francisco Fredes Ríos, se allanaron a las demandas. 3°.- Que, la demandada doña Claudia Alejandra Fredes Ríos, contestó las demandas, solicitando que ellas sean rechazadas, con costas. 4°.- Que, con el objeto de acreditar los hechos en que se fundan las acciones, el actor rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: A folio 1: a.- Contrato de cesión de derechos otorgado por escritura pública ante el notario público de Talcahuano, con asiento en Hualpén Ricardo Salgado Sepúlveda, con fecha 16 de diciembre de 2.022, Repertorio N° 2439/22, en donde don Héctor Francisco de Borja Fredes Besoain, en calidad de cedente, cedió y transfirió a don Felipe Francisco Fredes Ríos, a Andrés Francisco Fredes Ríos, y a doña Claudia Alejandra Fredes Ríos, los derechos y acciones sobre los bienes quedados al fallecimiento de su cónyuge doña Susan Elizabeth Ríos Deuster, por vía testada e intestada, quienes adquieren para sí en partes iguales En la cláusula tercera de pactó que el precio de la venta de las acciones y derechos hereditarios fuera la suma de $114.000.000, pagaderos de la siguiente forma: a) El cesionario Felipe Francisco pagó al contado y en dinero efectivo al momento de suscribir la escritura la suma de dieciocho millones de pesos; b) El cesionario Andrés Francisco Fredes Ríos, pagó de contado y en dinero efectivo la suma de ciento ochenta millones de pesos; y c) La cesionaria Claudia Alejandra Fredes Ríos, pagó de contado y en dinero efectivo la suma de dieciocho millones de pesos. Se dejó constancia que el saldo de precio sería pagado por los cesionarios en 10 cuotas mensuales de dos millones de pesos, con Código: FEXQBBGVLFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vencimiento los días veinticinco de cada mes a contar de la primera, el 25 de enero de 2023. El cedente renunció a la acción resolutoria derivada del no pago del saldo de precio. A folio 83: b.- Tres documentos denominados “Certificados de Movimientos”, emitidos por la Tesorería General de la República, en donde consta que don HÉCTOR FRANCISCO DE BORJA FREDES BESOAI
Fallo
por tanto la demanda principal no podrá prosperar. 9°.- Que, en cuanto a la acción subsidiaria de resolución por incumplimiento contractual, ella se encuentra enmarcada dentro del régimen de responsabilidad contractual, es decir, aquel que nace por el incumplimiento de una de las obligaciones que impone el contrato y que, a causa de ello, se generan perjuicios a la contraparte diligente, quien se encuentra habilitado para exigir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato. Nuestro Código Civil recoge tal hipótesis en el artículo 1.489, que consagra la condición resolutoria tácita. Código: FEXQBBGVLFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En la especie, el demandante ha escogido el cumplimiento del contrato. 10°.- Que, para que proceda el estatuto invocado por el actor, deben concurrir como supuestos de la responsabilidad contractual, “en primer lugar, la existencia de una obligación de carácter contractual, esto es, nacida de un contrato. En segundo lugar, que el deudor no realice la conducta convenida del modo en que está consagrado en el contrato. En tercer lugar, que la inejecución de la conducta debida esté acompañada de un reproche subjetivo u objetivo al obligado en los términos descritos en la ley (…)”. (RODRIGUEZ G., Arturo. Responsabilidad contractual, Editorial Jurídica de Chile, 2012, p. 27). 11°.- Que, respecto del primer requisito, el actor señala que no se ha cumplido por parte de los
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-4832-2023 CARATULADO : FREDES/FREDES Concepción, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, compareció don Héctor Francisco de Borja Fredes Besoain, ingeniero, domiciliado en Chiguayante, Uno Poniente n.° 3484, Lonco Oriente, quien dedujo demanda de nulidad de contrato por simulación absoluta,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica