2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OPAZO/EXE INGENIERIA Y SOFTWARE LTDA.

Rol

O-6220-2024

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1 7 162 163 160 N°7, 171 453 454 y demás pertinentes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se declara: I. Que entre don CRISTIAN OPAZO TORREJON y su ex empleador EXE INGENERIA & SOFTWARE LTDA., existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al 18 de mayo del 2020 y su término al día 19 de junio del 2024. II. Que se acoge la demanda por el autodespido y se declara que la demandada incumplió gravemente con las obligaciones del contrato por lo que deberá dar pago por los siguientes conceptos: a) $2.157.583 indemnización sustitutiva del mes aviso previo. b) $ 23.733.413 indemnización 11 Años de Servicios. c) $11.866.707 50% de Recargo legal. d) $755.154 feriado legal. III. Que la demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social en las instituciones de AFP Modelo, Isapre Banmedica y AFC Chile previa liquidación de las instituciones correspondiente. IV. Que el auto despido no ha puesto termino a las obligaciones remuneratoria de la demandada quien deberá continuar con el pago de las remuneraciones de empleador teniendo como base de cálculo la suma de $2.157.583 hasta su efectiva convalidación. V. Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. VI. Que cada parte pagara sus costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cinco de junio del año dos mil veinticinco.

Fundamentos

considerando: Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, de la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1 7 162 163 160 N°7, 171 453 454 y demás pertinentes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se declara: I. Que entre don CRISTIAN OPAZO TORREJON y su ex empleador EXE INGENERIA & SOFTWARE LTDA., existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al 18 de mayo del 2020 y su término al día 19 de junio del 2024. II. Que se acoge la demanda por el autodespido y se declara que la demandada incumplió gravemente con las obligaciones del contrato por lo que deberá dar pago por los siguientes conceptos: a) $2.157.583 indemnización sustitutiva del mes aviso previo. b) $ 23.733.413 indemnización 11 Años de Servicios. c) $11.866.707 50% de Recargo legal. d) $755.154 feriado legal. III. Que la demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social en las instituciones de AFP Modelo, Isapre Banmedica y AFC Chile previa liquidación de las instituciones correspondiente. IV. Que el auto despido no ha puesto termino a las obligaciones remuneratoria de la demandada quien deberá continuar con el pago de las remuneraciones de empleador teniendo como base de cálculo la suma de $2.157.583 hasta su efectiva convalidación. V. Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. VI. Que cada parte pagara sus costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA, Juez Tit

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 05 DE JUNIO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 04° RUC 24-4-0604086-7 RIT O-6220-2024 MAGISTRADO LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS BORIS ANTIVERO PINOCHET HORA DE INICIO 11:53 HORAS HORA DE TERMINO 12:12 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440604086-7-1349-250605 Nº

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