TRANSPORTES AMIR Y FAWZI SPA CON GARCÍA
Rol
I-32-2025
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONFORMES X · CONCILIACION X · HECHOS A PROBAR X · OFRECE PRUEBA RECLAMANTE X · OFRECE PRUEBA RECLAMADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X I.- DEMANDA Y CONTESTACIÓN : Se encuentran íntegramente en el registro de audio. II.- CONFORMIDAD DE LOS HECHOS: 1.- Haberse cursado a la reclamante la resolución multa 4033/25/6 con fecha 3 de enero de 2025, sancionando a la empresa por haberse incurrido a la infracción de no haber comparecido a la citación de la Dirección del trabajo. 2.- Que la reclamante interpuso recurso de reconsideración en sede administrativa, resolviendo la reclamada con fecha 4 de marzo de 2025, rebajar la multa aludida en 0,40 Ingresos Mínimos Mensuales. III- CONCILIACIÓN: Llamada las partes a conciliación, esta no se produce. IV.- HECHOS A PROBAR: 1.- Si la reclamante acreditó en sede administrativa el error de hecho que señala que adolece la Resolución de multa 4033/25/6; pormenores y circunstancias. El Tribunal resuelve: queda firme la resolución que fijó los hechos a probar. V.- PRUEBA INCORPORADA POR LA PARTE RECLAMANTE: DOCUMENTAL: 1.- Copia de la Resolución Exenta N°87, de fecha 04/03/2025 materia de esta reclamación. 2.- Copia de Notificación realizada por correo electrónico de la Resolución Exenta N°87, con fecha 06/03/2025. 3.- Copia de Reclamación Administrativa interpuesta. 4.- Copia de Resolución de Multa N°4033/25/6. 5.- Correos electrónicos entre la empleadora y el trabajador don Jaime Marihueque Hualla. a) Correo electrónico denominado “Contacto: Posibilidad de Transacción. Jaime Marihueque”, entre la abogada de la empleadora y el trabajador don Jaime Marihueque, de fecha 15/11/2024, acompañando borrador de Transacción. b) Correo electrónico denominado “Respuesta de lo solicitado”, entre el trabajador don Jaime Marihueque y la abogada de la empleadora, de fecha 16/11/2024. 6.- Copia de Escritura Pública Transacción entre la empleadora y el trabajador, firmado ante notario don César
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece la empresa TRANSPORTES AMIR Y FAWZI SpA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Leila Carolina Canahuate Lara, pensionada, ambos con domicilio en Parcela5, sector Las Coles, Camino Coihueco, comuna de Chillán, Región de Ñuble, e interpone reclamo de reconsideración en contra de la INSPECCIÓN Provincial del Trabajo de Ñuble (Chillán), representada por don JOSÉ GARCÍA SANDOVAL, C.I. 10.550.392-K, empleado público, domiciliados ambos en Libertad Nº 878, piso 2º, comuna de Chillán e interpone reclamo judicial en contra de la Resolución Administrativa Exenta N° 87 de fecha 04/03/2025, que confirmó parcialmente una multa administrativa por no comparecer a una citación de la Dirección del Trabajo. La empresa solicita que la multa sea dejada sin efecto o, en subsidio, que sea reducida al mínimo legal permitido. La multa que dio origen al reclamo administrativo es del siguiente tenor: no comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la inspección del trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal por plataforma NCCLPTNUBLE enviado a casilla: canahuate0277@gmail.com el día 10/12/2024 a las 15:19 horas para comparecer el día 03/01/2025 a las 13:00 horas, respecto del trabajador don: Jaime Abelino Marihueque Hualla, RUT 12.986.048-0 (notificación válida de acuerdo a Dictamen N° 530/21 de 14/04/2023 del Director del Trabajo. Sostiene que a juicio del Fiscalizador, los hechos antes señalados corresponderían a la siguiente infracción: No comparecer a citación de la Dirección del Trabajo; luego, como norma infringida se indican los arts. 29 y 30 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; art.8 de la Ley 18.018 y DS N° 51 del 1982 del Ministerio de Justicia, aplicándose empresa reclamante la multa por 0,67 IMM. En razón de lo anterior, el 04/02/2025, se presentó Recurso de Reconsideración de Multa, y en lo que pertinente, esta se fundamenta en la existencia de un error de hecho conforme se precisa más adelante. A este respecto, mediante Resolución N°87, de fecha 04 de marzo de 2025, la reclamada procedió a rebajar la multa aplicada, señalando en lo pertinente que la infracción se cursó por no comparecer el empleador a una audiencia de conciliación el día 03/01/2025, que la empresa en su reconsideración señaló no haber asistido por cuanto ya había llegado a acuerdo con el trabajador reclamante y que se habría suscrito finiquito entre ministro de fe, lo anterior descarta que la multa se haya cursado en base a un error de hecho pues el empleador efectivamente no se presentó a la audiencia de conciliación pero por otra parte, da cuenta del cumplimiento, por cuanto dio solución al problema del trabajador previo a la audiencia citada por lo que la multa se rebaja al 60 % de su valor. Refiere la deman
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 454 y siguientes, 503, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo; arts. 29 y 30 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; art.8 de la Ley 18.018 y DS N° 51 del 1982 del Ministerio de Justicia, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza el reclamo interpuesto por don Rodrigo Campos Martínez y doña Catalina de la Huerta Carrasco, es representación de TRANSPORTES AMIR Y FAWZI SpA., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÑUBLE, ambas ya individualizadas, en contra de la Resolución Exenta N° 87, de fecha 04 de marzo de 2025, manteniéndose el monto de la multa N° 4033/25/6 en 0,40 Ingresos mínimos mensuales. II.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: RUC: 25-4-0659358-7 Dirigió y resolvió doña VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZÚA, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA/SENTENCIA FECHA Cuatro de junio de dos mil veinticinco RUC 25-4-0659358-7 RIT I-32-2025 MAGISTRADO VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZÚA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ilse Winser Winser SALA 2 HORA DE INICIO 10:54 HORA DE TERMINO 11:37 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540659358-7-1342 PARTE RECLAMANTE TRANSPORTES AMIR Y FAWZI SPA ABOGA
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