LOBOS/TELEFONICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS LTDA
Rol
O-1518-2024
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos inexistentes o a lo menos vagos. A pesar de lo extensa de la justificación fáctica que pretende la procedencia del despido, no se entrega información relevante para poder preparar la defensa, ni para poder controvertir los hechos que fundan la causal empleada por la empresa y con la cual se pretende hacer procedente el despido. En consecuencia, las “medidas” tomadas por la empresa, especialmente los despidos periódicos productos de procesos de restructuración y externalización de funciones o áreas, pretenden únicamente mantener sus márgenes utilidades. Sin perjuicio de lo dicho, la antes dicha “necesidad” no es efectiva, y es más, debido a las características de la función que se desarrollaba para la Compañía, preparación y perfeccionamiento, el servicio prestado, es aún más necesario conforme los cambios cíclicos que enfrenta éste rubro, haciéndose evidente ello por cuanto la dotación se ha alterado conforme a que los procesos de reorganización y externalización anteriores (periodo 2001-2002) y el actualmente vigente (periodo 2014-2023 interrumpido durante la pandemia), han tenido como resultado un aumento de personas que deben cumplir con los requerimientos de la autoridad del ramo, tanto por personal interno de la compañía, como a través de empresas contratistas y subcontratistas, que suministran de trabajadores a la demandada para realizar las mismas funciones de los trabajadores despedidos, o a aquellos que manteniéndose como dependientes de la demanda son reasignados a otras áreas, así como también sobrecargando sus obligaciones. Ahora bien, a lo largo del tiempo en diversos instrumentos colectivos la Compañía estableció la posibilidad que los trabajadores más antiguos puedan acceder a adelantos y préstamos a cuenta y garantizados por los eventuales montos que le pudiera corresponder a cada trabajador a la fecha de su desvinculación, de sus Indemnizaciones por Años de Servicios, sin perjuicio de los descuentos por los aportes legales en las cuentas in
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don Omar Antonio Lobos Leiva, Patricio del Carmen Mansilla Bahamonde, Hugo Antonio Reyes Uribe y Juan Carlos Tapia Barrientos, ex trabajadores de la demandada, con domicilio para estos efectos en Calle Miraflores N°269, Oficina N°61, Comuna y Ciudad de Santiago, quienes interponen demanda por declaración de despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Telefónica Chile Servicios Corporativos Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada por don Roberto Muñoz Laporte, de quien se ignora profesión, Gerente General del Grupo Telefónica, o quien haga sus veces, conforme lo dispone el artículo 4º del Código del Trabajo, todos domiciliados en Avenida Providencia N°111, Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago. Refiere que Omar Antonio Lobos Leiva ingresa a prestar servicios a contar del 01 de junio de 1988 como ingeniero. $1.852.535. Patricio del Carmen Mansilla Bahamonde ingresa a prestar servicios a contar del 05 de septiembre de 1988, como ingeniero especialista. $2.873.641. Hugo Antonio Reyes Uribe, ingresa a prestar servicios a contar del 20 de agosto de 1990, como ingeniero especialista. $2.912.695.- Juan Carlos Tapia Barrientos, ingresa a prestar servicios a contar del 16 de diciembre de 1991 como ingeniero. $1.847.629.- La relación laboral con la demandada ha sido continua, ininterrumpida y permanente a lo largo del tiempo, aun cuando sea política de la Compañía en forma reiterada la firma de finiquitos, sin solución de continuidad, y contratos, los que se justifican para favorecer los traspasos de trabajadores entre las distintas razones sociales de la compañía, realizando, en algunas de esas oportunidades, adelantos de “Años de Servicios” bajo el concepto de “Pagos parciales” por, los que deben ser rebajados, por el mandato contendido en el inciso 2º del artículo 63 del Código del Trabajo, de las ya calculadas “IPAS” convencionales y que correspondan en caso de existir, debiendo utilizarse la siguiente formula: IPAS Total Actualizado - Monto Adelantado x Porcentaje variación IPC entre fecha de pago y fecha de despido. Este vínculo terminó en razón de comunicación escrita invocando la causal contenida en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, con fecha 20 de diciembre de 2023. La demandada en la comunicación de despido, incluyó una liquidación pormenorizada de algunos de los rubros, montos y descuentos a los mismos, que le correspondía pagar de conformidad a las disposiciones legales y contractuales que regulan la desvinculación laboral. La compañía pagó los montos de la oferta irrevocable de pago de manera directa, previa firma de finiquito ante notario, lo que incluyó conceptos tales como: Indemnización Años de Servicio (IPAS). IPAS 1 Congelada. IPAS 2 Post Cong. Indemnización Sustitutiva. Vacaciones. - Indemnización por BTN. Y como descuentos conceptos que en cada caso correspondían a préstamo IPAS Congelados y en algunos Préstamo Bono Extrao
Fallo
fallo dictado con fecha 21 de julio de 2016 por la Excelentísima Corte Suprema en la causa RIC 37.670-2015. La compatibilidad entre la Indemnización Adicional Complementaria ha sido declarada unívocamente por sentencias de instancia a contar del año 2014, constando el pronunciamiento por parte de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que hace suyo el razonamiento aplicado, en el Considerando Cuarto de los fallos dictados en causas RIC 1001-2020 y 2553-2020. Otra de las líneas de defensa, de la demandada, se basa en una supuesta incompatibilidad entre los aumentos de la indemnización por años de servicios establecidos en el “protocolo” y los incrementos legales conforme la aplicación improcedente de la causal de despido establecida en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. Se hace evidente que en la especie se trata de dos obligaciones de naturaleza jurídica diversa, ésta última es una sanción. En los hechos, la indemnización adicional pactada en Anexo de Contrato de Trabajo Individual, establecida en el denominado “Protocolo” no es una sanción convencional subrogatoria de la legal ni tampoco una cláusula penal. La Excelentísima Corte Suprema con fecha 02 de enero de 2018 se ha pronunciado de manera categórica unificando la jurisprudencia existente en cuanto a la aplicación, vigencia, permanencia, exigibilidad y motivaciones de la firma del “Protocolo. La demandada procede al descuento de cantidades supuestamente entregadas a cada trabajador que es
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Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don Omar Antonio Lobos Leiva, Patricio del Carmen Mansilla Bahamonde, Hugo Antonio Reyes Uribe y Juan Carlos Tapia Barrientos, ex trabajadores de la demandada, con domicilio para estos efectos en Calle Miraflores N°269, Oficina N°61, Comuna y Ciudad de Santiago, quienes interponen demanda por declara
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