GÓMEZ/TRANSPORTES MALDINI Y VILLARROEL LIMITADA
Rol
O-2226-2024
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos acumulados, mediante presentaciones de fecha 28 de marzo, 2 y 3 de abril de 2024 comparecen los señores Franco Gómez Arenas, domiciliado en pasaje Parque Lo Gallo N° 5473, comuna de Maipú, Luis Cavieres Rojas, domiciliado en pasaje Hualle N° 02402, comuna de San Bernardo, y Jorge Cavieres Rojas, domiciliado en calle Berna N° 6949, población La Blanca, comuna de La Cisterna, quienes deducen demanda en contra la empresa Transportes e Inversiones Shiappacasse Ltda., representada legalmente por el señor Roberto Shiappacasse Madariaga, ambos domiciliados en Camino Bernardo O´Higgins N° 22750, sector Noviciado, comuna de Pudahuel, Transportes Maldini Ltda., representada legalmente también por el señor Roberto Shiappacasse Madariaga, domiciliados en avenida Grecia N° 1624, comuna de Ñuñoa, Transportes Maldini y Villarroel Ltda., representada legalmente por la señora Fabiola Maldini Bravo, ambas domiciliadas en Camino Bernardo O´Higgins N° 22750, sector Noviciado, comuna de Pudahuel, por tener las empresas la calidad de un solo empleador para efectos laborales y previsionales, en contra la empresa Nissan Chile SpA., representada legalmente por el señor Santiago Castro, ambos domiciliados en avenida Isidora Goyenechea N° 2800, piso 38, comuna de Las Condes, y en contra de la empresa Toyota Chile S.A., representada legalmente por el señor Harumasa Suzuki, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea N° 2800, piso 42, comuna de las Condes, por ser solidaria o subsidiariamente responsable de las prestaciones solicitadas por el régimen de subcontratación existente. Funda su pretensión señalando que ingresaron a prestar servicios para la demandada Transportes e Inversiones Shiappacasse Ltda. en las fechas, con las funciones y remuneración que a continuación se indica: Nombre del trabajador Fecha de ingreso Función Remuneración 1.- Franco Gómez 3/6/2022 operador de carga/descarga $1.270.963 2.- Luis Cavieres 1/9/1986 mecánico $1
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales, piden que se acojan las respectivas demandas y se declare: 1.- Que prestaron servicios para las demandadas Transportes e Inversiones Shiappacasse Ltda., Transportes Maldini Ltda. y Transportes Maldini y Villarroel Ltda. por los períodos que indicaron, prestando servicios bajo régimen de subcontratación del resto de las demandadas, realizando las labores que señalan. 2.- Que se condene a las demandadas Transportes e Inversiones Shiappacasse Ltda., Transportes Maldini Ltda., Transportes Maldini y Villarroel Ltda. como unidad económica y a Nissan Chile SpA. y Toyota Chile S.A. como codeudoras solidarias o subsidiarias, disponiéndose el pago de las siguientes prestaciones: 1.- Respecto del señor Franco Gómez: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.270.963; b) Indemnización por años de servicios, por $2.541.926; c) Recargo legal, por $762.577: d) Remuneración de los días trabajados en enero de 2024, por $1.270.963, y dos días de febrero por $84.730; e) Feriado legal del año 2023, por $889.674 y feriado proporcional equivalente 14 días, por $593.116; f) Cotizaciones de cesantía de los meses de agosto, septiembre de 2023, y previsionales de los meses de febrero de 2024; g) Remuneraciones, cotizaciones devengadas entre la fecha del despido hasta su convalidación mediante el entero de las imposiciones adeudadas. 2.- En cuanto al señor Luis Cavieres: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.147.553; b) Indemnización por años de servicios, por $12.623.083; c) Recargo legal, por $3.786.924: d) Remuneración de días trabajados en el mes de febrero de 2024, por $879.790; e) Feriado legal de los años 2022 y 2023, por $1.606.574, y proporcional, equivalente a 8,75, por $334.702; f) Cotizaciones de seguridad social por los períodos indicados; g) Cuotas impagas del seguro de protección familiar compañía Zurich, por $48.726; h) Remuneraciones, cotizaciones devengadas entre la fecha del despido hasta su convalidación mediante el entero de las imposiciones adeudadas. 3.- A Jorge Cavieres: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.281.591; b) Indemnización por años de servicios, por $14.097.501; c) Recargo legal, por $4.229.250: d) Remuneración de 23 días del mes de enero de 2024, por $982.553; e) Feriado legal de los años 2022 y 2023, por $1.794.227 y feriado proporcional equivalente 5,25 días, por $273.270; f) 9 cuotas descontadas y no pagadas en la Caja de Compensación La Araucana, por $918.567; g) Cotizaciones de seguridad social por los períodos indicados; h) Remuneraciones, cotizaciones devengadas entre la fecha del despido hasta su convalidación mediante el entero de las imposiciones adeudadas. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Juan Pino Alfaro, abogado, en representación de Schiappacasse Transportes SpA. solicitando el rechazo de las demandas promovidas. Reconoce la existencia de la relación laboral con cada uno de los actores, como las fe
Fallo
Por lo expuesto, opone excepción de falta de legitimación pasiva. Añade, que con todo, pese a no existir régimen de subcontratación, su parte hace uso del derecho de información y retención sobre todas las empresas de las que recibe servicios, en relación a las obligaciones laborales y previsionales de esta, sin distinción, lo que realiza como buena práctica. Lo anterior se ejecuta al emitir las empresas prestadoras de servicios las respectivas facturas, siendo requisito para que se proceda al pago de las mismas que los prestadores de servicios acompañen físicamente los formularios F-30 y F-30-1, emitidos por la Dirección del Trabajo. En el evento que no se haga la factura no es pagada y en el evento que conste deuda se procede hacer la retención respectiva. En otro orden de ideas, controvierte los hechos que sirven de sustento a las respectivas demandas, la existencia de deuda alguna, haciendo presente que no tiene responsabilidad alguna al no existir régimen de subcontratación. Con todo de existir, sería responsable de las prestaciones correspondientes al período en que efectivamente prestaron servicios a su favor, haciendo presente que la relación comercial con la demandada principal concluyó el 2 de noviembre de 2023, no siendo oponible las prestaciones que se hayan devengado con posterioridad. Finalmente, de tener responsabilidad manifiesta que su responsabilidad sería únicamente subsidiaria, en razón de hacer uso del derecho de información y retención en los términ
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Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos acumulados, mediante presentaciones de fecha 28 de marzo, 2 y 3 de abril de 2024 comparecen los señores Franco Gómez Arenas, domiciliado en pasaje Parque Lo Gallo N° 5473, comuna de Maipú, Luis Cavieres Rojas, domiciliado en pasaje Hualle N° 02402, comuna de San Bernardo, y Jorge Cavieres Roja
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