MONCADA/GUTIÉRREZ
Rol
C-5003-2024
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, se presenta NICOLE DENISSE MONCADA GUTIERREZ, domiciliada para estos efectos en calle 12 de Octubre, Block 3715, Depto n 503, Villa° Futuro, qui n interpone é DEMANDA DE PRECARIO, en contra de PAULINA ANDREA GUTIERREZ URIBE domiciliada en calle los Peumos n ° 110, Villa Montahue, comuna de Penco, en virtud de los antecedentes que pasa a exponer. Funda su demanda consta en la copia de inscripci n con vigencia que se acompa aó ñ en el primer otros deí su presentación, es due a exclusiva de la propiedad ubicada enñ calle Los Peumos n ° 110, que corresponde al LOTE 16 de la MANZANA 13, VILLA MONTAHUE I, COMUNA DE PENCO. Dicho inmueble se encuentra inscrito a su nombre a fojas 744 NÚMERO 225 DEL A O 2014 del Registro de Propiedad delÑ Conservador de Bienes Raíces de Penco. Refiere que, el 2017 debido a hechos de violencia intrafamiliar con su ex esposo, decidió irse de su propiedad para arrendar un departamento en otra comuna del Gran Concepci n, dejando asó a í su ex esposo ocupando provisoriamente su inmueble mientras él buscaba un lugar donde vivir. Indica que a fines del 2017 arrend dicha propiedad a dó oña Mar a Uribe, siní embargo, sin mediar palabras ni aviso, la arrendataria hizo abandono de la propiedad. Explica que la demandada doña Paulina Andrea Gutierrez Uribe, actualmente y desde fines del 2018 en que doña Maria Uribe hizo abandono del inmueble referido en el párrafo primero, por ignorancia de su parte y sin que medie contrato entre ambas, ocupa su propiedad junto a su familia. A ade que eñ sta situación, le imposibilita ejercer con plenitud las facultades de uso y goce sobre el inmueble sub-lite, con todo lo que ello conlleva. Adem s á la perjudica econ micamente, ya que con esta situaci n, no puedeó ó arrendar su propiedad y recibir la respectiva renta. Afirma que en reiteradas veces ha solicitado a la demandada y su núcleo familiar que hagan abandono de su propiedad, quienes han reaccionado siempre con violencia, negando taj
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .- º Que, de lo consignado en lo expositivo que antecede, se colige que la demandante ha ejercido la acci n de precario consagrada en el inciso 2ó ° del artículo 2.195 del C digo Civil, la que referida a las argumentaciones fó ácticas que plantea, se basa exclusivamente en que es due a del inmueble cuya restituci n solicita y que sinñ ó título alguno que le faculte para ello, es ocupado por la demandada. En consecuencia, conviene dejar sentado, primeramente, que para la procedencia de la acci n enderezada, concretamente en la especie, es menester que se reó únan los siguientes requisitos: a) que la actora sea due a de la cosa cuya restituci n reclama; b)ñ ó que el demandado tengan en su poder u ocupe dicha cosa; y c) que esta tenencia sea sin previo contrato y se deba a la mera tolerancia o ignorancia de la propietaria. 2º.- Que, con el objeto de acreditar el derecho de dominio en que la demandante funda su demanda, acompa a la demanda de folio 1, en forma legal y sin que fuerañó objetado, certificado de dominio vigente de fecha 19 de mayo de 2021, respecto de inscripci n de dominio de Fojas 744 N mero 225 Del A o 2014 del Registro deó ú ñ Propiedad del Conservador de Bienes Ra cesí de Penco, correspondiente a inscripci n deló inmueble sitio y casa ubicados en Calle Los Peumos 110, que corresponde al Lote 16 de la Manzana 13, Villa Montahue I, Comuna De Penco; encontrándose vigente a su fecha de emisi n,ó a nombre de la demandante Nicole Denisse Moncada Gutierrez. Dicho instrumento público, comprueba en forma fehaciente que la actora es due añ del inmueble sublite, sin que se haya producido probanza alguna en contrario. Así, el primer supuesto de la acci n incoada ha resultado concurrente en laó situación de autos. 3º.- Que la ocupaci n del inmueble de propiedad de la demandante por parte deó la demandada Paulina Andrea Guti rrez Uribe no se encuentra controvertida por é éstos; Código: WXZXBBFXRQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » por consiguiente, en la especie, igualmente concurre el segundo supuesto de la acci nó que se persigue. 4º.- Que, la demandada justifica la tenencia del inmueble sublite en un contrato de arrendamiento celebrado por - la que se ala - ser a su madre do a Mar a Uribe con lañ í ñ í demandante Nicole Denisse Moncada Gutierrez. Respecto de dicha convenci n, atendida la evidente falta de prueba sobre la mismaó este tribunal no puede tener por acreditada su existencia ya que se desconocen cuales ser an sus estipulaciones ni vigencia, no siendo suficiente para tenerlo por acreditado laí sola menci n realizada en la demanda que habr a existido un arriendo respecto de unaó í tercera persona que luego hizo abandono del inmueble; adem s, cabe se alar que elá ñ título de ocupaci n invocado en una acci n de precario debe ser aquel que le seaó ó oponible al actor y, por ende, tenga el efecto de enervar la acci n entablada al tenor deó lo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 582, 700, 1.698, 1.699, 1.700, 1.706 y 2.195 del C digo Civil; y artó ículos 144, 158, 160, 161, 162, 169, 170, 341, 342 y 680 y siguientes del C digo de Procedimientoó Civil, se declara: I.- Que, HA LUGAR, a la demanda deducida en lo principal de folio 1, debiendo la demandada PAULINA ANDREA GUTI RREZ URIBEÉ restituir a la demandante, libre de todo ocupante, el inmueble que ocupa ubicado en Calle Los Peumos 110, Villa Montahue I, Comuna de Penco, dentro del plazo de diez días hábiles de ejecutoriada que sea la presente sentencia. II.- Que se condena en costas a la demandada. Notif quese por c dula a la demandante y por correo electr nico a la demandada. í é ó Registrese y archívese en su oportunidad. Rol C-5003-2024. Dictada por do a ñ PAULINA MARCELA ASTETE LUNA, Jueza Suplente del Primer Juzgado Civil de Concepci n.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , tres de septiembre de dos mil veinticinco Código: WXZXBBFXRQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-09-03T10:41:55-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » FOJA: 36 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5003-2024 CARATULADO : MONCADA/GUTI RREZÉ Concepci nó , tres de septiembre de dos mil veinticinco VISTO: Que, en folio 1, se presenta NICOLE DENISSE MONCADA GUTIERREZ, domiciliada para estos efectos en calle 12 de Octubre, Block 3715, Depto n 503, Villa° Futuro, qui n interpone é DEMANDA DE
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