MUÑOZ/GASTIGAR
Rol
O-23-2024
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto bueno. Posteriormente, señala que el día 15 de marzo de 2024 cuando se reintegra, su jefe le señala que había ido al taller a realizar un trabajo personal y “…Que frente a lo sucedido quedaba despedido”, acto seguido le señala que presente su renuncia voluntaria, ante lo que le señaló que eso no era efectivo y que le había solicitado autorización para asistir, pero insiste en que le presente su renuncia, luego él se retiró del taller. Alega que tal hecho fue lo único que dio cuenta del término de la relación laboral con la demandada, pues no le entregó carta de despido, tampoco se la envío por correo certificado a su domicilio, lo que constituye un despido verbal para todos los efectos legales, por lo que resulta evidente que el despido sub-lite fue clara y abiertamente injustificado e improcedente, razón por la cual existe motivo más que plausible para interponer la presente demanda. Previas citas legales y jurisprudenciales, alega que su despido fue verbal sin expresión de causa legal, además es nulo al no haber declarado ni enterado la demandada en las instituciones previsionales, las cotizaciones de seguridad social, ha incurrido además en la sanción del artículo 5 inciso 5° del Código del Trabajo, esto es, desde agosto de 2022 hasta el momento de mi desvinculación 4 de noviembre de 2023 (sic). Añade que, habiendo ingresado a prestar servicios el día 1 de diciembre de 2020, siendo despedido el 15 de marzo del año 2024, la demandada le adeuda 15 días correspondientes a feriado legal y 4 días de feriado proporcional, por lo que corresponde a 19 días hábiles y 28 días corridos, por la suma de $ 560.000.- pesos. Finaliza señalando como peticiones concretas lo siguiente: 1) Que, se declare que entre las partes existió una relación laboral que se extendió desde el día 1 de diciembre de 2020 al 15 de marzo de 2024. 2) Que, el día 15 de marzo de 2024, fue víctima de un despido verbal carente de causa legal e injustificado. 3) Que, se condene a la demandada
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 28 de mayo de 2024 (folio 2) comparece don Juan Andres Muñoz Valladares, cesante, cedula de identidad Nº 15.420.793-7, domiciliado en Pasaje Rubidio Nº 21401, comuna de Talagante, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, Juan Miguel Gastigar Gastigar, cedula de identidad Nº 12.639.243-5, con domicilio en Camino Lonquén Sur, Paradero 39, Sitio 56-B, comuna de Talagante. Señala que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 1 de diciembre del año 2020, siendo su contrato de carácter indefinido, la que estuvo vigente hasta el 15 de marzo de 2024, donde se le desvincula injustificadamente y de manera verbal. Expone que se desempeñó en la empresa por 3 años y 3 meses, prestando servicios en un primer momento como Pioneta en los camiones del demandado, y al momento de su desvinculación como Mecánico, realizando sus funciones en el taller ubicado en Camino Lonquén Sur, Paradero 39, Sitio 56-B, Comuna de Talagante, con una jornada de trabajo que se distribuía de lunes a viernes de 9 a 18 horas, y los días sábados de 9 a 14 horas, pero no existía libro de asistencia y su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $600.000.- que se hacía a través de transferencia bancaria. Alega que su ex empleador nunca le suscribió contrato y no pago sus cotizaciones durante el periodo que preste sus servicios bajo subordinación y dependencia y que durante el mes de enero estuvo con licencia médica por un periodo de 30 días, la que terminó con fecha 22 de febrero de 2024, retornando el día 23 de febrero al taller, oportunidad en la que se le obliga a tomar vacaciones, atendido que tenía acumuladas, por lo que se reintegró el día 15 de marzo cuando se le desvincula. Hace presente que durante todo el tiempo trabajado mantuvo una conducta acorde con la ética necesaria que se requería, cumpliendo oportunamente con todas las obligaciones que se les imponía y las órdenes impartidas por su jefatura, jamás fui sancionado o amonestado. Finalmente, expone que el contrato de trabajo, al momento del término de la relación laboral, era de carácter indefinido, y se encuentra afiliado a AFP Hábitat, AFC Chile y Fonasa. Añade que el fin de semana del 9 de marzo acudió a las instalaciones del Taller por un motivo personal, para lo cual solicitó autorización a su jefe, quien le dio su visto bueno. Posteriormente, señala que el día 15 de marzo de 2024 cuando se reintegra, su jefe le señala que había ido al taller a realizar un trabajo personal y “…Que frente a lo sucedido quedaba despedido”, acto seguido le señala que presente su renuncia voluntaria, ante lo que le señaló que eso no era efectivo y que le había solicitado autorización para asistir, pero insiste en que le presente su renuncia, luego él se retiró del taller. Alega que tal hecho fue lo único que dio cuenta del término de la relación laboral
Fallo
por tanto pactamos de palabra un monto de $1.000.000.- como valor total, situación que aceptó, indicando que firmaría el finiquito el día 15 de marzo del 2024, pero llegado ese día el demandante le señala que ahora quiere $1.500.000.- para terminar la relación laboral, indicándole que no podía pagar ese monto, y que lo ofertado se mantenía en lo ya acordado. Señala que, ante la negativa del demandante, es que procede a ponerle termino a su contrato de trabajo por la causal del articulo 160 N°2, esto es “Ejecutar negociaciones prohibidas dentro del giro del negocio”, indicando expresamente como motivos por los que se fundamenta el despido, que hizo uso del taller para efectuar reparaciones, situación que es reconocida por el demandante en su libelo pretensor. Expresa que con el correr de los meses posteriores a la desvinculación, varios clientes empezaron a reclamar por la práctica que mantenía el demandante, y por tanto ha confirmado que el demandante utilizaba sus instalaciones para atender a sus clientes, pero siempre pidiéndole que le pagaran directamente a él. Alega que el demandante señala que no habría cumplido las formalidades legales, y que el NO cumplimiento de las formalidades legales constituye un “despido verbal”, por lo que será quien tendrá la carga de la prueba de acreditar que fue despedido verbalmente por este empleador. Reconoce la relación laboral con el demandante desde el 01 de mayo del 2021 hasta el 15 de marzo del 2024, pero controvierte específicament
Texto Completo (Preview)
En Talagante, a cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos, oídas las partes y considerando: Primero: Que con fecha 28 de mayo de 2024 (folio 2) comparece don Juan Andres Muñoz Valladares, cesante, cedula de identidad Nº 15.420.793-7, domiciliado en Pasaje Rubidio Nº 21401, comuna de Talagante, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex emple
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