1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEDEL/SOCIEDAD COMERCIAL DA VINCI LTDA.

Rol

O-5714-2024

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que funden la causal, de forma tal que no está configurada. Luego se refiere al despido injustificado, a las normas aplicables y plantea sus peticiones concretas, en el sentido que se declare que el despido ha sido justificado y se condene al pago de las siguientes indemnizaciones h prestaciones: a) Recargo legal por despido indebido equivalente a un 50% de la indemnización por años de servicio, lo cual da un total de $3.144.735.- b) Se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por el monto total de $698.830.- c) Se condene a la demandada al pago de la Indemnización por 9 años de servicio por el monto total de $6.289.470.- d) Que se condene a la demandada al pago del feriado legal por el monto de $349.414.- e) Que se condene a la demanda al pago por concepto de feriado proporcional, por el monto de $256.237.- O las sumas que este tribunal estime ajustada a derechos, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda ni asistió a las audiencias preparatoria y de juicio, no obstante encontrarse válidamente emplazada. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Si la actora prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, en las fechas, funciones y con la remuneración que señala en la demanda. 2.- Contenido de la carta de despido y efectividad de encontrarse la demandada en las circunstancias allí descritas, antecedentes que lo demuestren. Procedencia de la causal de despido invocada en autos. 3.- Si se adeudan los feriados que se reclaman en la demanda. 4.- Remuneración que debe servir de base de cálculo de las prestaciones demandadas. CUARTO: Que la demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Carta de despido de fecha 31 de mayo de 2024 en donde se comunica a la trabajadora la causal de su despido, n°6 del artículo 159 del Código del Trabajo, así como los hechos en que se funda; 2.- Comprobante de rechazo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Ivette de los Ángeles Medel Ramírez, vendedora, cédula de identidad 14.091.984-5, con domicilio en avenida General Bustamante 16, oficina 5-A, Providencia y deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Comercial Da Vinci Limitada RUT 76.118.43 0 -K, representada legalmente por don Carlos Jorge Carlin Noblecilla, cédula de identidad 10.156.799-0, ambos con domicilio en Los industriales 2780, galpón D, Macul. Se deja constancia que, además, la demanda se dedujo, a título de responsabilidad solidaria por subcontratación en contra de Hites S.A., a cuyo respecto terminó el proceso por avenimiento alcanzado por las partes por la suma de $7.000.000.- Expone que prestó servicios desde 2 de enero de 2015 como vendedora de calzado, funciones que se desarrollaban en las tiendas de Hites S.A., y percibía una remuneración de $698.830. En cuanto al término, fue despedida por la causal del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo con fecha 31 de mayo de 2024. Expone ampliamente la relación con Hites S.A. y, más adelante, agrega que fue despedida por la causal de caso fortuito o fuerza mayor, fundada de la siguiente manera: “La causa invocada obedece a factores imprevisibles, irresistibles e inimputables a la empresa, que afecta la continuidad de sus operaciones comerciales presentes y futuras”. De ello, estima la actora que no existen hechos que funden la causal, de forma tal que no está configurada. Luego se refiere al despido injustificado, a las normas aplicables y plantea sus peticiones concretas, en el sentido que se declare que el despido ha sido justificado y se condene al pago de las siguientes indemnizaciones h prestaciones: a) Recargo legal por despido indebido equivalente a un 50% de la indemnización por años de servicio, lo cual da un total de $3.144.735.- b) Se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por el monto total de $698.830.- c) Se condene a la demandada al pago de la Indemnización por 9 años de servicio por el monto total de $6.289.470.- d) Que se condene a la demandada al pago del feriado legal por el monto de $349.414.- e) Que se condene a la demanda al pago por concepto de feriado proporcional, por el monto de $256.237.- O las sumas que este tribunal estime ajustada a derechos, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda ni asistió a las audiencias preparatoria y de juicio, no obstante encontrarse válidamente emplazada. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Si la actora prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, en las fechas, funciones y con la remuneración que señala en la demanda. 2.- Contenido de la carta de despido y efectividad de encontrarse la demandada en las circunstancias allí descritas, antecedentes que lo demuestren. Procedencia de la causal de despido invocada en autos. 3.- Si se adeudan

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Ivette de los Ángeles Medel Ramírez en contra de Comercial Da Vinci Limitada, ambas ya individualizadas, en cuanto se declara que el despido de la trabajadora de 31 de mayo de 2024 fue injustificado. II.- Que como consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada indicada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, por los conceptos que se indican: 1) $698.830, por indemnización sustitutiva de aviso previo; 2) $6.289.470 por indemnización por 9 años de servicio; 3) $3.144.735 por recargo legal equivalente a un 50% de la indemnización por años de servicio; 4) $349.414 por feriado legal; 5) $256.237 por feriado proporcional. III.- Que al momento de efectuarse el pago de las sumas indicadas deberá descontarse la suma de $7.000.000 ya pagada por la empresa Hites S.A., en la forma ya señalada. IV.- Que se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida V.- Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-5714-2024. RUC 24-4-0598331-8. Dictada por don Claudio Mauricio Oliva Sotomayor, jue

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Ivette de los Ángeles Medel Ramírez, vendedora, cédula de identidad 14.091.984-5, con domicilio en avenida General Bustamante 16, oficina 5-A, Providencia y deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Comercial Da Vinci Limitada RUT 76.118.43 0 -K, representa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica