Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CUELLO/CONSTRUCTORA EL CANELO S A

Rol

M-162-2024

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS 1.- La existencia de una relación laboral entre el demandante y Constructora El Canelo, en su caso fecha de inicio, naturaleza y monto de la remuneración. 2.- Las circunstancias del término de la relación laboral, fecha y la efectividad del incumplimiento por parte del empleador y gravedad del mismo, en su caso, cumplimiento de las formalidades legales. 3.- Efectividad de haberse prestado los servicios en régimen de subcontratación respecto de Inmobiliaria El Mirador S.A., y responsabilidad que el cabe a ésta. 4.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales y de seguridad social desde 1 de julio de 2020 al 19 de diciembre de 2023. 5.- Efectividad de adeudarse remuneraciones del período 1 de octubre al 19 de diciembre de 2023. 6.- Efectividad de adeudarse el feriado demandado y en su caso período y monto. PRUEBAS RENDIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE I.- Documental: 1.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 08.01.2024. 2.- Contrato de trabajo de fecha 01.07.2020. 3.- Copia de carta de auto despido, de fecha 19.12.2023 y, comprobante de Correos de Chile. 4.- Certificado de cotizaciones de salud. 5.- Anexo de contrato de fecha 30/12/2020 6.- Liquidación de remuneración del mes de julio, agosto y septiembre del 2023. II.- Confesional: De doña MÓNICA ALVAREZ SILVA, cédula de identidad N°10.951.011-4, en representación de CONSTRUCTORA EL CANELO S.A., y de doña VERÓNICA SAAVEDRA, en representación de INMBOLIARIA EL MIRADOR S.A., bajo apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, quienes llamadas por el Tribunal a viva voz y por tres veces consecutivas, éstas no comparecen. III.- Testimonial: Comparecen: 1.- Ariel Alejandro Mora Pasten. 2.- Eduardo Mauricio Rivera Rivera. IV.- Exhibición de documentos: Solicita se exhiba por las demandadas, los siguientes documentos, bajo apercibimiento legal del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. Respecto de ambas demandadas 1.- El o los contratos de prestación de servi

Fallo

se declara fracaso el llamado a conciliación HECHOS CONTROVERTIDOS 1.- La existencia de una relación laboral entre el demandante y Constructora El Canelo, en su caso fecha de inicio, naturaleza y monto de la remuneración. 2.- Las circunstancias del término de la relación laboral, fecha y la efectividad del incumplimiento por parte del empleador y gravedad del mismo, en su caso, cumplimiento de las formalidades legales. 3.- Efectividad de haberse prestado los servicios en régimen de subcontratación respecto de Inmobiliaria El Mirador S.A., y responsabilidad que el cabe a ésta. 4.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales y de seguridad social desde 1 de julio de 2020 al 19 de diciembre de 2023. 5.- Efectividad de adeudarse remuneraciones del período 1 de octubre al 19 de diciembre de 2023. 6.- Efectividad de adeudarse el feriado demandado y en su caso período y monto. PRUEBAS RENDIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE I.- Documental: 1.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 08.01.2024. 2.- Contrato de trabajo de fecha 01.07.2020. 3.- Copia de carta de auto despido, de fecha 19.12.2023 y, comprobante de Correos de Chile. 4.- Certificado de cotizaciones de salud. 5.- Anexo de contrato de fecha 30/12/2020 6.- Liquidación de remuneración del mes de julio, agosto y septiembre del 2023. II.- Confesional: De doña MÓNICA ALVAREZ SILVA, cédula de identidad N°10.951.011-4, en representación de CONSTRUCTORA EL CANELO S.A., y de doña VERÓNICA SAAVEDRA, en representación

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA FECHA 04 DE JUNIO DE 2025 RUC 24-4-0557805-7 RIT M-162-2024 MAGISTRADO VALERIA MULET MARTÍNEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS CAROLINA LEÓN AGUILERA SALA 2 HORA DE INICIO 10:49 HORA DE TERMINO 11:25 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440557805-7-1337 PARTE DEMANDANTE MARCO ANTONIO CUELLO SUÁREZ ABOGADO HANS MILES VEGA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL(no comparece) CONSTRUCTORA

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