RODRIGUES SANTOS/UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA
Rol
T-71-2025
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos vulneratorios siendo proporcional su actuar lo que probara en juicio. Pide se rechace la denuncia con costas. Tercero: Conciliación: El Tribunal propone bases para lograr un acuerdo y éste no se produce. Hechos no discutidos: 1.- Que, el demandante es académico de la universidad de la frontera desde el 22 de junio de 2015, comenzando como profesor de práctica para luego pasar a profesor asociado y, ya desde el 10 de diciembre de 2024, es nombrado profesor titular, grado c, planta académica, a contar del 01 de enero de 2024. 2.- Que, el demandante interpuso una causa por denuncia de vulneración de derechos fundamentales RIT T-239-2018 ante el Tribunal de Letras del Trabajo de Temuco en la cual presentó desistimiento de la acción en su oportunidad, hechos que no son materia de esta causa, atendido que se acogió la excepción de caducidad en su oportunidad. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de haber existido vulneración de derechos fundamentales desde el año 2024 a la fecha de presentación de la demanda, de acuerdo con los hechos contenidos en la acción presentada, en caso afirmativo, proporcionalidad en el actuar por parte de la denunciada. 2.- En caso de probarse la existencia de vulneración de derechos fundamentales, medidas adecuadas y posibles para reparar e impedir la continuación de vulneración a los derechos fundamentales del actor. Quinto: Que para ello la denunciante se valió de la siguiente prueba. Prueba aportada por la denunciante: Documental. 1. Informe Biomédico Funcional emitido por la médico neuróloga Nancy Aguilera Videla, de fecha 25 de noviembre de 2024. 2. Certificado médico expedido por la médico psiquiatra Javiera Barrios Cáceres, de fecha 15 de enero de 2025. 3. Constancia expedida por la Dra. Marjorie Reyes Díaz, con fecha 24 de marzo de 2023. 4. Correos electrónicos de 23 de septiembre de 2024, entre mi representado y la sra. Ana Mutis. 5. Ca
Fundamentos
Considerando la situación de la universidad prefiero que los hagas tú por favor”, por lo que yo le dije: “ad honorem no hay costos para la universidad”. Cuarto hecho negativa para usar el Laboratorio de Bioquímica de Suelos, que le había sido asignado. El 29 de abril de 2024, la Comisión de Construcción del Departamento ya citado aprobó por unanimidad que el Laboratorio de Bioquímica de Suelos de cargo de doña Marysol Alvear, me fuera asignado. La Sra. Alvear es una ex académica de planta del Departamento, acogida a retiro el 2022, y que posteriormente fue parte de la dotación a contrata para desarrollar labores de docencia directa de pregrado. Tras la decisión de la señalada Comisión, solicité personalmente a la Sra. Mutis poder compartir con la Sra. Alvear parte del Laboratorio indicado, puesto que en ese momento era Investigador Responsable de tres proyectos de investigación con fondos externos nacionales y de un proyecto con fondos internacionales. La respuesta de la Sra. Mutis fue que el Laboratorio estaba siendo ocupado por su equipo de investigación, principalmente por el Sr. Hormazábal (Secretario Académico del Departamento del equipo de gestión de la Sra. Mutis), y por el Sr. Moraga, (Laboratorio de Química Ecológica, del cual es parte la Sra. Mutis). Quinto hecho retiro de equipos. En razón de esta negativa, le pedí a los estudiantes trabajar en el pasillo (parte exterior del Laboratorio). En este contexto, el 04 de diciembre de 2024, en circunstancias que me encontraba en un evento internacional en el Campus de Pucón, recibo mensajes por WhatsApp con un audio de la Sra. Mutis y con fotos de un mueble y de un equipo que tengo en el pasillo, en el que informaba que daría de baja una campana que usamos con mi equipo de trabajo. Es del caso mencionar que tengo otros equipos, los cuales tuve que ubicar en otros espacios, puesto que por sus configuraciones y nivel de sensibilidad analítica no pueden estar en el pasillo. Tuve la autorización de otros colegas para ubicar equipos científicos en sus laboratorios, incluso en la sala de instrumentos del Departamento, la cual no tiene ventanas ni circulación de aires y no es adecuada ni salubre para permanencia prolongada de los estudiantes. Una vez más he sido despojado de un Laboratorio que me fuere asignado y, aun cuando he buscado una solución para continuar con el trabajo que realizo con los alumnos, la Sra. Mutis de la forma descrita, pretende deshacerse de equipos que con tanto esfuerzo se han adquirido para dotar este laboratorio. Sexto hecho no renovación de contrato ad honorem de Itilier Salazar, negativa a la transferencia y uso de los equipamientos ubicados en el Laboratorio del Sr. Salazar. El Sr. Itilier Salazar, académico jubilado, era miembro activo de mi equipo de investigación, desarrollando actividades de investigación bajo contrato ad honorem. La Sra. Mutis, en su calidad de Directora de Departamento, y concertada con el Decano FICA, Sr. Farías, denegaron la renovación del
Fallo
fallo quede ejecutoriado y bajo el apercibimiento del artículo 492 del Código del Trabajo; c.3) Publicación de la parte resolutiva de una eventual sentencia condenatoria en el Diario Austral de Temuco por una vez, en formato destacado en día domingo, excluyéndose los meses de enero y febrero o, en su defecto, en la portada principal de la página web de la Universidad de La Frontera en formato destacado, por un período de una semana corrida, excluyéndose los periodos de receso y/o vacaciones universitarias. Lo anterior dentro del plazo de quince días corridos a contar de la fecha en que el fallo quede ejecutoriado y bajo el apercibimiento del artículo 492 del Código del Trabajo; c.4) Capacitación no inferior a cinco horas cronológicas para todo el personal del Departamento de Ciencias Químicas y Recursos Naturales y del Decanato de la Facultad de Ingeniería y Ciencias de la Universidad de La Frontera, en materia de derechos fundamentales, la que deberá ser dictada por un abogado que cuente con a lo menos tres publicaciones en materias de acción de tutela laboral y/o derechos fundamentales; dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado y bajo el apercibimiento del artículo 492 del Código del Trabajo; y d) Que la denunciada deberá pagar las costas de la causa. Segundo: Que la denunciada niega la existencia de hechos vulneratorios siendo proporcional su actuar lo que probara en juicio. Pide se rechace la denuncia con costas. Terc
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Sentencia. Rit: T- 71-2025. Ruc: 25-4-0649998-K. Temuco a seis de junio del año dos mil veinticinco. Visto, oído, y considerando; Primero: Que CLEDIR RODRIGUES SANTOS, químico, domiciliado en Av. Los Pablos N° 1950, Torre 1, departamento 61, comuna de Temuco; a S.S. con respeto digo: Que, de conformidad con el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer Denuncia de Tute
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