Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

BONILLA/COMERCIAL Y SERVICIOS JARA SEPULVEDA LIMITADA

Rol

O-581-2024

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos lo dispuesto, en los artículos 1, 7, 8, 61, 62, 63, 160, 162, 161, 168, 172, 173, 183 A y siguientes, 453 y 454 todos del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Amanda Machuca Carmona, cédula de identidad 20.101.050-0 y don David Francisco Bonilla Olmedo, RUT 19.803.122-4, en contra de su ex empleador Comercial y Servicios Jara Sepúlveda Limitada, RUT 76.839.705-8, representada legalmente por doña María Teresa Jara Estay, cédula de identidad 7.310.568-4 en los siguientes términos: 1.- Respecto de doña Amanda Machuca Carmona se declara la existencia de una relación laboral desde el día 17 abril del año 2023 hasta el día 28 de mayo del 2024 en que la demandada pone término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, de manera injustificada razón por la cual se condena a la demandada respecto de dicha trabajadora al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $706.823 por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $706.823 por indemnización por años de servicios. c) $389.191 por feriado legal. d) $52.044 por feriado proporcional. e) $212.047 recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios conforme a la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2.- Respecto don David Bonilla Olmedo la existencia una relación laboral desde el día 01 de abril del 2023 hasta el día 28 de mayo del 2024, oportunidad en que la demandada de manera injustificada pone término a la relación laboral invocando la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo y con ello se condena dicha demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $589.458 por indecisión sustitutiva de aviso previo. b) $589.458 por indemnización por años de servicios. c) $228.247 por recargo legal del 30% de la indemnización ante señalada de conformidad dispuesta a letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto, en los artículos 1, 7, 8, 61, 62, 63, 160, 162, 161, 168, 172, 173, 183 A y siguientes, 453 y 454 todos del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Amanda Machuca Carmona, cédula de identidad 20.101.050-0 y don David Francisco Bonilla Olmedo, RUT 19.803.122-4, en contra de su ex empleador Comercial y Servicios Jara Sepúlveda Limitada, RUT 76.839.705-8, representada legalmente por doña María Teresa Jara Estay, cédula de identidad 7.310.568-4 en los siguientes términos: 1.- Respecto de doña Amanda Machuca Carmona se declara la existencia de una relación laboral desde el día 17 abril del año 2023 hasta el día 28 de mayo del 2024 en que la demandada pone término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, de manera injustificada razón por la cual se condena a la demandada respecto de dicha trabajadora al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $706.823 por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $706.823 por indemnización por años de servicios. c) $389.191 por feriado legal. d) $52.044 por feriado proporcional. e) $212.047 recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios conforme a la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2.- Respecto don David Bonilla Olmedo la existencia una relación laboral desde el día 01 de abril del 2023 hasta el día 28 de mayo del 2024, oportuni

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 04 DE JUNIO DE 2025 RUC 24-4-0598339-3 RIT O-581-2024 MAGISTRADO CRISTIAN RODRIGO ALVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVA DE ACTAS BEATRIZ ASTUDILLO SIERRA SALA 4 HORA DE INICIO 12:06 HORA DE TERMINO 12:46 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440598339-3-1337 PARTE DEMANDANTE AMANDA MACHUCA CARMONA DAVID FRANCISCO BONILLA OLMEDO ABOGADO NIKOL

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