1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PÉREZ/MELLA Y GUAJARDO SERVICIOS INTEGRALES DE INFORMÁTICA SPA

Rol

T-1289-2024

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Comisiones, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Jessica Magaly Pérez Ávila, no indica profesión u oficio, con domicilio en Kilómetro K-45 52-B, comuna de Pelarco, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido improcedente, daño moral y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general contra Mella y Guajardo Servicios Integrales de Informática SPA, con domicilio en Avenida Providencia 1.650, comuna de Providencia. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 15 de noviembre de 2022, en calidad de vendedora, con una remuneración ascendente a $1.587.467. La relación laboral comenzó con irregularidades desde el inicio. Durante el primer mes y medio, trabajó sin contrato, sin reconocimiento del inicio de la relación laboral y sin pago de cotizaciones previsionales. El contrato fue formalizado el 1 de enero de 2023, sin incluir el periodo inicial de trabajo. Los dueños y jefes de la empresa eran Gerardo Guajardo y Marcelo Mella. A partir de mayo de 2023, el empleador Gerardo Guajardo inició un patrón de acoso. En varias ocasiones, le envió mensajes a altas horas de la noche invitándola a salir, a lo que ella se negó constantemente, dando excusas por miedo a represalias y porque debía cuidar a sus hijos. A raíz de estas negativas, Guajardo comenzó a tomar represalias. Las represalias se intensificaron en septiembre de 2023, cuando Guajardo comenzó a exigir su presencia en la sucursal de Santiago durante una semana, a pesar de que su contrato estipulaba teletrabajo y ella tenía hijos pequeños en su domicilio en Pelarco (a 4 horas de Santiago). En noviembre de 2023, la situación empeoró con la renuncia de Marcelo Mella de la empresa. El 22 de noviembre tuvo que asistir al psiquiatra debido al acoso de Guajardo, recibiendo una licencia médica por 21 días. Ese mismo día, aquél la confrontó agresivamente en una reunión de Zoom, gritándole y cuestionando su licencia médica y

Fundamentos

fundamentos del todo falsos. A tal punto llegó su estrés, que ese mismo día perdió su hijo. De este modo, el despido de que fue víctima es el último acto vulneratorio que se ejerce en su contra, el cual fue totalmente discriminatorio dañando profundamente su salud física y mental, daño claramente irreparable. Lo anterior denota la negligencia del actuar por parte de su ex empleador, falta de probidad y falsedad en cuanto a la causal por la cual le desvinculan, cuando claramente no se encuentra en estado de necesidad, siendo totalmente notorio que los hechos que describe la carta carecen de toda fundamentación y son del todo genéricos. Se ha lesionado su integridad y se procedido a un despido discriminatorio y vulneratorio de la maternidad. Además, estima haber sufrido un daño moral que avalúa en $5.000.000 Por otra parte, en noviembre de 2023, se generaron dos comisiones por "upgrade de licencias" con la empresa Entel. El 9 de noviembre, por una orden de compra de Entel PCS Telecomunicaciones S.A. valorada en US$169.948,42, se le adeudan US$3.141,91, equivalentes a $2.943.96,67. Días después, el 13 de noviembre, por otra orden de compra de Entel Perú S.A. con el mismo valor total, se le deben US$3.738,87, que corresponden a $3.503.321. Para enero de 2024, existe una comisión pendiente por una orden de compra de BPC Servicios y Negocios S.A., fechada el 29 de enero, que ascendió a US$6.859,64, de la cual se le adeudan US$126,82, lo que representa $118.830,34. Adicionalmente, y de manera significativa, durante el mes de enero de 2024 culminó una negociación con Entel que duró nueve meses y en la que fue la participante más activa del equipo. Según el anexo de contrato de comisiones, quien es "dueño de la cuenta, gestiona la venta, cierra y apoya la misma" es acreedor a diferentes comisiones. Cumplió con todas estas funciones: fue la dueña de la cuenta, gestionó la venta y brindó el apoyo postventa, lo que se puede demostrar con la cadena de correos electrónicos y la recepción de la orden de compra. La comisión total que le correspondía por esta negociación era de US$6.880,77, es decir, $6.417.421,97. Sin embargo, en su liquidación de enero de 2024, solo se le realizó un pago arbitrario de $1.668.022, dejando un saldo adeudado de $4.749.399,97. Previas consideraciones y citas legales, solicita que condene a la demandada a pagar: 1.- Indemnización adicional correspondiente a 11 meses de la última remuneración mensual, equivalente a $17.462.874, o la cantidad que el tribunal estime de justicia, conforme al mérito del proceso, y a lo señalado en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo. 2.- Recargo legal del 30% por aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $476.240. 3.- Comisión adeudada el mes de noviembre de 2023 (correspondiente a orden de compra N°6000251728), por la suma de $2.943.969,67 4.- Comisión adeudada el mes de noviembre de 2023 (correspondiente a orden de compra N°487594), por la suma de $3.5

Fallo

Por tanto, se desestimará la excepción de caducidad. Segundo: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes en virtud de la cual la demandante se desempeñó como vendedora, con una remuneración ascendente a $1.587.467, contrato que terminó el 31 de enero de 2024 por despido fundado en necesidades de la empresa. Producto de la terminación, se suscribió un finiquito por el cual se pagó a la demandante $1.587.467 por indemnización por año de servicio. Tercero: Con el mérito del contrato de trabajo aportado, se tiene por efectivo que el vínculo laboral se inició el 3 de enero de 2023. No hay elementos probatorios que permitan concluir que aquello ocurrió con anterioridad. Si bien hay algunos intercambios de correos electrónicos entre las partes previos al inicio de la relación laboral, de ellos no puede desprenderse una relación bajo subordinación y dependencia como exige el artículo 7 del Código del Trabajo. Por otra parte, la demandada, al absolver posiciones, señaló sobre el particular que la demandante trabajó en la empresa desde enero de 2023, aunque antes estuvo en un periodo de evaluación para ser contratada, con entrevistas que probablemente se realizaron por Zoom, y que durante ese tiempo de evaluació, no tuvo que trabajar ni ejercer funciones. Lo cual, como se advierte, tampoco es indicativo de la existencia de un contrato de trabajo con anterioridad al

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Jessica Magaly Pérez Ávila, no indica profesión u oficio, con domicilio en Kilómetro K-45 52-B, comuna de Pelarco, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido improcedente, daño moral y cobro de p

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