Juzgado de Letras y Gar.de Santa Juana

NEGRONI/GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BIOBIO

Rol

C-36-2023

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

No especificado

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Hechos

visto bueno del entonces alcalde de la comuna se inicia la búsqueda de financiamiento, concluyendo el primer intento sin resultados. Posteriormente, al asumir como alcalde don Ángel Custodio Castro Medina, habiendo tomado conocimiento del proyecto del demandante, decide retomar su gestión, contactándose con don Jorge Negroni para concretar la ejecución en la comuna del “Monumento al Carretero”, manifestando además su interés de modificar el proyecto original, pidiendo la incorporación de un perro al “Monumento al Carretero”, toda vez que “los campesinos siempre iban acompañados de sus perros”. Dichas conversaciones resultan también finalmente frustradas. No obstante lo anterior, continua, la Ilustre Municipalidad de Santa Juana, luego de haber terminado todo contacto con el autor de la obra, habría decidido reanudar la ejecución del proyecto, pero sin contar con su consentimiento, recurriendo el Gobierno Regional del Biobío (en adelante GORE), a fin de solicitar financiamiento para la obra, el que se concreta el 16 de octubre de 2008, mediante la suscripción de un convenio entre ambos, por el cual el GORE “encomienda el desarrollo de la actividad denominada: ‘Construcción Escultura Urbana Homenaje al Carretero Santa Juana’”, y “el ‘Municipio’ acepta... en forma expresa el encargo declarando que se ceñirá rigurosamente” a los términos del convenio, entre los que se destaca el numeral 7 del mismo, que señala: “‘El Municipio’ se obliga a llevar a cabo todas las gestiones técnicas, administrativas, legales y financieras pertinentes…”. Este convenio fue aprobado por resolución exenta N° 20848, de fecha 28 de octubre de 2008 del GORE. Así las cosas, el día 13 de febrero del año 2009, se emite el Decreto Alcaldicio N° 00068 de la Ilustre Municipalidad de Santa Juana, que aprueba las bases de “construcción escultura el carretero de Santa Juana” (bajo la misma denominación que le había dado su autor, Jorge Negroni) el que lleva la firma de su alcalde Ángel Castro Medina, y

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, no será condenado en costas.

Fallo

Se acuerda volver a reunirse el 13 de abril de 2022, oportunidad en la que el mismo funcionario señala que, previa conversación con el asesor jurídico de la Municipalidad existiría la posibilidad de una solución extrajudicial, en la medida de que haya antecedentes graves que justificaran ello. Finalmente, el día 02 de mayo de 2022, su parte solicita, mediante carta, se informe si se “estima que los antecedentes informados constituyen o no un antecedente grave de la pretensión de esta parte, fijando fecha para tercera reunión de Ley del Lobby MU306AW1083616 en la cual poder exhibir dichos documentos y abordar la posibilidad de una transacción que ponga fin al litigio Código: WXNRBBVTDLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl eventual, con presencia de la Alcaldesa de Santa Juana, o, por el contrario, los considera del todo insuficientes, desestimando por ahora dicha opción, a fin de que esta parte tome las acciones que estime pertinentes.” Con fecha de 06 de mayo de 2022, mediante oficio N° 15, don Ariel Ríos Soto señala, “informo que analizados los antecedentes verbales que ud ha planteado, se estima que no habiendo documentos que permitan realizar un análisis serio de la problemática en cuestión, no es posible evaluar la legitimidad de la pretensión expuesta. Sin embargo, si existen documentos que se puedan exhibir, puedo coordinar una reunión con el asesor jurídico de esta institución para un miércoles que esti

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Santa Juana CAUSA ROL : C-36-2023 CARATULADO : NEGRONI/GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BIOBIO Santa Juana, uno de septiembre de dos mil veinticinco. 1.° Que, en este procedimiento sumario, comparece don Esteban Ernesto Busch Montanares, abogado, en representación de don Jorge Francisco Negroni Sanhueza, escultor, ambos domici

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