Juzgado de Letras de Yungay

DURÁN/AST MONTAJES SPA

Rol

M-23-2024

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Comparece don Miguel Ángel Duran Guiñez, cesante, cédula nacional de identidad n°17.352.264-9, con domicilio en San Pedro Pocilla, sin número, Pemuco, y deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de su empleador AST MONTAJES SPA, rol único tributario N°76.946.423-9, representado legalmente o por quien en derecho represente de consideración al artículo 4° del Código del Trabajo, por don Claudio Vera Puentes, cédula nacional de identidad N°5.567.305-5, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Vargas Bustos, n°1051, Pemuco. Indica que ingresó a prestar servicios el día veintidós de febrero de 2021, en el cargo de “Ayudante en aislación”. Ejerció despido indirecto el día veintitrés de julio de 2024. Refiere que percibía una remuneración para efectos indemnizatorios de $770.465. Señala que en su carta de despido indirecto imputa incumplimiento de obligaciones del empleador, consistentes, primero, en no haberle otorgado el trabajo convenido los días 17, 18, 19 y 22 de julio del año 2024. Segundo, que las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de abril, mayo y junio (todos de 2024), no habían sido enteradas. Por ello, además, operaría la sanción de nulidad del despido. Pide se declare terminada la relación laboral con fecha 23 de octubre de 2024 en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo, por incumplimiento grave de obligaciones del empleador, y se condene al demandado al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional, feriado legal, indemnización por 3 años de servicio, recargo legal sobre la indemnización de los años de servicio de consideración al 50%, días trabajados de julio de 2024, nulidad de despido hasta su convalidación, declarar la existencia de deuda de cotizaciones previsionales por el monto de la remuneración íntegra, reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada AST MONTAJES SPA no asistió a la audiencia única

Fundamentos

considerando como última remuneración del trabajador la indicada en la demanda, esto es, la suma de $ 770.465. Además, el demandado deberá pagarle al trabajador las remuneraciones pendientes de pago, más el feriado legal y proporcional demandando, pues era de su cargo acreditar el pago de tales prestaciones que derivan del contrato de trabajo y que se hacen exigible al término de la relación laboral, cuestión que no hizo. NOVENO: Que por último, habiéndose establecido que en la especie existió un incumplimiento de obligaciones del empleador, consistente en el no pago íntegro de las cotizaciones previsionales, AFC Chile y Fonasa, corresponde aplicar la sanción contemplada en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, condenarla al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha de despido, esto es, 23 de julio de 2024, hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales, a razón de $770.465 mensuales. Para efectos del cálculo y pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, se deberá considerar como remuneración imponible del trabajador la suma de $770.465, debiendo usar dicha base para recalcular las cotizaciones ya pagadas desde febrero de 2021 hasta julio de 2024. DÉCIMO: Que atendida la naturaleza de la acción deducida y la falta de oposición expresa de la demandada en la audiencia única, se le eximirá del pago de las costas.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 4, 7 a 10, 41, 67, 73, 160, 162, 163, 168, 171 a 173, 425 a 445, 452, 453, 454, 456, 459, 496 a 502 del Código del Trabajo, y 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por Miguel Ángel Duran Guiñez, cesante, cédula nacional de identidad N°17.352.264-9, con domicilio en San Pedro Pocilla, sin número, Pemuco, en contra de AST MONTAJES SPA, rol único tributario N°76.946.423-9, representado legalmente o por quien en derecho represente de consideración al artículo 4° del Código del Trabajo, por don Claudio Vera Puentes, cédula nacional de identidad N°5.567.305-5, con domicilio en Vargas Bustos, N°1051, Pemuco, y en consecuencia se declara: 1.- Que el contrato de trabajo entre las partes concluyó por despido indirecto ejercido con fecha 23 de octubre de 2024 por el demandante, en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo, atendido el incumplimiento grave de las obligaciones que la ley y el contrato imponen al empleador en el artículo 160 n°7. 2.- Que se condena a la demandada a pagar a la demandante: a) $770.465, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $212.904, por concepto en cuanto al feriado proporcional c) $539.322, por concepto de feriado legal anual. d) $2.311.395, por concepto de la indemnización por 3 años de servicio. e) $1.155.698, por concepto del recargo legal sobre la indemnización de los años de servicio en un 50% f) $590.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Cuatro de junio de dos mil veinticinco RUC 24-4-0600395-3 RIT M-23-2024 MAGISTRADO DANIEL VALENZUELA CASTILLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Andrea Medina Quilodrán HORA DE INICIO 12:00 horas HORA DE TERMINO 12:03 horas DEMANDANTE NO COMPARECIENTE MIGUEL ÁNGEL DURÁN GUÍÑEZ, C.I.17.352.264-9 ABOGADO NO COMPARECIENTE RODRIGO VILLARROEL

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