ROZAS/
Rol
V-56-2025
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
DEMENCIA C/CERTIFICADO COMPIN, INTERDICCIÓN POR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: ऀEn folio 1, MARIA ANGELICA ROZAS VALLEJOS, cédula de identidad N° 4.567.805-9, con domicilio en Carampangue N° 109, Presidente Bulnes, Hualpén. Presentó solicitud de declaración de interdicción por causa de demencia respecto de su cónyuge, HERALDO ENRIQUE RINGELE PONCE, cédula de identidad N° 4.567.805-9, de su mismo domicilio. Y en consecuencia, se le designe como curadora definitiva de sus bienes y liberándome de la facción de inventario solemne y de rendir caución, y ordenar se practique las inscripciones correspondientes. ऀExpuso que su esposo sufre una deficiencia psíquica del 90%, además, de una discapacidad física que lo mantiene postrado, ambas son deficiencias de carácter permanente y severa, con movilidad reducida, específicamente postrado le es imposible desenvolverse por sí mismo y de ejercer sus derechos y contraer obligaciones civiles. Además de sufrir otras patologías como hipotiroidismo, portador de marcapaso, hipertensión arterial, arritmia fibrilación auricular con anticoagulante y enfermedad renal crónica grado 3. ऀTodo lo anterior, señaló, la instó a presentar esta solicitud, de manera tal que pueda realizar por él, en el futuro, todos los trámites que puedan llegar a ser necesarios. Hizo presente que desde que comenzó su enfermedad y hasta la fecha, su cónyuge se encuentra bajo su cuidado y supervisión. ऀComo aspectos de derecho, citó y transcribió los arts. 2 y 4 de la Ley 18.600; y arts. 456 y 462 N° 1 del CC, para afirmar que tiene la legitimación activa y como cónyuge, le corresponde la curaduría. ऀPor lo expuesto y citas legales que mencionó, pidió tener por presentada la solicitud de declaración de interdicción por causa de demencia y nombramiento de curador definitivo, respecto de HERALDO ENRIQUE RINGELE PONCE, ya individualizado, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes, y en definitiva declarar su calidad de interdicto, designándosele a la peticionaria, como su curadora definitiva, liberándome de la facción de i
Fundamentos
CONSIDERANDO: ऀ1°. En folio 1, compareció MARIA ANGELICA ROZAS VALLEJOS quien solicitó la declaración de interdicción por causa de demencia respecto de su cónyuge, dHERALDO ENRIQUE RINGELE PONCE. Ambos ya individualizados y todo; según lo resumido en la primera parte de esta sentencia, lo que se da por reproducido. ऀ2°. A fin de acreditar los fundamentos fácticos de su pretensión, la peticionaria acompañó documentos consistentes en: a. Certificado de Discapacidad del presunto interdicto, el que da cuenta de la inscripción del dictamen N° 32.250.014 del 25 de septiembre de 2024, por una discapacidad global severa de un 90%, causa principal mental psíquica y secundaria, física, sin reevaluación; b. Resolución de Certificación de Discapacidad emitido por COMPIN, del 25 de noviembre de 2024, en los términos recién anotados, donde además se indica que el solicitado tiene movilidad reducida; c. Certificado de matrimonio entre la peticionaria y el presunto interdicto, emitido el 17 de enero de 2025; d. Copia de cedula de identidad de Doña María Angelica Rozas Vallejos y de Heraldo Enrique Ringele Ponce, y e. Certificado médico emitido en el CESFAM Hualpencillo por el Dr. Sebastián Insunza Salazar, emitido el 11 de diciembre de 2024, que da cuenta de los diagnósticos médicos del presunto interdicto. ऀ3°. Las normas que rigen la materia de autos – declaración de interdicción por demencia y nombramiento de curador definitivo – se encuentran contempladas en la ley N° 18.600 –modificada por la ley 19.954. En ellas se establece en su art. 4° que: “Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la ley Nº 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado Código: BXRVBBWNQGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ? Foja: 1 permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, podrá deferir la curaduría a ambos. El juez procederá con conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado. En caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma, sin perjuicio de lo establecido en el art. 18 bis…” ऀPor su parte el art. 462 del CC dispone que “Se deferirá la curaduría del demente: 1º. A su cónyuge no separado judicialmente…” ऀ4°. La antedicha disposición establece un procedimiento sumarísimo que sólo exige la constatación personal del Juez de la persona con discapacidad lo que se efectuará en una audiencia citada para esos efectos. En la especie, en folio 10 r
Fallo
Por lo expuesto y citas legales que mencionó, pidió tener por presentada la solicitud de declaración de interdicción por causa de demencia y nombramiento de curador definitivo, respecto de HERALDO ENRIQUE RINGELE PONCE, ya individualizado, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes, y en definitiva declarar su calidad de interdicto, designándosele a la peticionaria, como su curadora definitiva, liberándome de la facción de inventario solemne y de rendir caución, y ordenar se practique las inscripciones correspondientes. ऀEn folio 1 rolan documentos fundantes de la acción. Código: BXRVBBWNQGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ? Foja: 1 ऀEn folio 10 rola acta de audiencia practicada al presunto interdicto a través de video conferencia; oportunidad en que, en forma conjunta, se desarrolló la audiencia de parientes, con las declaraciones de Richard Edgardo y Eileen Margaret, ambos apellidados Ringele Rozas, hijos de las partes de autos. ऀEn folio 16, se trajo autos para fallo. ऀCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: ऀ1°. En folio 1, compareció MARIA ANGELICA ROZAS VALLEJOS quien solicitó la declaración de interdicción por causa de demencia respecto de su cónyuge, dHERALDO ENRIQUE RINGELE PONCE. Ambos ya individualizados y todo; según lo resumido en la primera parte de esta se
Texto Completo (Preview)
«RIT»?? ? Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: V-56-2025 CARATULADO??: ROZAS/ Talcahuano, uno de septiembre de dos mil veinticinco ??????? ऀVISTO: ऀEn folio 1, MARIA ANGELICA ROZAS VALLEJOS, cédula de ide
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica