2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CURIBANCO/INVERSIONES INGENIEROS DIECISEIS SPA.

Rol

M-4494-2024

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, esto es: a) Que, la demandante ingresó a prestar servicios para el demandado principal CONSTRUCTORA ACRIS SPA., el día 02 de octubre de 2023, cumpliendo la función de “jornal”, siendo su contrato de naturaleza indefinida. b) Que, su remuneración mensual era de $750.000. c) Que con fecha 12 de julio de 2024, la demandada principal puso término a los servicios de la actora sin causa justificada. d) Que al termino de los servicios la demandada principal quedó adeudando a la actora la indemnización sustitutiva de preaviso y el feriado proporcional. CUARTO: Que por lo anterior la demanda será acogida respecto del demandado principal. QUINTO: Que en cuanto a la responsabilidad solidaria o subsidiaria que se le atribuye a la demandada INVERSIONES INGENIEROS DIECISEIS SPA, resulta oportuno consignar que el régimen de subcontratación establecido en los artículos 183 letra A y siguientes del Código del Trabajo, requiere la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) Que el dependiente labore para un empleador, denominado contratista o subcontratista, en virtud de un contrato de trabajo; b) Que la empresa principal sea la dueña de la obra, empresa o faena en que se desarrollen los servicios o se ejecuten las obras objeto de la subcontratación; c) Que exista un acuerdo contractual entre el contratista y la empresa principal dueña de la obra o faena, conforme al cual aquél se obliga a ejecutar, por su cuenta y riesgo, obras o servicios para esta última; y d) Que las señaladas obras o servicios sean ejecutadas por el contratista con trabajadores de su dependencia. Que, en la especie, no existe antecedente alguno que permita establecer que entre la demandada principal Constructora Acris SpA., y la demandada solidaria o subsidiaria Inversiones Ingenieros Dieciséis SpA, exista o haya existido un acuerdo contractual entre como contratista y empresa principal dueña de la obra o faena, conforme al cual aquél se obliga a ejecutar, por s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña JACQUELINE IVONNE CURIBANCO CAMPOS, jornal, con domicilio en calle Agustinas N° 2681, oficina 1805, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora la empresa CONSTRUCTORA ACRIS SPA., del giro de su denominación, representada legalmente por don OCTAVIO MORAGA GUZMAN, empresario, ambos con domicilio en avenida Américo Vespucio N° 51980, oficina 502-09, comuna de Conchalí; y en forma solidaria o subsidiariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de INVERSIONES INGENIEROS DIECISEIS SPA. del giro de su denominación, representada legalmente por don DANIEL SÁNCHEZ PALACIOS, empresario, ambos con domicilio en Avenida Kennedy N27600, oficina 603, comuna de Vitacura, Santiago, solicitando se acoja su demanda y se condene a la demandada al pago de Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $750.000. o la suma menor o mayor que se determine de acuerdo con el mérito del proceso, y el feriado proporcional adeudado por la suma de $350.000, más las costas del proceso. SEGUNDO: Que las demandadas empresa CONSTRUCTORA ACRIS SPA., e INVERSIONES INGENIEROS DIECISEIS SPA., encontrándose legalmente notificadas no concurrieron a la audiencia única, permaneciendo en rebeldía durante toda la secuela del juicio. TERCERO: Que atendido lo anterior, el Tribunal tendrá como tácitamente admitidos por el demandado principal los siguientes hechos contenidos en la demanda, esto es: a) Que, la demandante ingresó a prestar servicios para el demandado principal CONSTRUCTORA ACRIS SPA., el día 02 de octubre de 2023, cumpliendo la función de “jornal”, siendo su contrato de naturaleza indefinida. b) Que, su remuneración mensual era de $750.000. c) Que con fecha 12 de julio de 2024, la demandada principal puso término a los servicios de la actora sin causa justificada. d) Que al termino de los servicios la demandada principal quedó adeudando a la actora la indemnización sustitutiva de preaviso y el feriado proporcional. CUARTO: Que por lo anterior la demanda será acogida respecto del demandado principal. QUINTO: Que en cuanto a la responsabilidad solidaria o subsidiaria que se le atribuye a la demandada INVERSIONES INGENIEROS DIECISEIS SPA, resulta oportuno consignar que el régimen de subcontratación establecido en los artículos 183 letra A y siguientes del Código del Trabajo, requiere la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) Que el dependiente labore para un empleador, denominado contratista o subcontratista, en virtud de un contrato de trabajo; b) Que la empresa principal sea la dueña de la obra, empresa o faena en que se desarrollen los servicios o se ejecuten las obras objeto de la subcontratación; c) Que exista un acuerdo contractual entre el contratista y la empresa principal dueña de la obra o f

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida, en cuanto se declara que la demandada principal CONSTRUCTORA ACRIS SPA., el día 12 de julio de 2024, en forma injustificada puso término al contrato de trabajo que, desde el 02 de octubre de 2023, le vinculaba con doña JACQUELINE IVONNE CURIBANCO CAMPOS, por ende, deberá pagarle la suma de $750.000, a título de indemnización sustitutiva del aviso previo, cantidad que deberá solucionarse con más el reajuste e interés que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Que, SE CONDENA a la demandada principal CONSTRUCTORA ACRIS SPA, a pagar a la actora la suma de $350.000, por concepto de feriado proporcional adeudado, monto deberá solucionarse con más el reajuste e interés que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, SE RECHAZA la demanda respecto de la demandada solidaria y/o subsidiaria INVERSIONES INGENIEROS DIECISEIS SPA, en todas sus partes. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese. Rit: M-4494-2023. RUC: 24- 4-0609630-7. Dictada en Procedimiento Monitorio por don Ricardo Antonio Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. .

Texto Completo (Preview)

Santiago, a cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña JACQUELINE IVONNE CURIBANCO CAMPOS, jornal, con domicilio en calle Agustinas N° 2681, oficina 1805, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra d

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