Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

JUMBO SUPERMERCARDOS ADMINISTRADORA LIMITADA/CID

Rol

I-33-2025

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos pacíficos: 1. Que mediante resolución de fecha 19 de febrero de 2025, se cursó multa administrativa a la reclamante, mediante resolución N° 8657/25/12 del siguiente tenor: “SE SANCIONA AL EMPLEADOR POR NO DAR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS PRESCRITAS POR EL ORGANISMO ADMINISTRADOR DE LA LEY Nº16.744, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL INFORME DE EVALUACIÓN DE TEMPERATURA DE VERANO, DEL 18.12.2024, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE 1) NO ADOPTAR Y/O PONER EN PRÁCTICA UN SISTEMA DE MEDICIÓN Y CONTROL ADECUADO DE TEMPERATURA, LA CUAL NO PODRÁ SER INFERIOR A 16ºC NI SUPERIOR A 26ºC DURANTE EL USO NORMAL DEL LOCAL. HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE EL EMPLEADOR NO LOGRÓ ACREDITAR LA IMPLEMENTACIÓN DE DICHA MEDIDA DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN. 2) NO ENCENDER LOS EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO DE AIRE, A LO MENOS UNA HORA ANTE DEL INGRESO DEL PERSONAL AL LOCAL. DICHA MEDIDA NO FUE ACREDITADA POR EL EMPLEADOR DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN 3) NO ELABORAR UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PARA EL SISTEMA DE VENTILACIÓN DE LAS INSTALACIONES. DICHA MEDIDA NO FUE ACREDITADA POR EL EMPLEADOR DUTANTE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN. HABIÉNDOSE TENIDO EN CONSIDERACIÓN QUE DICHAS MEDIDAS FUERON INDICADAS POR EL ORGANISMO ADMINISTRADOR DE LEY CON FECHA 09.12.2024 Y QUE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN SE EFECTUÓ CON FECHA 13.01.2025, SE CONSTATA INFRACCIÓN EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS. ESTE HECHO CONSTITUYE UN INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES LEGALES DEL EMPLEADOR, DESTINADAS A PROTEGER DE MANERA EFECTIVA LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA.” 2. Que la cuantía de la multa se fijó de 60 UTM. 3. Que se visitó por parte de la Mutual de Seguridad las dependencias de la reclamante ubicadas en Santo Domingo Nº67, comuna de Puente Alto. Esto con el propósito de evaluar la temperatura en Época Estival Verano del centro de trabajo Jumbo 613-Puente Alto. A raíz del resultado de esta visita, con fecha 18 de diciembre de 2024 se elaboró un informe de evaluación de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por don Francisco Plass Montalva, abogado, cédula de identidad Nº13.828.571-5, en representación de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, quien, conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de la Resolución de Multa N°8657/25/12 de fecha 19 de febrero de 2025, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera representada por don César Guillermo Cid Contreras, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, o a quién lo subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Irarrázaval Nº0180, 2º piso, esquina Santa Elena, Puente Alto, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho. La acción legal busca impugnar una multa administrativa de 60 U.T.M. impuesta mediante la Resolución N°8657/25/12 del 19 de febrero de 2025, bajo el argumento de que la sanción carece de fundamentos fácticos y jurídicos. Sostiene que la Inspección del Trabajo sancionó a Jumbo por presuntas infracciones a normas de higiene y seguridad laboral, específicamente por: 1. No implementar un sistema adecuado de medición y control de temperatura (entre 16°C y 26°C). 2. No encender los equipos de aire acondicionado al menos una hora antes del ingreso de los trabajadores. 3. No elaborar un programa de mantenimiento para el sistema de ventilación. Estas faltas se habrían detectado durante fiscalización del 13 y 15 de enero de 2025, derivada de un informe previo de la Mutual de Seguridad (emitido el 18 de diciembre de 2024), que recomendó ajustes en el local de Jumbo en Puente Alto. Sostiene que, antes de la fiscalización, ya cumplía con los requisitos legales: - Todas las áreas del supermercado mantenían temperaturas dentro del rango legal (16°C–26°C), según mediciones de la Mutual de Seguridad en noviembre de 2024. Solo dos zonas (Bodega Abarrotes y Oficina Centro de Cajas) registraron diferencias mínimas (1°C y 0.2°C bajo lo recomendado por el ISP, pero dentro del margen del Ministerio de Salud). - Los equipos de climatización ya funcionaban con encendido automático desde las 06:00 AM, previo al ingreso del personal. - Existía un sistema de mantenimiento periódico de los sistemas de ventilación. Refiere que a pesar de que las exigencias ya estaban satisfechas, Jumbo implementó medidas adicionales para garantizar condiciones óptimas: - Instalación de ventiladores y enfriadores en zonas críticas. - Mantención preventiva de equipos de aire acondicionado. - Puntos de hidratación y bloqueadores solares para trabajadores. La reclamante sostiene que la multa debe ser dejada sin efecto, toda vez que la fiscalizadora no verificó materialmente las infracciones, limitándose a señalar que su representada "no acreditó" el cumplimi

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ACOGE el reclamo interpuesto por don Francisco Plass Montalva, abogado, en representación de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera representada por don César Guillermo Cid Contreras, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de multa N°8657/25/12 de fecha 19 de febrero de 2025 II.- Que no se condenará en costas a la reclamada, por considerar que litigó con motivo plausible. Notifíquese, anótese regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-33-2025 RUC: 25-4-0658475-8 Dictada por don CRISTIAN GERARDO MUÑOZ VERGARA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Se tiene a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, cinco de junio de dos mil veinticinco.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTA Y DEMÁS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS FECHA 05/06/2025 RUC 25-4-0658475-8 RIT I-33-2025 MAGISTRADO CRISTIAN MUÑOZ VERGARA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS DORADOR PARRA SALA 1 MODALIDAD DE AUDIENCIA PRESENCIAL HORA DE INICIO 10:09 HORA DE TÉRMINO 10:57 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540658475-8-1363-050625-00-01-AU PARTE REC

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