1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MOLINA/SALESLAND CHILE S.P.A.

Rol

T-2682-2023

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Sostiene que comenzó a prestar servicios el día 2 de noviembre de 2021, para su empleador SALESLAND CHILE SpA, en un principio con boleta de honorarios. Entre sus funciones se encontraban las siguientes, señaladas en la cláusula primera: 1. Gestionar la operación completa de ventas de productos de telecomunicaciones, para los clientes TELEFONICA CHILE y MOVISTAR. 2. Realizar venta de líneas telefónicas, banda ancha, televisión digital, planes de telefonía móvil, postpago y prepago, entre otros productos que en el futuro el cliente (TELEFONICA CHILE y TELEFONICA MOVILES CHILE (MOVISTAR), lance al mercado. 3. Cumplir con las metas de ventas mensuales. 4. Etc. Afirma que como vendedora de telefonía móvil y hogar, trabajaba en forma exclusiva vendiendo los productos de la compañía (TELEFONICA CHILE y TELEFONICA MOVILES CHILE (MOVISTAR), en la cual vendía líneas telefónicas, banda ancha, televisión digital, planes de telefonía móvil, pospago y prepago, entre otros productos que en el futuro el cliente (MOVISTARNICA CHILE y MOVISTAR), lance al mercado, y asimismo vendía planes de internet hogar y otros productos de la compañía TELEFONICA MOVILES CHILE ( MOVISTAR). En la cláusula tercera del contrato de trabajo, se estableció que su jornada laboral se distribuiría de la siguiente manera: De lunes a viernes desde las 10:00 hasta las 14:00 horas y de 15:00 hasta las 19:00 SABADO: de 10:30 a 15:30 horas. Su remuneración estaba compuesta por un sueldo base $337.000, más bono de movilización $25.000, gratificación anual equivalente al 25% del total de las remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, en los términos del artículo 50 del Código del Trabajo. Comisiones por orden de servicio de venta terminada, etc. El total ascendía a la suma de $1.219.320.-, monto que deberá servir para los efectos previstos en el artículo 172 del Código de Trabajo. Relata que durante los primeros años, la relación la

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 4 de junio de 2025. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña NELANYELY CAROLAYN MOLINA RAYERO, Rut 25.600.689-8, de nacionalidad venezolana, cesante, soltera, domiciliada en Avenida María Auxiliadora N° 721, departamento 1803 A, San Miguel, interpone tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión al despido, en contra de su ex empleador don SALESLAND CHILE SpA, Rut 76.192.463-K, representada legalmente por don David Pérez Rodado, C.I. 24.796.956-k, ambos domiciliados en calle Arzobispo Larraín Gandarillas N° 65, comuna de Providencia; y, en contra de TELEFONICA MOVILES CHILE (MOVISTAR), persona jurídica, Rut 76.124.890-1, representado legalmente por don Roberto Muñoz Laporte, C.I. 9.459.242-9, por su responsabilidad solidaria o subsidiariamente de acuerdo a lo expuesto y dispuesto en el artículo 183 B inciso 1° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Providencia N° 111, comuna de Providencia, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone. Sostiene que comenzó a prestar servicios el día 2 de noviembre de 2021, para su empleador SALESLAND CHILE SpA, en un principio con boleta de honorarios. Entre sus funciones se encontraban las siguientes, señaladas en la cláusula primera: 1. Gestionar la operación completa de ventas de productos de telecomunicaciones, para los clientes TELEFONICA CHILE y MOVISTAR. 2. Realizar venta de líneas telefónicas, banda ancha, televisión digital, planes de telefonía móvil, postpago y prepago, entre otros productos que en el futuro el cliente (TELEFONICA CHILE y TELEFONICA MOVILES CHILE (MOVISTAR), lance al mercado. 3. Cumplir con las metas de ventas mensuales. 4. Etc. Afirma que como vendedora de telefonía móvil y hogar, trabajaba en forma exclusiva vendiendo los productos de la compañía (TELEFONICA CHILE y TELEFONICA MOVILES CHILE (MOVISTAR), en la cual vendía líneas telefónicas, banda ancha, televisión digital, planes de telefonía móvil, pospago y prepago, entre otros productos que en el futuro el cliente (MOVISTARNICA CHILE y MOVISTAR), lance al mercado, y asimismo vendía planes de internet hogar y otros productos de la compañía TELEFONICA MOVILES CHILE ( MOVISTAR). En la cláusula tercera del contrato de trabajo, se estableció que su jornada laboral se distribuiría de la siguiente manera: De lunes a viernes desde las 10:00 hasta las 14:00 horas y de 15:00 hasta las 19:00 SABADO: de 10:30 a 15:30 horas. Su remuneración estaba compuesta por un sueldo base $337.000, más bono de movilización $25.000, gratificación anual equivalente al 25% del total de las remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 ingresos m

Fallo

por tanto, fue vulnerado su derecho de integridad psíquica y moral, los cuales son derechos amparados y tutelados por nuestro ordenamiento jurídico y tratados internacionales. 2. El cuadro de depresión sufrido en virtud de lo señalado anteriormente, situación psicológica y depresión, es consecuencia directa del deterioro físico y mental causado evidentemente por el constante acoso laboral, requerimientos totalmente ilegales los cuales han agraviado su integridad física, moral y psicológica. 3. Frente a los reiterados reclamos formulados a su ex empleador, fue el verdadero motivo por el cual fue desvinculada verbalmente y con fuero maternal. Desvinculación con fuero maternal 1. Señala que fue despedida teniendo fuero laboral, toda vez que su hijo llamado Liam Fernando Fernández Molina, C.I: 25.909.139-K, nació el día 18 de marzo de 2023. 2. En virtud de lo anterior, fue desvinculada de la empresa verbalmente y estando protegida por fuero maternal, que protege a la trabajadora desde el inicio del embarazo y hasta un año después de terminado el postnatal. 3. Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio la prórroga temporal del fuero establecida por la ley 21.474, cuando se hace uso de la extensión del permiso postnatal parental para el resguardo de la seguridad sanitaria y la salud del niño causante del permiso. 4. De esta forma, la trabajadora contratada tiene derecho al fuero maternal, y el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo, a menos que cuente con a

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2 Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 4 de ju

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