LANDEROS/SOC. FERNANDO SARMIENTO Y CÍA LTDA.
Rol
T-288-2024
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1. El inicio y término de la relación laboral, ni los servicios para los cuales el actor fue contratado, ni su despido por las causales invocadas. Hace presente que el libelo de demanda no señala montos de remuneraciones, jornada de trabajo, naturaleza de la relación laboral. Controvierte el resto de los hechos denunciados por el actor, en especial, los indicios en que la acción de tutela se funda. Por lo expuesto, solicita: I. Que se acoge la excepción de finiquito y caducidad deducida por la parte demandada, con costas. II. En subsidio, para el caso que no se acogiere la excepción de finiquito y excepción de caducidad: 1.- Que, se declare que se rechaza la denuncia de autos deducida por el actor en todas y cada una de sus partes. 2. Que mi representada no vulneró ninguno de los derechos fundamentales que se denuncian en autos con ocasión del despido del actor. 3. Que nada se adeuda por concepto de indemnización adicional por tutela contemplada en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo. 4. Que no procede ninguna otra sanción en relación con la vulneración de derechos fundamentales ya que no ha sido alegada por la contraria. 5. Que nada se adeuda por concepto de indemnizaciones del inciso 4° del artículo 162 y la del artículo 163 del mismo cuerpo legal, ni el incremento del artículo 168 del Código del Trabajo demandados, previstos en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo. 6. Que nada se adeuda por concepto de reajustes, ni intereses, ni multas. 7. Que se condena en costas al actor. Respecto a la demanda subsidiaria demanda subsidiaria de despido improcedente, indebido e injustificado, solicita su rechazo por los mismos argumentos antes expuestos. Reconoce únicamente los siguientes hechos: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2. Que al momento de su despido el demandante ocupaba el cargo de Supervisor en la empresa. 3. El actor fue despedido el 25 de julio de 2024 por aplicación de la causal de desp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don OSCAR ROBERTO LANDEROS MENA, cesante, cedula de identidad N°16.352.795-2, domiciliado en Waldo alcalde 801 casa 127, Condominio Nova Hacienda, comuna de Coquimbo, quien interpone demanda en juicio ordinario laboral de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de SOCIEDAD FERNANDO SARMIENTO Y CÍA LIMITADA, persona jurídica, RUT N°76.050.050-K, representada legalmente por don FERNANDO SARMIENTO FRE, cédula nacional de identidad número 12.398.027-1, representante legal, ambos domiciliados en El Molino 1327, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, en su calidad de empresa contratista; y en contra de AGUAS DEL VALLE S.A, persona jurídica, sociedad del giro sanitario, RUT N°99.541.380-9, representada legalmente por don ANDRÉS ANTONIO NAZER VEGA, chileno, cédula de identidad número 9.589.983-8, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Cochrane 751, comuna de Valparaíso, en su calidad de empresa mandante, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Señala que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para Sociedad Fernando Sarmiento Y Cía Limitada, desde el día 01 de septiembre de 2023, para desempeñarse en el cargo de Supervisor. Dicha relación laboral finaliza por despido efectuado con fecha 25 de junio de 2024, bajo la causal del N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, la “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo”, según consta en la carta de despido. La empleadora argumenta que ha faltado a sus labores desde el viernes 21 de junio hasta la fecha de la carta de despido, el 25 de junio. Indica, además, que al tratarse de dicha causal no pagará las indemnizaciones correspondientes. Indica que, no faltó de manera injustificada a sus labores, y que tampoco fue el caso que el empleador no tuviere conocimiento y no autorizara la ausencia. Durante los días en que se ausentó de sus labores, se encontraba con un permiso otorgado por su empleador, vía telefónica, para ausentarse por duelo de un familiar. Añade que, encontrándose en esa difícil situación personal, su jefe, don Jaime Urquieta, comenzó una conversación hostil reclamándole que no ha cumplido con funciones. Se trata de funciones que están fuera de su cargo, que consisten más bien en labores extra que el empleador exigía, las cuales no se encontraban amparadas en el contrato de trabajo y no eran remuneradas. En dicha conversación, su jefe mantiene una actitud déspota al reclamar las labores que no se habían realizado, señalando que si no se cumplían dichos cargos mejor no volviera al trabajo, amenazando con despedirlo. Precisa que, en la misma carta de despido se indica que el finiquito se encontrará disponible a contar del día 05 de julio de 2024 y que el pago se realizará dentr
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la demanda en todas sus partes, declarando: a) Que su remuneración mensual asciende a la suma de $1.500.000.-. b) Que se declare injustificado, indebido o improcedente el despido, que se declare la nulidad del despido, y, en consecuencia, se condena a las demandadas al pago de los siguientes montos: 1. $1.500.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $1.200.000.- correspondiente al 80% de recargo, calculada de acuerdo a la indemnización por años de servicio pagada. 3. Que se declare la subcontratación entre las demandadas. 4. Que, en virtud del régimen de subcontratación existente, las demandadas son responsables de las obligaciones precedentes en calidad de empresa principal y empresa contratista en forma solidaria o subsidiaria en conformidad al art 183-B y/o 183-D. 5. Intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 6. Que se condena a las demandadas al pago de las costas. SEGUNDO: Que, la demandada Sociedad Fernando Sarmiento y Compañía Limitada contestando la demanda interpone, en primer lugar, la excepción de finiquito. Argumenta que, en la especie, el trabajador hizo reserva específica de los derechos que mencionó en el finiquito, en los que no incluyó la acción de prestaciones laborales debidas por conceptos de remuneraciones alteradas o falsas. De esta suerte, ha existido una renuncia formal y expresa de derechos, acciones y reclamos por parte del trabajador, produciendo el finiquito pleno po
Texto Completo (Preview)
La Serena, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don OSCAR ROBERTO LANDEROS MENA, cesante, cedula de identidad N°16.352.795-2, domiciliado en Waldo alcalde 801 casa 127, Condominio Nova Hacienda, comuna de Coquimbo, quien interpone demanda en juicio ordinario laboral de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica