Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

GÓMEZ/BANCO ITAU CHILE SA.

Rol

M-52-2025

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos esgrimidos, en la especie concurren los elementos necesarios para configurar la causal legal invocada y, en consecuencia, el término de contrato del actor es justificado y conforme a derecho, siendo improcedente el incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicio solicitada. En virtud de lo expuesto, sería Improcedente el recargo de 30% sobre la indemnización por años de servicio., toda vez que el despido de la actora es absolutamente justificado y ajustado a derecho, conforme fue señalado y acreditaremos en la oportunidad procesal correspondiente. En el caso improbable que se considerase que el despido fue injustificado, respecto a las prestaciones alegadas por el demandante, tal declaración se establecería recién en la sentencia que se dicte en autos, una vez que ésta se encuentre ejecutoriada, por lo que el cálculo de reajustabilidad de las pretensiones demandadas por el actor sólo puede iniciarse eventualmente a contar de dicha fecha. Solicita se tenga por contestada la demanda de despido injustificado, y sea rechazada en todas sus partes, con costas, o en subsidio, se exima a su parte de su pago Cuarto: Que, se establecieron los siguientes hechos conformes: 1.- Que la demandante prestó servicios a la demandada desde el 18 de abril de 2016. 2.- Que la demandante fue despedida con fecha 6 de febrero de 2025, mediante comunicación escrita fundada en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. 3.- Que se le pagó por concepto de indemnización por años de servicio, la suma de $21.634.461 pesos. Quinto: Que, se fijó el siguiente hecho a probar: Efectividad que concurren los hechos y circunstancias que configuran la causal del despido. Sexto: Que, la parte demandada ofreció e incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de 18 de abril de 2016, celebrado entre Banco Itaú Chile S.A. y doña Patricia Gómez Carrera. 2. Carta de aviso de término de relación laboral de 06 de febrero de 2025. 3. Comprobante de envío

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece doña Patricia de la Luz Gómez Carrera, chilena, trabajadora dependiente, C.I. N° 7.226.524-6, domiciliada en Pasaje Curicó 282, comuna de Punta Arenas, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, en contra de Banco Itau Chile S.A., RUT 97.023.000-9, representada legalmente por don Igor Lawrence Arias Paredes, desconoce profesión u oficio, C.I. N° 12.766.119-7 o por quien haga las veces de representante legal conforme al artículo 4° del Código de Trabajo, domiciliados ambos en Magallanes N° 944, Punta Arenas y solicita: 1. Que, se condene al demandado al pago del recargo del 30% de acuerdo con lo prescrito en el artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a $6.490.339. 2. Que, condene al pago de reajustes e intereses de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 3. Que, se condene al pago de las costas del juicio. Funda la demanda en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Con fecha 18 de abril de 2016, fue contratada por la demandada como ejecutiva comercial, ascendiendo su remuneración $2.402.463, relación laboral que se extendió hasta el 06 de febrero de 2025, cuando se le entrega carta de aviso de despido fundada en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidad de la empresa, establecimiento o servicio,”, la cual señala lo siguiente: “La causal antes invocada deriva de la necesidad de realizar cambios en la estructura y dotación de la empresa, requeridos para dar cumplimiento a los objetivos de resultado del Banco, para lo cual previo análisis de la Empresa se ha debido implementar un proceso de reestructuración y racionalización, tanto administrativa como financiera, en diversas áreas de la Compañía, incluyendo también aquella en que usted presta servicios. Este proceso ha implicado cambios en los perfiles de determinados cargos, así como la eliminación definitiva de puestos de trabajo, y la disminución de costos en personal, los que se han ido implementados paulatinamente por la empresa. La situación expuesta ha afectado de manera directa, entre otros aspectos, la proyección de dotación de personal de la Empresa, siendo necesario modificar esta en base a la necesidad de cumplimiento de resultados expuesta. Este cambio impone la necesidad de poner término al contrato de trabajo que nos une, la que en este caso se ha adoptado bajo un criterio de desempeño, atendido al que usted ha mostrado en el último tiempo.” En la carta se aprecia que el ex empleador se limita a dar una explicación genérica y poco precisa, que en ningún caso cumple con los requisitos de objetividad, gravedad y permanencia que tanto la doctrina como la jurisprudencia exige para tener por configurada la causal invocada por la demandada. La supuesta necesidad de la empresa gira en torno a una supuesta restructuración y racionalización de la empresa, lo anterior motivado por la necesidad de dar cumplimiento con los objetivos de resultado del banco. Aho

Fallo

Por tanto, conforme los argumentos y hechos esgrimidos, en la especie concurren los elementos necesarios para configurar la causal legal invocada y, en consecuencia, el término de contrato del actor es justificado y conforme a derecho, siendo improcedente el incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicio solicitada. En virtud de lo expuesto, sería Improcedente el recargo de 30% sobre la indemnización por años de servicio., toda vez que el despido de la actora es absolutamente justificado y ajustado a derecho, conforme fue señalado y acreditaremos en la oportunidad procesal correspondiente. En el caso improbable que se considerase que el despido fue injustificado, respecto a las prestaciones alegadas por el demandante, tal declaración se establecería recién en la sentencia que se dicte en autos, una vez que ésta se encuentre ejecutoriada, por lo que el cálculo de reajustabilidad de las pretensiones demandadas por el actor sólo puede iniciarse eventualmente a contar de dicha fecha. Solicita se tenga por contestada la demanda de despido injustificado, y sea rechazada en todas sus partes, con costas, o en subsidio, se exima a su parte de su pago Cuarto: Que, se establecieron los siguientes hechos conformes: 1.- Que la demandante prestó servicios a la demandada desde el 18 de abril de 2016. 2.- Que la demandante fue despedida con fecha 6 de febrero de 2025, mediante comunicación escrita fundada en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. 3.- Que

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Punta Arenas, cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece doña Patricia de la Luz Gómez Carrera, chilena, trabajadora dependiente, C.I. N° 7.226.524-6, domiciliada en Pasaje Curicó 282, comuna de Punta Arenas, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, en contra de Banco Itau Chile S.A., RUT 97.023.000-9, representad

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