LLEUFO/IDEAL S.A.
Rol
O-628-2024
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos anteriores al despido. Relata que aproximadamente a las 18:00 h del 25 de septiembre de 2024 –al finalizar la jornada y regresar de su ruta habitual de reparto– cuando se disponía a entregar el vehículo en la bodega, sin mediar explicación formal ni procedimiento alguno, fue interceptado en las bodegas por su supervisor, Francisco Sepúlveda, y el jefe de seguridad de la empresa. Ambos lo presionaron para que renunciara inmediatamente, bajo la amenaza de ser despedido, acusándolo implícitamente de haberse apropiado de mercadería que no le correspondía, aunque evitando usar expresiones como "robo". Niega haber cometido ilícito alguno. Desconcertado, rechazó la acusación y la exigencia de renuncia. Al día siguiente 26 de septiembre de 2024, dejó constancia ante la Inspección del Trabajo como medida de resguardo, a fin de preservar sus derechos y contar con prueba documental de la arbitrariedad cometida. A consecuencia de estos hechos se enfermó y se le otorgó reposo mediante licencia médica desde el 26 de septiembre hasta el 5 de octubre de 2024. C. Sobre el despido. Fue despedido el 5 de octubre de 2024 por dos causales: incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, y falta de probidad en el desempeño de sus funciones, artículo 160 N°5 del mismo código. (Nota: en la demanda se señala causal del artículo 160 N°5, pero en rigor la causal de falta de probidad está en el artículo 160 N°1 letra a). Inserta una imagen escaneada de la carta de despido que, en lo medular de los hechos, dice: “I.- El pasado 30 septiembre del presente el área de control y protección nos reporta una situación irregular respecto de la ruta que Ud. tiene asignada Sr. Llaufo. Conforme a lo investigado. se logra constatar que Ud. toma mercadería de una ruta que no le pertenecía, si no que dichos productos estaban asignados a la ruta NQ3331, cargándolas directamente en su camión, vendiéndola sin la respectiva documen
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes. · Demandante: · Sebastián Toledo García, abogado, domiciliado en calle Emilia Téllez #5253, depto. 1004, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en representación convencional de JULIO ANDRÉS LLEUFO ROJAS, RUT 13.935.426-5, chileno, trabajador, domiciliado en calle Camino El Aniz #16.403, San Bernardo, Región Metropolitana. · Demandada: · IDEAL S.A., RUT Nº 82.623.500-4, sociedad del giro de confección de pan y otros, representada legalmente por María Victoria Galeano Rama, factor de comercio, ambos con domicilio en Avda. Lo Espejo (Ex camino lo Sierra) #02128, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. · Procedimiento: · Aplicación general laboral. · Acciones: · Despido injustificado. · Cobro de prestaciones. 2º. Síntesis de la demanda. A. Antecedentes de la relación laboral. JULIO ANDRÉS LLEUFO ROJAS (el demandante, el trabajador, el actor) trabajó desde el 3 de octubre de 2017 como vendedor con la función de promocionar y vender los productos entregados por el empleador, teniendo como base las dependencias del empleador. Iniciaba su jornada cargando al camión asignado la mercadería y guías de despacho preparadas por bodega. Cumplida la ruta de distribución, debía retornar a la bodega de Ideal para entregar: el efectivo recaudado, las guías de despacho y los comprobantes de entrega. Su remuneración era de $1.526.730.- como promedio de sus tres últimas remuneraciones completas, las que comprendían sueldo base, gratificación y comisiones. Cumplía jornada de trabajo exenta de limitación conforme al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. B. Hechos anteriores al despido. Relata que aproximadamente a las 18:00 h del 25 de septiembre de 2024 –al finalizar la jornada y regresar de su ruta habitual de reparto– cuando se disponía a entregar el vehículo en la bodega, sin mediar explicación formal ni procedimiento alguno, fue interceptado en las bodegas por su supervisor, Francisco Sepúlveda, y el jefe de seguridad de la empresa. Ambos lo presionaron para que renunciara inmediatamente, bajo la amenaza de ser despedido, acusándolo implícitamente de haberse apropiado de mercadería que no le correspondía, aunque evitando usar expresiones como "robo". Niega haber cometido ilícito alguno. Desconcertado, rechazó la acusación y la exigencia de renuncia. Al día siguiente 26 de septiembre de 2024, dejó constancia ante la Inspección del Trabajo como medida de resguardo, a fin de preservar sus derechos y contar con prueba documental de la arbitrariedad cometida. A consecuencia de estos hechos se enfermó y se le otorgó reposo mediante licencia médica desde el 26 de septiembre hasta el 5 de octubre de 2024. C. Sobre el despido. Fue despedido el 5 de octubre de 2024 por dos causales: incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, y falta de probidad en el desempeño de sus funciones, artículo 160 N°5 del mismo código. (N
Fallo
Por tanto, no hubo inobservancia de obligaciones contractuales. Agrega que la carta de despido invoca los numerales 26 y 35 del artículo 10 del Reglamento Interno, que se refiere a las prohibiciones generales a los trabajadores, y no invoca las prohibiciones particulares atinentes a los vendedores, que están en el artículo 29 del reglamento. Por tanto, el empleador no citó el incumplimiento de ninguna prohibición específica a su cargo, debilidad que denota que la conducta no es tan grave -por eso no ameritó una prohibición especial para vendedores– y que la imputación es artificiosa. Esta menor gravedad podría haber habilitado a una amonestación, pero no a un despido. Cita doctrina en cuanto a que la causal en comento exige que se trate de incumplimiento de obligaciones contractuales, no del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Subraya que la conducta no es atribuible al trabajador demandante pues intervinieron muchas personas en el proceso. Alega que no concurre el elemento de gravedad de la infracción, que amenace la seguridad o estabilidad de la empresa y produzca un quiebre en la relación laboral. Tampoco concurre perjuicio para el empleador porque el inventario que arrojó una diferencia de $70.000.- no tiene gravedad para la empresa. Por último, niega infracción a principios morales y éticos. E. Peticiones. Pide que se declare: A. Que el despido es injustificado y carente de motivo plausible. B. Que su última remuneración fue de $1.526.730.- C. Que s
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, cinco de junio de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes. · Demandante: · Sebastián Toledo García, abogado, domiciliado en calle Emilia Téllez #5253, depto. 1004, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en representación convencional de JULIO ANDRÉS LLEUFO ROJAS, RUT
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