EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO/IINSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUNTA ARENAS
Rol
I-53-2024
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Con ocasión de los comparendos de conciliación motivados por los reclamos administrativos presentados por ex trabajadores de ENAP, despedidos el pasado 25 de abril de 2024, la Dirección Regional del Trabajo-Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes dictó diversas resoluciones las cuales fueron confirmadas por las resoluciones reclamadas, conforme el detalle que se indica continuación: Resolución N° 158 de fecha 14 de octubre de 2024 confirmó la Resolución de Multa N° 8382/24/96, infracciones citadas como 1 y 2, de fecha 07 de junio de 2024, que sancionó a mi representada por: “1. No pagar íntegramente las remuneraciones del mes de abril de 2024, al realizar en finiquito descuento de 5 días de remuneraciones de dicho mes por la suma de 451.749, sin acuerdo ni autorización del trabajador don Sergio Adan Ramos Huerta, RUT 9.524.954-K. Los hechos descritos anteriormente infringirían lo dispuesto en el artículo 55 inciso 1, en relación con el artículo 506 ambos del Código del Trabajo.” “2. No pagar en un solo acto al momento de extender el finiquito, todos los haberes reconocidos y constitutivos que dieron origen al total de la suma a pagar al trabajador don Sergio Adan Ramos Huerta, RUN 9.524.954-K, al no existir acuerdo entre las partes ni autorización del trabajador, para descontar retención futuros gastos médicos por la suma de $500.000.” Los hechos descritos anteriormente infringirían lo dispuesto en el artículo 169 letra a), en relación con el artículo 506 ambos del Código del Trabajo.” Resolución N° 160 de fecha 14 de octubre de 2024 confirmó la Resolución de Multa N° 8382/24/100, infracciones citadas como 2 y 3, de fecha 07 de junio de 2024, que sancionó a mi representada por : “2. No pagar íntegramente las remuneraciones del mes de abril de 2024, al realizar en finiquito descuento de 5 días de remuneraciones de dicho mes por la suma de $290.536, sin acuerdo ni autorización del trabajador don trabajador Peter Esteban Soto Alvarado, RUT 16.964.519-1.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Alejandra Fernández Durán y don Fernando Mutis Arce, abogados, con domicilio en calle José Nogueira N°1101 de Punta Arenas, en representación de la EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO, persona jurídica de giro producción de hidrocarburos, del mismo domicilio y exponen en los autos acumulados I-53-2024 e I-54-2024 lo siguiente. En conformidad a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo interpongo reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS, representada por su Inspectora Provincial, señorita Karenn Ulloa Heinsonh, domiciliadas en calle Pedro Montt 895 segundo piso de esta ciudad, por las siguientes resoluciones: 1. Resolución N° 158 de fecha 14 de octubre de 2024, que rechazó nuestro recurso de reconsideración de fecha 28 de agosto de 2024, en contra de la Resolución de Multa N° 8382/24/96 sólo respecto de las infracciones citadas como 1 y 2, de fecha 07 de junio de 2024, de la Dirección Regional del Trabajo - Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, que resolvió confirmar las multas indicadas. 2. Resolución N° 160 de fecha 14 de octubre de 2024, que rechazó nuestro recurso de reconsideración de fecha 29 de agosto de 2024, en contra de la Resolución de Multa N° 8382/24/100 sólo respecto de las infracciones citadas como 2 y 3, de fecha 07 de junio de 2024, de la Dirección Regional del Trabajo - Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, que resolvió confirmar las multas indicadas. 3. Resolución N° 162 de fecha 14 de octubre de 2024, que rechazó nuestro recurso de reconsideración de fecha 28 de agosto de 2024, en contra de la Resolución de Multa N° 8382/24/102 sólo respecto de las infracciones citadas como 3 y 4, de fecha 11 de junio de 2024, de la Dirección Regional del Trabajo - Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, que resolvió confirmar las multas indicadas. 4. Resolución N° 163 de fecha 14 de octubre de 2024, que rechazó nuestro recurso de reconsideración de fecha 28 de agosto de 2024, en contra de la Resolución de Multa N°8382/24/110 sólo respecto de las infracciones citadas como 2 y 3, de fecha 18 de junio de 2024, de la Dirección Regional del Trabajo - Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, que resolvió confirmar las multas indicadas. 5. Resolución N° 164 de fecha 14 de octubre de 2024, que rechazó nuestro recurso de reconsideración de fecha 28 de agosto de 2024, en contra de la Resolución de Multa N° 8382/24/113 sólo respecto de las infracciones citadas como 2 y 3, de fecha 19 de junio de 2024, de la Dirección Regional del Trabajo - Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, que resolvió confirmar las multas indicadas. 6. Resolución N° 166 de fecha 14 de octubre de 2024, que rechazó nuestro recurso de reconsideración de fecha 30 de agosto de 2024, en contra de la Resolución de Multa N° 8382/24/97 sólo respecto de las infracciones citadas como 2 y 3, de fecha 06 de junio de 2024, de la Dirección Regional del Trabajo
Fallo
por tanto los incumplimiento advertidos. Es más, y en relación al no pago íntegro de la remuneración del mes de abril de 2024, agrega que no se presentan antecedentes que den cuenta de que haya pagado la remuneración con posterioridad a la multa impuesta, no procediendo, en consecuencia la rebaja del monto aplicado. A su turno, respecto al concepto de retención de futuros gastos, señala que para resolver la solicitud de dejar sin efecto esta infracción, se debe tener presente que el pago de las indemnizaciones generadas por el término de contrato por parte de un empleador a un ex trabajador debe ser realizado íntegramente y en un solo acto. Sin embargo, en el caso de análisis esto no ocurrió, infringiendo la reclamante la normativa vigente, al incluir un descuento en el finiquito denominado “retención futuros gastos médicos”, que no resulta procedente. Respecto al argumento de la reclamante en orden a que se autorizaría el descuento, se cita el inciso segundo del artículo 5 del Código del Trabajo, para luego indicar sin que esta situación en particular el trabajador haya renunciado a su derecho a recibir integramente el pago de su finiquito, toda vez que el documento transcrito fue firmado con reserva de derechos, según consta en acta, por lo que no debía practicarse el descuento, y por ende, no existió error al curso la multa, debiendo ser confirmada. En relación con el argumento de que el instrumento colectivo autoriza el descuento de este item de los finiquitos, la san
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Punta Arenas, cinco de Junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Alejandra Fernández Durán y don Fernando Mutis Arce, abogados, con domicilio en calle José Nogueira N°1101 de Punta Arenas, en representación de la EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO, persona jurídica de giro producción de hidrocarburos, del mismo domicilio y exponen en los autos acumulados I-53-2
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