28º Juzgado Civil de Santiago

SANTANDER CONSUMER FINANCE LTDA./VALENCIA

Rol

C-10630-2024

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 11 de junio de 2024, comparece Raúl Dell Oro Palma, abogado, de SANTANDER CONSUMER FINANCE LIMITADA, representada por don José Joaquín Zapata Fernández, y don Carol Luz Méndez Pizarro todos con domicilio en calle Moneda N°1025, piso 7, comuna y ciudad de Santiago y expone: que vienen en deducir demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de NELSON EDUARDO VALENCIA VIVANCO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Cacique N°1111, casa 3, comuna de Quilpué, en calidad de deudor principal. A folio 46, con fecha 13 de enero de 2025, contesta la demanda NELSON EDUARDO VALENCIA VIVANCO, quien solicita su rechazo, con expresa condena en costas. A folio 55, con fecha 14 de marzo de 2025, llamadas las partes a la audiencia de conciliación, sólo compareció la apoderada de la demandante. A folio 57, con fecha 3 de abril de 2025, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 84, con fecha 7 de agosto de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: A folio 1, con fecha 11 de junio de 2024, comparece Raúl Dell Oro Palma, abogado, de SANTANDER CONSUMER FINANCE LIMITADA, representada por don José Joaquín Zapata Fernández, y don Carol Luz Méndez Pizarro y expone: que vienen en deducir demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de NELSON EDUARDO VALENCIA VIVANCO. Refiere que el demandado ha contratado con su representada lo que comúnmente se conoce como “Crédito de Consumo”, todo con el objetivo de poder financiar la compraventa de un vehículo motorizado; marca JEEP, modelo RENEGADE SPORT MT, año 2022, patente RT-CB-37. Contrato en el cual se estipularon una serie de obligaciones al demandado respecto al pago del Código: XCVZBBXTETP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10630-2024 Foja: 1 financiamiento otorgado por su representada como lo es el número de cuotas, monto de pa

Fundamentos

fundamentos de la acción intentada, corresponde al actor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, el acreditar la totalidad de los hechos en que funda su pretensión, a saber, la existencia del contrato de mutuo, sus cláusulas o términos y el cumplimiento de los requisitos necesarios para su validez, con el objeto de determinar que el demandado debe ser condenado al pago de la cantidad de dinero solicitada. TERCERO: Que, la actora, en orden a acreditar sus dichos rindió las siguientes pruebas: Instrumental: A folio 1: Código: XCVZBBXTETP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10630-2024 Foja: 1 1.- PAGARÉ N°1696083 a la orden, suscrito con fecha 17 DE FEBRERO DE 2022, por la suma de $7.641.129.- 2.- Cartola Operación Crédito 00350001650051105693. CUARTO: Que, el mutuo, en los términos de los artículos 2196 y 2197 del Código Civil, es un contrato en el cual una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad, contrato que se perfecciona por la tradición. Por su parte el artículo 1 de la Ley N° 18.010, Sobre Operaciones de Crédito de Dinero, define a éstas como aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención. QUINTO: Que, como se razonó previamente, la carga de la prueba recaía en la parte demandante y, no habiendo esta rendido probanza suficiente que, a juicio de este Tribunal, permita acreditar los fundamentos de su acción, no cabe sino rechazar la pretensión deducida en lo principal, por no haberse demostrado en autos la existencia de la obligación cuyo incumplimiento se atribuye al demandado. En efecto, la demandante acompañó únicamente dos instrumentos. El primero corresponde a un pagaré por la suma de $7.641.129, suscrito por doña Tamara Ortega Rosales en representación de Santander Consumer Chile Ltda., quien, a su vez, comparecería en representación del demandado. Sin embargo, no se acompañaron a la causa los respectivos mandatos o poderes que acrediten tales representaciones, razón por la cual no resulta posible establecer de manera fehaciente que el demandado se haya obligado al pago de la suma consignada en dicho título. El segundo antecedente corresponde a una cartola bancaria, instrumento de carácter privado que emana de la propia parte que lo presenta, sin que haya sido corroborado por otro medio probatorio. Tal documento, por sí solo, no acredita la existencia de un contrato o convenio entre las partes, ni su naturaleza jurídica, ni el monto pactado, ni la modalidad de pago convenida. Que, en consecuencia, al no haberse probado en autos la existencia del contrato de consumo invocado por la actora, ni la adquisición del vehículo para el cual supuestamente se habría solicitado el crédito, ni comprobantes de pago de cuotas u otro

Fallo

se declara que: I.- Se rechaza la demanda de cobro de pesos deducida a folio 1, por SANTANDER CONSUMER FINANCE LIMITADA en contra de NELSON EDUARDO VALENCIA VIVANCO, en todas sus partes. II.- Se exime del pago de las costas a la parte demandante. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol N°C-10630-2024. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA VELOSO BURGOS, JUEZA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de septiembre de dos mil veinticinco Código: XCVZBBXTETP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-09-01T16:21:33-0400

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C-10630-2024 Foja: 1 FOJA: 57 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10630-2024 CARATULADO : SANTANDER CONSUMER FINANCE LTDA./VALENCIA Santiago, uno de septiembre de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 11 de junio de 2024, comparece Raúl Dell Oro Palma, abogado, de SANTANDER CONSUMER FINANCE LIMITADA, representada por don José Joaqu

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