2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORRES/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

O-5669-2023

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1) Existencia de relación laboral entre las partes. Funciones específicamente desarrolladas por la demandante, solución de continuidad, época de inicio y de término, ejercicio de subordinación en el desarrollo de las funciones, contenido de los contratos a honorarios suscritos entre las partes y haberse sujetado las funciones de la demandante a cometidos específicos o labores accidentales. Hechos y circunstancias. 2) En caso de existir relación laboral entre las partes. Cumplimiento de las formalidades de comunicación del despido indirecto y haber incurrido el empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, según los hechos contenidos en la carta de despido indirecto. 3) En caso de existir relación laboral entre las partes. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. CUARTO: Que la audiencia de juico tuvo lugar el día 6 de diciembre de 2024, oportunidad en que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Carta de auto-despido de fecha 01/08/2023. 2) Boletas de honorarios giradas por la actora a la demandada entre los meses de abril de 2018 a junio 2023 (63 Hojas). 3) Certificado N°520-2023. 4) Certificado de correos de fecha 02/08/2023 y depósito en Inspección del Trabajo de carta de fecha 02/08/2023. 5) Permiso único colectivo de Carabineros de Chile del 21/06/2020. 6) Set de 7 hojas con fotografías en páginas municipales. 7) Set de 5 hojas con conversaciones de WhatsApp entre actora y su jefatura. 8) Set de 38 hojas con correos electrónicos entre la actora y su jefatura. Confesional: Absolvió posiciones don Patricio Hidalgo, en su calidad de Alcalde (s), de lo cual se dejó registro en audio. Testimonial: Declaró, según consta en registro de audio, don Nicolás Alberto Susbielles Pinochet, cédula de identidad Nº 16.655.970-7. Oficios: 1) AFP PLAN VITAL, a objeto que remita las cotizaciones de la actora en el período que va entre 1 de abril de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció CLAUDIA VALENTINA TORRES DUARTE, cédula de identidad Nº 18.062.356-6, domiciliada en Huérfanos Nº 757, oficina 711, comuna de Santiago, quien interpuso demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto y nulo, además del cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, RUT Nº 69.255.400-0, domiciliada en Premio Nobel Nº 5555, comuna de Huechuraba. Indicó haber ingresado en calidad de prestador de servicios a honorarios el día 1 de abril de 2018, prestando funciones como agente comunitario, con trabajo administrativo y en terreno con organizaciones, todo ello en la Dirección de Seguridad Pública del municipio demandado. Dicho cargo sería evidentemente estable, permanente e indispensable para la demandada y durante todo el periodo servido habría estado sujeta al cumplimiento de jornada semanal de 44 horas, con horarios establecidos de lunes a viernes, y horas extras que eran compensadas, todo ello en dependencias de la demandada y con la indumentaria y mail institucional, sujeta al poder de mando de sus superiores y al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, por lo que configuraría una relación laboral conforme con el principio de primacía de la realidad. A mayor abundamiento, precisó que fue contratada a honorarios en virtud del artículo 4 de la ley Nº 18.883, pero sin cumplir los requisitos de fondo de dicha forma de contratación, no sólo por configurarse una relación de carácter laboral en los hechos, sino también porque los servicios ejecutados eran funciones permanentes y propias de la municipalidad, por lo que correspondería aplicar el Código del Trabajo. Destacó como indicios de la laboralidad alegada la continuidad de la prestación de servicios en labores propias del municipio por más de 5 años, con horarios fijos de entrada y salida, en dependencias municipales donde se le facilitaban los insumos de la gestión administrativa (escritorio, indumentaria, credencial, mail institucional), además de contar con jefaturas determinadas. Sobre el término de la relación laboral, alegó el despido indirecto, efectuado el 1 de agosto de 2023, por las causales del Nº 1 letra a) y Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, señalando haber tenido comunicación con la demandada hasta el 30 de junio de 2023, obteniendo evasivas cuando la llamaba después, lo que se hizo insostenible y derivó en la decisión de auto-despedirse. Finalmente, respecto a la remuneración percibida reconoció que debía emitir boletas de honorarios y que debía confeccionar informe trimestral y final de gestión, dando cuenta a su superior directo de las labores desempeñadas, percibiendo $ 1.515.699 en el último periodo. Previas citas legales y consideraciones jurídicas, pidió acoger íntegramente el libelo, declarando que las partes se vincularon mediante un contrato de trabajo que se extendió en forma continua desde el 1 de abril de 2018al 1 de agosto de 2023 y que el d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, y 440 a 459, todos del Código del Trabajo, y artículo 4º de la Ley N° 18.883; se resuelve: I.- Que se rechaza la acción principal de declaración de relación laboral entablada por CLAUDIA VALENTINA TORRES DUARTE en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, ambos ya individualizados, declarándose que la prestación de servicios de la demandante no configuró un contrato de trabajo. II.- Que, en consecuencia, se rechaza íntegramente el libelo. III.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. En la misma oportunidad, devuélvanse los documentos custodiados a las partes que lo soliciten. Regístrese, comuníquese y archívese. RIT O-5669-2023. RUC N° 23-4-0505950-9. Dictada por Víctor Manuel Covarrubias Suárez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció CLAUDIA VALENTINA TORRES DUARTE, cédula de identidad Nº 18.062.356-6, domiciliada en Huérfanos Nº 757, oficina 711, comuna de Santiago, quien interpuso demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto y nulo, además del cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la I

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