1° Juzgado de Letras de Talagante

VALENZUELA/AMASANDERIA LAS MELLIZAS SPA

Rol

M-19-2025

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que comparece ante este Tribunal don Luis Alejandro Valenzuela Toledo, cedula nacional de identidad N° 8.797.552-5, maestro panadero, domiciliado en Villa Los Párrocos N°337, Comuna de El Monte, quien interpone demanda laboral de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora Amasandería Las Mellizas SpA, R.U.T. 77.159.797-1, representada legalmente por doña María Jesús Gamio Herrera, cédula de identidad N° 9.666.112-6, ambos domiciliados para estos efectos en Los Carrera N°390-B, Comuna de El Monte; por las razones de hecho y de derecho que expone en su libelo. Segundo: Que, inicialmente la demanda fue acogida en su totalidad mediante resolución pronunciada con fecha 18 de marzo de 2025 (folio 7), la que fue notificada con fecha 27 de marzo de 2025 (folio 8) a la demandada de autos de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo. Tercero: Que con fecha 03 de junio de 2025, se celebró la audiencia única de contestación, conciliación y prueba de rigor, con la comparecencia de ambas partes. En dicha audiencia, la demandada contestó la demanda de autos, solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas, conforme las razones de hecho y de derecho que constan en el audio respectivo. Cuarto: Que, llamada las partes a conciliación, ésta se produce solo de manera parcial, respecto a lo demandado con relación al pago de feriado proporcional, en los siguientes términos: “La demandada Amasandería Las Mellizas Spa, RUT N° 77.159.797-1, se obliga a pagar a la parte demandante Luis Alejandro Valenzuela Toledo, Cédula Nacional de Identidad N°8.797.552-5, la suma única y total de $298.667.- (doscientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta y siete pesos), la que se pagará en una cuota, dentro de tercer día a través de transferencia electrónica bancaria y/o depósito a la Cuenta RUT N°8797552, Banco de Estado de Chile, a nombre del demandante Luis Alejandro Valenzuela

Fundamentos

motivos o circunstancia de la inasistencia del demandante a su trabajo los días 16 y 17 de diciembre de 2024, toda vez, que el actor alega haber sido despido verbal por su jefatura doña Daniela Gamio el día 14 de diciembre de 2024, hecho que no se estima acreditado mediante la prueba ofrecida y rendida por el actor en audiencia, ya que, el sólo hecho de haber concurrido el día 16 de diciembre de 2024 ante la Inspección del Trabajo de Talagante a ingresar un reclamo administrativo no resulta suficiente para ello, a juicio de esta sentenciadora, en atención a que ello sólo consiste en una mera declaración que emana de la misma parte que lo presenta, sin que se haya corroborado con algún otro antecedente de la causa. Noveno: Que el artículo 160 del Código del ramo establece que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más causales descritas en la citada norma, indicando en su numeral 3, la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos. Décimo: Que, de acuerdo con lo razonado precedentemente, no habiendo acreditado el actor la causa de su inasistencia al trabajo, se extiende que los hechos invocados por la demandada en su carta de despido se encuentran plenamente justificados, no cabe más que desechar la demanda de despido injustificado y cobro de indemnización sustitutiva del aviso previo, como se dirá en la parte resolutiva del fallo. Undécimo: Que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica y los demás antecedentes probatorios, no obstante haber sido debidamente examinados, ponderados y analizados por esta sentenciadora, en nada alteran o modifican la convicción que se ha formado el Tribunal. Duodécimo: Que no se condenará en costas al demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 54, 67, 73, 160 N°3, 162, 168, 421, 422, 423, 427, 432, 446, 453, 454, 459 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de despido injustificado y cobro de indemnización interpuesta por don Luis Alejandro Valenzuela Toledo, cedula nacional de identidad N° 8.797.552-5, en contra de Amasandería Las Mellizas SPA, R.U.T. 77.159.797-1, representada legalmente por doña María Jesús Gamio Herrera, cédula de identidad N° 9.666.112-6, y doña Daniela Geraldine Gamio Gamio, cédula de identidad N°18.623.143-0. II.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes a través de sus abogados vía correo electrónico. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-19-2025 RUC 25-4-0653307-K Dictada por Nicole Escárate Gneis, Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras de Talagante. En Talagante, a cinco de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario el hecho de haberse dictado sentencia con esta fecha.

Texto Completo (Preview)

Talagante, cinco de junio de dos mil veinticinco. Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que comparece ante este Tribunal don Luis Alejandro Valenzuela Toledo, cedula nacional de identidad N° 8.797.552-5, maestro panadero, domiciliado en Villa Los Párrocos N°337, Comuna de El Monte, quien interpone demanda laboral de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex

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