Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CÁRDENAS/COMERCIAL SAMUEL CONEJEROS EIRL

Rol

O-828-2024

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes. 2.- En la afirmativa del punto anterior: a.- Fecha de inicio y término de la relación laboral, cargo desempeñado por la actora, remuneración que percibía, pormenores y circunstancias b.- Término de la relación laboral, pormenores y circunstancias, contenido de la carta de despido indirecto y efectividad de las declaraciones formuladas en ella, cumplimiento de las formalidades legales. c.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. d.- Efectividad que se adeuden días de feriado legal y/o proporcional a la actora, en la afirmativa cantidad de días y monto al que asciende. e.- Efectividad que se adeuden períodos de remuneración a la actora, en la afirmativa período y monto a que asciende. CUARTO: La demandante, para acreditar los hechos en que funda su pretensión aportó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1.- Certificado de períodos no cotizados, del año 2022, emitido por AFC, seguro de cesantía, de fecha 10 de octubre de 2024, que indica que no registra cotizaciones durante el año 2022. 2.- Certificado de períodos no cotizados, del año 2023 y 2024, emitido por AFC, seguro de cesantía, de fecha 10 de octubre de 2024. Si cotizaciones añpos 2023 y 2024 3.- Estado de morosidad, periodo 12/2022 a 11/2023, emitido por AFC, seguro de cesantía. Nada aporta. 4.- Imagen que demuestra las deudas en AFC, del periodo septiembre 2023 a abril 2024, emitido por la Superintendencia de Pensiones, cotizaciones adeudadas y objeto de cobranza. 5.- Certificado de atención de urgencia obstétrica, en Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena, emitido de fecha 7 de julio de 2023. 6.- Certificado de activación de fiscalización, de Inspección Provincial de Trabajo de Temuco, de fecha de origen 26 de julio de 2023. 7.- Certificado de carátula de informe de fiscalización, de Inspección Provincial de Trabajo de Temuco, de fecha de origen 26 d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-828-2024, comparece doña María Paz Valenzuela Diaz, C.I. Nº16.859.566-2, abogada, en representación de YESMEY BREENDALEE CARDENAS SANTANA, C.I. Nº 18.892.196-7, cesante, con domicilio en La Florida Nº01195, Temuco, deduciendo demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad de despido, en contra de COMERCIAL SAMUEL CONEJEROS E.I.R.L., RUT Nº77.748.471-0, del giro de su denominación, representada legalmente por don Samuel Conejeros Cañupan, C.I. Nº7.918.287-7, empresario, ambos domiciliados en Avenida Pedro De Valdivia 02050, Temuco. Funda la demanda en que su representada ingresó a prestar servicios para la demandada en abril de 2023, pero con fecha 02 de mayo de 2023, suscribe contrato de trabajo con el objeto de cumplir las labores de vendedora, bajo subordinación y dependencia. En los hechos, debía vender, limpiar, asear, descargar camiones con mercadería. Su jornada de trabajo correspondía de lunes a viernes de 08.00 a 17.30 horas con la interrupción de 60 minutos para colación, completando 45 horas semanales. La remuneración se pagaba de manera mensual, estableciéndose en dicho contrato los siguientes conceptos: - Sueldo base $440.000 (sueldo mínimo) - Otros bonos imponibles - Colación – Movilización, nunca se pagó monto alguno por conceptos de movilización, colación y otros bonos. Además de la gratificación legal que se debía pagar en base al 25% sobre remuneración devengada con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, conforme a la cláusula quinta del contrato. La duración del contrato era en principio a plazo, pero luego se convirtió en indefinida. Por lo tanto, la base de su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a: - $550.000 hasta agosto 2023. - $575.000 desde septiembre de 2023 a junio de 2024. - $625.000 desde julio 2024, conforme las modificaciones en el sueldo mínimo. En causa RIT O-737-2023, de este Tribunal, se interpone demanda de desafuero laboral en contra de su representada por su ex empleador, siendo acogida por sentencia de fecha 02 de noviembre de 2023, pero la Corte de Apelaciones de Temuco, con fecha 05 de agosto de 2024, declara nula dicha resolución y en su reemplazo rechaza la demanda de desafuero de la trabajadora. Ante esto, su representada se comunica con su empleador y concurre a su lugar de trabajo, quien le impide el ingreso, señalándole que no hay resolución aun de la Corte de Apelaciones, por lo que tiene que esperar. Luego se dirige a la inspección del trabajo, a fin de activar fiscalización el día 11 de septiembre de 2024, Nº de Fiscalización 1604-2024. El fiscalizador le dio plazo hasta el día 09 de octubre de 2024 para que fuera reincorporada a sus funciones, pero el empleador no la quiso aceptar y le indicó que debía comunicarse con el abogado del empleador. La trabajadora no ha podido reincorporarse a sus funciones por la negativa injustificada e insistente de su empleador. Luego de ser as

Fallo

se resuelve que: I.- Se ACOGE, con costas, la demanda deducida por doña María Paz Valenzuela Diaz, en representación de YESMEY BREENDALEE CARDENAS SANTANA, en contra de COMERCIAL SAMUEL CONEJEROS E.I.R.L., RUT Nº77.748.471-0, declarándose que la relación laboral habida entre las partes, entre el 02 de mayo de 2023 y el 23 de octubre de 2024, terminó por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, auto despido que además es nulo para efectos del artículo 162 de Código del Trabajo, condenándose a la demandada a apagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: a.- $550.000 por concepto de remuneración bruta del mes de agosto de 2023; $5.750.000 por remuneración bruta de los meses de septiembre 2023 a junio 2024; $1.875.000 por remuneración bruta los meses de julio, agosto y septiembre de 2024; y, la suma de $479.159 por remuneración bruta de 23 días de octubre de 2024; b.- $708.322 por concepto de feriado legal y proporcional adeudado; c.- $625.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; d.- $625.000 por concepto de indemnización por un año de servicios; e.- $312.500 por concepto de recargo del 50 % sobre los años de servicio; f.- Las cotizaciones previsionales adeudadas desde agosto de 2023 al 23 de octubre de 2024, en base al equivalente al sueldo mínimo mensual vigente para cada periodo, más el 25% de gratificación mensual; g.- Las remuneraciones que se devenguen desde el 23 de agosto de 2024 hasta el día de la convalidación del

Texto Completo (Preview)

Temuco, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-828-2024, comparece doña María Paz Valenzuela Diaz, C.I. Nº16.859.566-2, abogada, en representación de YESMEY BREENDALEE CARDENAS SANTANA, C.I. Nº 18.892.196-7, cesante, con domicilio en La Florida Nº01195, Temuco, deduciendo demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizacio

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