ROZAS/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
O-97-2024
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-97-2024 compareció 1) don MARCELO ALEJANDRO OJEDA BAHAMONDE, desempleado, domiciliado en calle Ruíz Bahamonde N° 2593, Osorno; y 2) don CRISTIAN IGNACIO ROZAS VIDAL, desempleado, domiciliado en calle Cataluña Nº 1506, interponiendo demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, RUT: 69.210.100-6, representada por don Emeterio Carrillo Torres, alcalde, ambos domiciliados en calle Mackenna N° 851, Osorno. Ejercen acción de despido injustificado y de cobro de prestaciones laborales en contra de la demandada. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho de esta demanda dicen lo siguiente: Respecto de don Marcelo Ojeda Bahamonde la relación laboral con la demandada se inició el 01 de noviembre de 2011. Se desempeñaba en “labores de mantención de corte de pastizales en sitios municipales, parques urbanos, camping de mantención municipal, moteserrista y otras labores” en el Departamento de Ornato y Aseo del municipio, teniendo como base las dependencias ubicadas en el Parque Olegario Mohr de esta comuna. El contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. Para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo, la remuneración ascendía a la suma de $650.000. Su jornada de trabajo estaba distribuida de lunes a jueves de 08:15 a 17:15 horas y los viernes de 08:15 a 16:15 horas, la que le era imperativo cumplir y corresponde a la misma jornada de los funcionarios de planta y a contrata. En el desempeño de sus funciones estaba sujeto al control, fiscalización, supervisión, dependencia y subordinación directa del jefe de Ornato (Víctor Papes) y del Supervisor de Terreno (Ricardo Barrientos). A su vez, para la prestación de los servicios el municipio le proporcionaba el vestuario e implementos de protección personal (overol, botas, zapatos de seguridad, guantes, gafas, casco), las herramientas (podadora, desbrozadora, motosierra, cortasetos) y los traslados desde la base a los lugares a desempeñarse se hacían en vehículo municipal, circunstancias propias de prestación de servicios bajo dependencia o subordinación. Respecto de don Cristian Rozas Vidal la relación laboral con la demandada se inició el 01 de enero de 2013. Se desempeñaba en “labores de mantención de corte de pastizales en sitios municipales, parques urbanos, camping de mantención municipal, moteserrista y otras labores” en el Departamento de Ornato y Aseo del municipio, teniendo como base las dependencias ubicadas en el Parque Olegario Mohr de esta comuna. El contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración ascendía a la suma de $650.000. Su jornada de trabajo estaba distribuida de lunes a jueves de 08:15 a 17:15 horas y los viernes de 08:15 a 16:15 horas, la que le era imperativo cumplir y corresponde a la misma jornada de los funcionarios de planta y a contrata. En el desempeño de sus funciones estaba sujeto al control, fiscalización, supervisión, dependencia y subordinación directa del jefe de Ornato (Víctor Papes) y del Supervisor de Terreno (Ricardo Barrientos). A su vez, para la prestación de los servicios el municipio le proporcionaba el vestuario e implementos de protección personal (overol, botas, zapatos de seguridad, guantes, gafas, casco), las herramientas (podadora, desbrozadora, motosierra, cortasetos) y los traslados desde la base a los lugares a desempeñarse se hacían en vehículo municipal, circunstancias propias de prestación de servicios bajo dependencia o subordinación. En cuanto a l
Fallo
por tanto, se ajusta a lo que ha sostenido la reiterada jurisprudencia de Contraloría General, esto es, que se trata de un contrato civil, a honorarios, que se rige por las normas contenidas en el Código Civil, y en ningún caso se trata de una relación de carácter laboral. Alega improcedencia de las prestaciones pecuniarias demandadas. Ninguna de las prestaciones demandadas puede ser concedida al demandante, dada la naturaleza jurídica de su vinculación con el Municipio, la que, en ningún caso, es capaz de generar el pago de las indemnizaciones y prestaciones pecuniarias que demanda, por cuanto, además de no existir servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, tampoco existió un “despido” en los términos del Código del Trabajo, ni menos que el cese de funciones pudiera calificarse de indirecto. Las indemnizaciones y las cotizaciones previsionales, como efecto de un supuesto despido indirecto, son propias del contrato de trabajo, y por lo tanto, improcedentes en el caso sub lite dada la relación administrativa existente entre las partes. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar, con relación al pago de cotizaciones previsionales, que según la Ley Nº 20.255, los prestadores de servicios a honorarios están obligados a realizar, cotizaciones previsionales para pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y de salud, pudiendo voluntariamente renunciar a cotizar en salud. De lo expuesto, resulta impropio imputar responsabilidad a la demandada por el h
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Osorno, seis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En esta causa RIT O-97-2024 compareció 1) don MARCELO ALEJANDRO OJEDA BAHAMONDE, desempleado, domiciliado en calle Ruíz Bahamonde N° 2593, Osorno; y 2) don CRISTIAN IGNACIO ROZAS VIDAL, desempleado, domiciliado en calle Cataluña Nº 1506, interponiendo demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, RUT: 69.210.100-6, representada por
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