Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ÁLVAREZ CON TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE

Rol

O-395-2024

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS 1.- El 01 de febrero de 2019, suscribió contrato de trabajo con la demandada obligándose a desempeñar labores de PERIODISTA REGIONAL y cualquier otro relacionado directa o indirectamente con el mencionado, en TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE, VIÑA DEL MAR. Consta en el contrato que ingresó a prestar servicios el 6 de agosto de 1990. 2.- La remuneración mensual pactada era fija y, a la fecha de su despido ascendía a $ 3.348.118.-, que incluía, sueldo base, Bono Permanencia, Bono Lectura de Noticias Regiones, Valor Bono Conducción Camioneta, Promedio Vacaciones Turnos Prensa y Productores y Bono Duplex. 3. El contrato de trabajo era de duración indefinida. RAZONES DEL DESPIDO: El 20 de marzo de 2024, sin aviso previo, fue despedido injustificadamente, se le entregó una misiva en la que se le atribuye incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato de trabajo, aplicándosele la causal de despido del artículo 160 Nº 7 del código del ramo. En su carta de despido la ex empleadora señala que constituiría incumplimiento grave a las obligaciones contenidas en el contrato “el haber concurrido, después de las 23:13 horas, del miércoles 13 de marzo de 2024, a cubrir noticia sobre incendio de viviendas en Valparaíso, en no ser suficientes las explicaciones entregadas por esta supuesta tardanza, y por haber grabado el noticiero, de ese día miércoles 13 de marzo de 2024, que se emite por la señal regional de dicha emisora de televisión” , situaciones todas que significarían incumplimientos, a su juicio de acuerdo a su contrato de trabajo, “letra b)….A desempeñar con la mayor diligencia las instrucciones de sus jefes, relativas al servicio y a los deberes del puesto que él ha sido señalado..." ; e) "A ejecutar las funciones asignadas, de acuerdo con las normas técnicas y laborales correspondientes a dichos trabajos ...; g) A cumplir fielmente las disposiciones del presente contrato, el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, las Orientaciones Programáticas y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: MARCELO ORLANDO ÁLVAREZ ZAPATA, Periodista, domiciliado en Sol y Mar 155, departamento 51C, Viña del Mar, deduce demanda en juicio ordinario laboral por despido injustificado, en contra de TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE, SUCURSAL VIÑA DEL MAR, persona jurídica del giro de su denominación, representada por MARÍA OLGUÍN PARRA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Vista Hermosa 247, Cerro Castillo, Viña del Mar, solicitando al tribunal acogerla declarar que ha sido objeto de despido injustificado, indebido e improcedente, condenando a la demandada al pago de indemnizaciones y recargos siguientes: Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: $3.348.118.- Indemnización por años de servicio (21 años): $70.310.478.- Vacaciones 57,72 días adeudados: $6.441.779.- Aumento del 80 % artículo 168: $64.080.300.- Intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción que interpone, el actor sostuvo: LOS HECHOS 1.- El 01 de febrero de 2019, suscribió contrato de trabajo con la demandada obligándose a desempeñar labores de PERIODISTA REGIONAL y cualquier otro relacionado directa o indirectamente con el mencionado, en TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE, VIÑA DEL MAR. Consta en el contrato que ingresó a prestar servicios el 6 de agosto de 1990. 2.- La remuneración mensual pactada era fija y, a la fecha de su despido ascendía a $ 3.348.118.-, que incluía, sueldo base, Bono Permanencia, Bono Lectura de Noticias Regiones, Valor Bono Conducción Camioneta, Promedio Vacaciones Turnos Prensa y Productores y Bono Duplex. 3. El contrato de trabajo era de duración indefinida. RAZONES DEL DESPIDO: El 20 de marzo de 2024, sin aviso previo, fue despedido injustificadamente, se le entregó una misiva en la que se le atribuye incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato de trabajo, aplicándosele la causal de despido del artículo 160 Nº 7 del código del ramo. En su carta de despido la ex empleadora señala que constituiría incumplimiento grave a las obligaciones contenidas en el contrato “el haber concurrido, después de las 23:13 horas, del miércoles 13 de marzo de 2024, a cubrir noticia sobre incendio de viviendas en Valparaíso, en no ser suficientes las explicaciones entregadas por esta supuesta tardanza, y por haber grabado el noticiero, de ese día miércoles 13 de marzo de 2024, que se emite por la señal regional de dicha emisora de televisión” , situaciones todas que significarían incumplimientos, a su juicio de acuerdo a su contrato de trabajo, “letra b)….A desempeñar con la mayor diligencia las instrucciones de sus jefes, relativas al servicio y a los deberes del puesto que él ha sido señalado..." ; e) "A ejecutar las funciones asignadas, de acuerdo con las normas técnicas y laborales correspondientes a dichos trabajos ...; g) A cumplir fielmente las disposiciones del presente contrato, el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, las Orientaciones Programáticas y sus anexos, y los estatutos, reglame

Fallo

por tanto, debe desestimarse en esta parte la demanda y rechazar las indemnizaciones y recargo solicitado. IV.2.- Con relación al pago de vacaciones 5. Generalidades: Sobre la petición de pago de vacaciones por 57,72 días ascendente a la suma de $ 6.441.779 esta parte niega esta obligación, por haberse pagado en el finiquito. Por ello opone excepción de pago. 6. Fundamento de la excepción de pago: a. De conformidad con el artículo 1568 del Código Civil el pago efectivo, que es el primero de los modos de extinguir las obligaciones, consiste en “…la prestación de lo que se debe…” Por su parte, el artículo 73 del CT establece que, si el contrato termina antes de haber hecho uso del feriado, se le deberá compensar en dinero. b. De las disposiciones señaladas se desprende que el feriado (vacaciones) que no pudo ser tomado por el trabajador antes de la terminación del contrato, le debe ser pagado en dinero. c. De acuerdo con el finiquito nuestra representada pagó al demandante la suma de $ 8.896.246 por 84,72 días, que incluso es más que lo que demanda el actor. d. En consecuencia, debe declararse pagadas las vacaciones y rechazarse en esta parte la demanda. 7. Petición: En consecuencia, de lo dicho pido que se declare que Televisión Nacional de Chile nada adeuda por vacaciones por encontrarse pagadas Finalmente, solicita: 1. Que se rechace la demanda en todas sus partes debido al hecho de haber suscrito el demandante un finiquito de contrato de trabajo en la que no hay reser

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Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: MARCELO ORLANDO ÁLVAREZ ZAPATA, Periodista, domiciliado en Sol y Mar 155, departamento 51C, Viña del Mar, deduce demanda en juicio ordinario laboral por despido injustificado, en contra de TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE, SUCURSAL VIÑA DEL MAR, persona jurídica del giro de su denominación, representada por MARÍA

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