ÓRDENES/ECR LOS ALAMOS S.A
Rol
T-287-2024
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MILENKA LAURA ÓRDENES GODOY, mercaderista, soltera, cédula de identidad número 11.936.980-0, domiciliada en calle Ángel Báez Pizarro, número 3001, Villa Los Naranjos, Punta Mira, Coquimbo, quien deduce demanda de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485 y demás pertinentes del Código del Trabajo, en procedimiento de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales con relación laboral vigente y cobro de indemnización por daño moral, en contra de la empresa LOS ALAMOS GESTIONES Y SERVICIOS S.A., Rut: 76.051.556-6, representada legalmente por don PEDRO ILLANES BORQUEZ, RUN N° 12.403.650-k fundándose en que con fecha 03 de diciembre de 2012, inició relación laboral prestando servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados por el artículo 7º del Código del Trabajo, para LOS ALAMOS GESTIONES Y SERVICIOS S.A., para cumplir funciones de “mercaderista”. Durante la vigencia de la relación laboral, su trabajo lo ha ejecutado en distintos supermercados de la ciudad de Coquimbo, al efecto, Santa Isabel ubicado en Ruta 5, esquina Los Clarines, Coquimbo, Unimarc ubicado en calle Los Álamos N°580, Coquimbo, Alvi, ubicado en calle Juan Antonio Ríos N°1.165, Coquimbo y Unimarc ubicado en Avda. El Sauce N°981, Coquimbo, para tal efecto de lunes a sábado elaboraba una ruta que implicaba la asistencia por determinados períodos diarios a dichos establecimientos debiendo reponer mercadería, analizar Stock disponible de mercadería, sacar mercadería de bodega, colocar ofertas, entre otras funciones inherentes al cargo de mercaderista que desempeñaba Santa Isabel, Unimarc y Alvi, entre otros, su remuneración mensual, conforme y para todos los efectos legales del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $878.952. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, su naturaleza es indefinida. Expresa, que el día 19 de julio de 2024, comenzó a ser víctima de una serie de actos de vulneración a sus garantías fundamentales, particularmente, se ha violentado su integridad física y psíquica y dañado la honra, en consecuencia, su imagen al ser considerada y tratada como un delincuente frente a hechos en los cuales su empleador le expuso, sus funciones eran principalmente ejecutadas en la comuna de Coquimbo, en los supermercados indicados, para lo cual debía constantemente trasladarse por sus propios medios, durante los casi 12 años que lleva trabajando para la empresa. Por distintas circunstancias físicas, comenzó con fuertes dolores lumbares que se arrastran desde el año 2021, presentando lumbagos crónicos, los que finalmente durante el año 2024 confluyen en un diagnóstico actual de trastorno de los discos intervertebrales, presentando discopatías lumbares, según se acredita en certificado médico emitido con fecha 03 de junio de 202 4 por la médico cirujano doña Camila Rojas Rivera, manteniéndose con licencia médica entre el período comprendido del 27 de m
Fallo
por tanto, en relación, a las metas correspondientes a los supermercados que si realizó sus funciones se pagan en forma distinta, existiendo a la fecha diferencias de montos que se le adeudan por concepto de cumplimiento de metas, sintiéndose afectada emocionalmente al verse expuesta a una situación tan compleja, se sentía angustiada, lloraba, no era capaz de ir a trabajar, muy inestable emocionalmente, fue el día 03 de septiembre a la Mutual IST donde fue atendida de urgencia, cuyo diagnóstico daba cuenta de síntomas ansiosos por los hechos generados a raíz del cambio de ruta, encontrándose desde el 03 de septiembre haciendo uso de licencia médica debido a los graves hechos que han afectado su integridad psíquica y física, sus dificultades principalmente emocionales no han cesado, el malestar generalizado es constante, por lo que cada vez los procedimientos médicos han sido cada vez más invasivos y dolorosos. Señala que su entorno familiar se ha visto dañado debido al menoscabo que he sufrido dado el estado ansioso en el que se encuentra, estado de ansiedad generalizado que le ha generado el grave trato que se me ha dado, cuyo origen deviene de los hechos denunciados. Expresa, que en razón de las garantías constitucionales vulneradas del artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República avalúa el daño en la suma de $80.000.000.- (ochenta millones de pesos), y que tienen por objeto reparar el mal interno causado, pues la lesión al ámbito extra patrimonial resu
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En La Serena, a cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MILENKA LAURA ÓRDENES GODOY, mercaderista, soltera, cédula de identidad número 11.936.980-0, domiciliada en calle Ángel Báez Pizarro, número 3001, Villa Los Naranjos, Punta Mira, Coquimbo, quien deduce demanda de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485 y demás pertinentes del Código d
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