CONEJEROS/SERVICIOS LOGISTICOS S.A.
Rol
O-3177-2024
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 67, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don JOSÉ HERNÁN CONEJEROS IBACACHE, cédula de identidad N° 8.250.033-2 ya individualizado precedentemente en contra del empleador SERVICIOS LOGISTICOS S.A., RUT.99.509.660-9 legalmente representada por don Cristian Eduardo Morales López, cédula de identidad N° 8.348.288-5 ya individualizado, en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral que se extendió desde el día 19 de diciembre de 2011 y hasta el 25 de enero del año 2024 y que el despido que se aplicó al trabajador por necesidades de la empresa ha sido improcedente y en consecuencia la empresa deberá pagar al trabajador las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $635.000. b. Indemnización por 11 años de servicios por la suma de $6.985.000. c. Recargo legal del 30% por $2.095.500. d. Feriado legal de 42 días por la suma de $805.000. e. Feriado proporcional de 2.0998 días por la suma de $40.246. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que deberá descontarse en la etapa de ejecución, la suma de $3.000.000 que la demandada CENCOSUD S.A se obliga a pagar al trabajador, lo que el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional deberá tener presente para todos los efectos legales. IV. Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña MARITZA REGINA VÁSQUEZ DÍAZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audi
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don JOSÉ HERNÁN CONEJEROS IBACACHE, cédula de identidad N° 8.250.033-2 ya individualizado precedentemente en contra del empleador SERVICIOS LOGISTICOS S.A., RUT.99.509.660-9 legalmente representada por don Cristian Eduardo Morales López, cédula de identidad N° 8.348.288-5 ya individualizado, en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral que se extendió desde el día 19 de diciembre de 2011 y hasta el 25 de enero del año 2024 y que el despido que se aplicó al trabajador por necesidades de la empresa ha sido improcedente y en consecuencia la empresa deberá pagar al trabajador las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $635.000. b. Indemnización por 11 años de servicios por la suma de $6.985.000. c. Recargo legal del 30% por $2.095.500. d. Feriado legal de 42 días por la suma de $805.000. e. Feriado proporcional de 2.0998 días por la suma de $40.246. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que deberá descontarse en la etapa de ejecución, la suma de $3.000.000 que la demandada CENCOSUD S.A se obliga a pagar al trabajador, lo que el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional deberá tener presente para todos los efectos legales. IV. Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase con lo
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES RUC 24-4-0571606-9 RIT O-3177-2024 MAGISTRADO MARITZA REGINA VÁSQUEZ DÍAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 12:02 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:50 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440571606-9-1349-2506
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