PUENTE SUR GTR S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO IQUIQUE
Rol
I-23-2025
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados: NO PAGAR LA REMUNERACIÓN INTEGRA, AL NO PAGAR EL “BONO ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y CUMPLIMIENTO” CON LA PERIDIOCIDAD ESTIPULADA EN EL CONTRATO, RESPECTO DE LA TRABAJADORA Y PERIODOS QUE SE INDICAN: ANGELA LORCA MARTÍNEZ, RUT 12.836.576-1 EN LOS MESES DE MARZO Y MAYO DEL AÑO 2024. 1.- Que, el (los) hecho(s) descrito(s) configura(n) la(s) infracción(es) que encuentra(n) prevista(s) por la(s) norma(s) legal(es) que a continuación se indica(n): N° ENUNCIADO INFRACCIÓN NORMA INFRINGIDA - SANCIONADA 1 NO PAGAR REMUNERACIONES ARTÍCULO 55 INCISO 1°, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Finalmente, la resolución del fiscalizador se emitió como sigue: 1.- Aplicar al infractor individualizado, por la(s) infracción(es) señalada(s), la(s) multa(s) administrativa(s) a beneficio fiscal, que a continuación se indica(n) Número de Resolución Unidad Monetaria Beneficio JUNJI Cantidad Tipo 1374/24/30 1 48 UTM Monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción $3.166.416 NO 2. Manifestó que con fecha 05/11/2024 su representada presentó reclamación administrativa en contra de la multa detallada, fundamentando que la infracción cursada de acuerdo con los hechos constatados han sido con error de hecho, en una incorrecta interpretación de la forma de pago de un bono en específico denominado APC (Asistencia, Puntualidad y Cumplimiento). Agregó que este bono se paga de la siguiente forma: “B) Bono Asistencia, Puntualidad y Cumplimiento: Tendrá derecho al 100% o a un porcentaje de bono sólo si durante los días que debió trabajar en el mes vencido cumple con el horario de trabajo, no registra inasistencias y no registra atrasos. El bono se compondrá de 2 conceptos: Atrasos y Ausencias, en igual proporción y de acuerdo al siguiente detalle: B.1) Atrasos: Según tabla adjunta, se considera atrasos para estos efectos, todos los registros que se realicen después de 5 minutos contados desde la hora de ingreso definida para el trabajador. Atrasos Que No
Fundamentos
considerando PRIMERO: Compareció en representación de PUENTE SUR GTR S.A, doña María José Castro Acosta, abogado, ambos domiciliados en Los Militares N°4611, piso 17, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien dedujo reclamo judicial en contra de la Resolución Exenta N°101-4715/2025, que resolvió reconsideración administrativa que confirmó la multa N°1374/2024/30 de fecha 23/08/2024 solicitando se acoja dejando sin efecto la Resolución Exenta N°101-4715/2025, o en subsidio rebajarla prudencialmente según el mérito del proceso, con condena en costas. Manifestó que la multa cursada con fecha 19 de febrero de 2025, durante la fiscalización efectuada a su representada, el fiscalizador Patricio Segundo Ernesto Mancilla Vera, cursó la resolución de multa N°8849/25/2, en la cual señala como hechos constatados: NO PAGAR LA REMUNERACIÓN INTEGRA, AL NO PAGAR EL “BONO ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y CUMPLIMIENTO” CON LA PERIDIOCIDAD ESTIPULADA EN EL CONTRATO, RESPECTO DE LA TRABAJADORA Y PERIODOS QUE SE INDICAN: ANGELA LORCA MARTÍNEZ, RUT 12.836.576-1 EN LOS MESES DE MARZO Y MAYO DEL AÑO 2024. 1.- Que, el (los) hecho(s) descrito(s) configura(n) la(s) infracción(es) que encuentra(n) prevista(s) por la(s) norma(s) legal(es) que a continuación se indica(n): N° ENUNCIADO INFRACCIÓN NORMA INFRINGIDA - SANCIONADA 1 NO PAGAR REMUNERACIONES ARTÍCULO 55 INCISO 1°, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Finalmente, la resolución del fiscalizador se emitió como sigue: 1.- Aplicar al infractor individualizado, por la(s) infracción(es) señalada(s), la(s) multa(s) administrativa(s) a beneficio fiscal, que a continuación se indica(n) Número de Resolución Unidad Monetaria Beneficio JUNJI Cantidad Tipo 1374/24/30 1 48 UTM Monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción $3.166.416 NO 2. Manifestó que con fecha 05/11/2024 su representada presentó reclamación administrativa en contra de la multa detallada, fundamentando que la infracción cursada de acuerdo con los hechos constatados han sido con error de hecho, en una incorrecta interpretación de la forma de pago de un bono en específico denominado APC (Asistencia, Puntualidad y Cumplimiento). Agregó que este bono se paga de la siguiente forma: “B) Bono Asistencia, Puntualidad y Cumplimiento: Tendrá derecho al 100% o a un porcentaje de bono sólo si durante los días que debió trabajar en el mes vencido cumple con el horario de trabajo, no registra inasistencias y no registra atrasos. El bono se compondrá de 2 conceptos: Atrasos y Ausencias, en igual proporción y de acuerdo al siguiente detalle: B.1) Atrasos: Según tabla adjunta, se considera atrasos para estos efectos, todos los registros que se realicen después de 5 minutos contados desde la hora de ingreso definida para el trabajador. Atrasos Que No Superen 25 Minutos Porcentaje Del Bono 0 100% 1 86% 2 3 o más 57% 0% B.2) Asistencia: Corresponde al 50% restante de la medición El monto del 100% del bono será el equivalente al 12% del sueldo ba
Fallo
se resuelve la reconsideración administrativa, indica que de los antecedentes tenido a la vista, se logra constatar que los parámetros se cumplen para el pago de los bonos del mes de marzo y mayo de 2024, toda vez que, hay licencias médicas que justifican dichas asistencias, lo que es un error, ya que la trabajadora presentó 3 días de licencia médica en el mes de abril, los días 4,5 y 6 y 3 días en el mes de mayo, 16, 17 y 18, pero ninguno de esos días corresponden para el pago del bono de los meses de marzo y mayo de 2024. Estos días en que se ausentó la trabajadora que están justificados con licencia médica, no corresponden a los meses en que se calculó su bono para pago, ya que como se explicó de forma detallada, el bono APC, se paga mes vencido, es decir, las faltas para efecto del cálculo se contemplan para el mes siguiente. El análisis que realizó el fiscalizador es un error de hecho, al apreciar los antecedentes de una manera errada, interpretando por consiguiente equivocadamente, lo que lo llevó a cursar una multa que a todas luces no corresponde. En cuanto a los fundamentos de Derecho el artículo 503 del Código del Trabajo en su inciso 3° reza “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción”. El artícul
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PROCEDIMIENTO : Monitorio MATERIA : Reclamo judicial Multa laboral DEMANDANTE : PUENTE SUR GTR S.A DEMANDADA : Inspección Provincial del Trabajo de Iquique RIT : I-23-2025 RUC : 25- 4-0658477-4 ______________________________________________________________________ Iquique, cinco de junio de dos mil veinticinco Vistos, oídos y considerando PRIMERO: Compareció en representación de PUENTE SUR GTR S.A
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