2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

L Y S S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-616-2024

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “1.- No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en el lugar de trabajo ubicado en calle Ejercito N°233, comuna de Santiago. Empresa cuenta con matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos centro de trabajo, la cual no cuenta con analizar todos los pasos relevantes que conlleva la ejecución de la tarea de guardia de seguridad, no señala cuales son los elementos de protección personal a utilizar, no evaluación puestos de trabajo en confort térmico, no cuenta matriz de riesgo de EPP, no se identifican los peligros y las medidas de control preventivas correspondiente. El incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo implica desproteger la vida y salud de los trabajadores. Situación que afecta a todos los trabajadores Sres. Fabián González, rut:12.250.280-5; Andy larrazabal, Rut: 10.618.593-k; Jaqueline Ibarra, Rut: 12.898.123-3; Matías Carvajal, Rut: 20.437.711-1 y Queni Matus, Rut: 13.726.283-5., los cuales realizan sus funciones en centro de trabajo de Universidad Diego Portales”.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en estos antecedentes I-616-2024 don Carlos Middleton Sandford, ingeniero, en representación de L y S S.A., Rut N°76.840.035-0, ambos con domicilio en calle Cerro El Plomo N°5931, oficina 1104, comuna de Las Condes, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO, representada por Guillermo Reyes Arredondo, jefe de la Inspección Provincial, ambos domiciliados en Moneda N°723, Santiago, solicitando se dejen sin efecto las resoluciones de multa N°1547/24/52-1 y N°1547/24/52-2, ambas dictadas con fecha 15 de julio de 2024, por 40 Unidades Tributarias Mensuales cada una o, en su defecto, se rebaje al mínimo posible las multas señaladas, de conformidad a los argumentos de hecho y de derecho que expone. Indica que con fecha 10 de julio de 2024, recibieron un correo electrónico con el asunto “proceso de fiscalización vigente 1301.2024.1984/ Dirección del trabajo”, enviado por la fiscalizadora Sra. Daniela Donoso Herrera, mediante el cual se les solicitó documentación respecto de ciertos trabajadores, en el plazo de dos días hábiles. En tiempo y forma entregó toda la documentación requerida y la referida a los 5 trabajadores indicados en el mismo requerimiento. Con fecha 22 de julio de 2024, reciben correo electrónico, donde se les informa el término de la fiscalización con multa administrativa por dos hechos: “1.- No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en el lugar de trabajo ubicado en calle Ejercito N°233, comuna de Santiago. Empresa cuenta con matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos centro de trabajo, la cual no cuenta con analizar todos los pasos relevantes que conlleva la ejecución de la tarea de guardia de seguridad, no señala cuales son los elementos de protección personal a utilizar, no evaluación puestos de trabajo en confort térmico, no cuenta matriz de riesgo de EPP, no se identifican los peligros y las medidas de control preventivas correspondiente. El incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo implica desproteger la vida y salud de los trabajadores. Situación que afecta a todos los trabajadores Sres. Fabián González, rut:12.250.280-5; Andy larrazabal, Rut: 10.618.593-k; Jaqueline Ibarra, Rut: 12.898.123-3; Matías Carvajal, Rut: 20.437.711-1 y Queni Matus, Rut: 13.726.283-5., los cuales realizan sus funciones en centro de trabajo de Universidad Diego Portales”. Considerando el fiscalizador infringido el artículo 184 incisos 1 y 2 del Código del Trabajo en relación al artículo 506 del citado cuerpo normativo. Y por “2.- No informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores como guardias de seguridad, las medidas preventivas perti

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 184, 420 y siguientes, 454 y siguientes,503, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo; artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y Decreto Supremo N°594 de 1999, del Ministerio de Salud se resuelve: I.- Que SE ACOGE el reclamo interpuesto don Carlos Middleton Sandford, ingeniero, en representación de L y S S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO y se dejan sin efecto las resoluciones de multa N°1547/24/52-1 y N°1547/24/52-2, ambas dictadas con fecha 15 de julio de 2024 II.- Que no se condena en costas a la reclamada por actuar conforme a su mandato legal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-616-2024 PRONUNCIADA POR YANIRA MARÍA GONZÁLEZ VALDERRAMA, JUEZA TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. En Santiago, a cuatro de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

RIT I-616-2024 RECLAMANTE: L y S S.A RECLAMADA: Inspección Provincial del Trabajo de Santiago. MATERIA: Reclamo multa administrativa artículo 503 del Código del Trabajo. En Santiago, a cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en estos antecedentes I-616-2024 don Carlos Middleton Sandford, ingeniero, en representación de L y S S.A., Rut N°76.840.035

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