1º Juzgado Civil de Concepción

TEJEDA/OLIVA

Rol

C-4541-2021

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1, se presenta Alvaro Fernandez Ferlissi , abogado, domiciliado en calle Granada 108, Vilumanque, Concepci n, en representació ón de DORIS TEJEDA DEL VALLE, arquitecta, domiciliada en calle Calle Pamplona N 1059, comuna de Hualp° én, qui n presenta é DEMANDA REIVINDICATORIA, en contra de don GABRIEL ANTONIO RIVAS HIGUERAS, tapicero, domiciliado en calle Ongolmo 1870, Concepci n, enó contra de ELOISA DEL ROSARIO CALABRANO GARCES, due a deñ casa, domiciliada en calle Miguel de Unamuno N º 2346, comuna y ciudad de Concepci n, en contra de ó MARIA MAGDALENA ELGUETA RUIZ, due añ de casa, domiciliada en calle San Martín 3720, comuna de Chiguayante y en contra de don YIMY FABIAN OLIVA ROJAS, mecánico, domiciliado en calle Liborio Brieva Nº2461, Santa Sabina Concepción, por los antecedentes que pasa a exponer. Funda su demanda que su representada es due a del inmuebleñ denominado Tequihua, ubicado en Talcamavida, comuna de Hualqui, provincia de Concepción, Regi n del Bó ío Bío, que posee una superficie aproximada de 5,59 hectáreas, que deslinda al NORTE: Rosamel Benitez Flores, separado por cerco y Forestal Mininco S.A., en línea quebrada, separado por cerco; ESTE y SUR: camino público de Rere a Talcamavida; OESTE: Filimón Contreras, en línea quebrada, separada por cerco. El título de dominio se encuentra inscrito a fs. 3694 bajo el n º 2113 del Registro de Propiedad, correspondiente al a o 2020, añ cargo de la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de Chiguayante. Refiere que su representada adquiri ó el referido inmueble en virtud de título de compraventa celebrado con la empresa Inmobiliaria e Inversiones Las Magdalenas Limitada, según consta de escritura pública de fecha 08.10.2020, otorgada ante el Notario Público de Concepción, don Mario Patricio Aburto Contardo. Indica que la empresa Inmobiliaria e Inversiones Las Magdalenas Limitada, adquiri ó el dominio sobre el referido terreno en virtud de contrato de compraventa de fecha 28.08.2017, celebrado

Fundamentos

considerando lasñ posesiones de los propietarios anteriores. Se ala que cue con fecha 31.01.2021, la posesion material de suñ representada se vio perturbada, encontrándose privada de ella, hasta el día de hoy, En tal fecha, su representada concurri ó al terreno del que es propietaria, detectando actos posesorios materiales efectuados por terceros. Por un lado, se habían erigido dos plataformas de tierra, y una línea divisoria de púas dentro de su terreno. Al día siguiente, su representada pretendi ó remover los alambres de púas e instalar polines en el lugar, siendo retirados inmediatamente, por un grupo de 20 personas, sujetos quienes en forma violenta, la trataron de la peor manera. Dentro de las referidas personas, se encontraba el demandado Rivas, quien sostuvo que sería el poseedor y propietario del referido terreno, indicando que también eran poseedores y propietarios junto a otras tres personas. Al día de hoy, su representada no se atreve a concurrir al lugar, pues teme ser violentamente expulsada, tal como tuviera lugar previamente. Si bien, no se aprecia actividad aparente en el lugar, al día de hoy, su representada se ha visto interrumpida en la posesi n material del terreno. En forma paralela, se ha detectado que losó demandados tienen una especie de posesi n inscrita, en raz n de las inscripcionesó ó que se detallan a continuaci n, las que esgrimen como fundamento de su supuestoó dominio en recurso de protecci n 673-2021 de la I. Corte de Apelaciones deó Concepción. Manifiesta que durante el mes de febrero se concurri ó al Conservador de Bienes Raíces de Chiguayente, recabándose la siguiente documentación e información: a) Copia de inscripci n de dominio inscrita a fs. 7.210 bajo el Nó º 3.710 del Registro de Propiedad, del a o 2011 (12 de diciembre), a cargo de lañ Conservadora de Bienes Raíces de Chiguayante, en favor del demandado GABRIEL RIVAS HIGUERAS sobre el terreno denominado LOTE A, de 3,60 hectáreas, cuyos deslindes son los siguientes: NORTE: camino público de Rere a Talcamavida; ESTE, camino público de Rere a Talcamavida, que lo separa del lote b de la misma propiedad; SUR, Rosa Herminia Silva Vinet, separados por Código: FQGXBBTMJUM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4541-2021 cerco; OESTE, Sucesi n Daniel Varela y Sucesió òn Pedro Jara, separados por cerco.- Dicho predio, singularizado como lote A, rol de avalúo 516-6, de la comuna de Hualqui, fue subdividido por el demandado, el a o 2014, en losñ siguientes lotes: lote N º 1 de 5.000 metros cuadrados, lote N º 2 de 5.000 metros cuadrados, lote N º 3 de 5.000 metros cuadrados, lote N º 4 de 5.000 metros cuadrados, lote N º 5 de 5.000 metros cuadrados y lote Nº6 de 11.000 metros cuadrados. Todos con acceso directo a camino Talcamavida. El plano de subdivisi n fue archivado con el Nó º 959, al final del Registro de Propiedad, del a o 2014, a cargo de la Conservadora de Bienes Rañ íces de Chiguayante. (9)

Fallo

por tanto oponerse. De modo que hay falta de publicidad y concurrencia de su representado. Es de recordar que hasta el día de hoy la inscripci n del demandado Rivas, se ala como deslindeó ñ Norte el caminio de Rere a Talcamavida. Lo que hace imposible que su representada y los propietarios anteriores, consideraran por un momento siquiera que dicha inscripci n estaró ía identificando la posesi n de parte del predio de suó representada. b) No se ha producido el efecto legal descrito en el art ículo 15 y 16 del DL 2695. Y de haberse producido es inoponible a su representada. Sin embargo, y bajo el supuesto planteado, esto es, que los demandados pretendan indetificar su inscripci n con el predio de la demandante, resulta que la resolució ón e inscripci n, no aluden a un predio existente, ni tampoco a un predioó individualizado en otra inscripci n, ni mucho menos identificable con el de mió representada. Luego, por incumplimiento de los requisitos legales, no se ha producido el efecto del artículo 15 y 16 del DL 2695, referido a la cancelaci n de inscripci nó ó vigente en favor de la primera propietaria del terreno, Sra. Rojas Vallejos. Y si así se pretendiese, tal efecto es inoponible a mi representada. Las normas citadas son de orden público, y encontrándose pendiente el cumplimiento de sus requisitos “de individualización del predio ” ya en la publicidad de la resoluci n, ya en la inscripci n de la resoluci n, esta ó ó ó última no ha podido producir el efecto de cancelar otr

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C-4541-2021 FOJA: 136 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4541-2021 CARATULADO : TEJEDA/OLIVA Concepci nó , treinta de agosto de dos mil veinticinco VISTO: Que, en folio 1, se presenta Alvaro Fernandez Ferlissi , abogado, domiciliado en calle Granada 108, Vilumanque, Concepci n, en representació ón de DORIS TEJEDA DEL VALLE, arquitecta, domic

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