Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

GLOBE FACILITY SERVICES SPA CON DIRECCION DEL TRABAJO

Rol

I-81-2024

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa por Globe Facility Services SPA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 96.785.860-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N°2930 Piso 2, Las Condes, Santiago, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble, representado por su Jefe Provincial don José García Sandoval, domiciliada en calle Libertad N°878, piso 2, comuna de Chillán. Reclamo se presenta en contra de la Resolución Nº253 que resolvió reconsideración administrativa de Resolución de Multa N°1629/24/20-1, de fecha 22 de octubre de 2024. Tal resolución de multa, por la suma de 210 UTM ($13.811.700), se cursó por lo siguiente: “No otorgar beneficio de sala cuna, habiéndose constado que se trata de una empresa, administrado bajo una misma razón social y que ocupan 20 o más trabajadoras, de acuerdo al siguiente detalle: trabajadora Tabita Contreras Soto de los periodos de marzo de 2023 a mayo de 2024.” La disposición legal que habría infringido, conforme lo establecido en la resolución de multa, sería el artículo 203 del Código del Trabajo en relación con el 208 del Código del Trabajo. Indica que existió un error de hecho al cursarse la misma, por lo siguiente: 1) GLOBE FACILITY SERVICES SPA cumple con la trabajadora con lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo sobre beneficios de maternidad de conformidad a doctrina contenida en Dictamen N°6.758/86 de 24.12.2015. Es la misma Dirección del Trabajo que ha señalado expresamente que ante la imposibilidad del empleador de cumplir la obligación de otorgar sala cuna a los trabajadores y no siendo posible tampoco cumplir a través de alguna de las alternativas legales establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo, se habilita la posibilidad a las partes de acordar el pago de un bono compensatorio que permita resguardar la salud de los menores beneficiarios, especialmente en el periodo de alerta sanitaria aún vigente. En efecto, e

Fundamentos

motivos que concurren, se ha autorizado, que las partes acuerden la entrega de un bono compensatorio del beneficio en estudio, dado que la ocurrencia de algunas de las situaciones planteadas haría imposible que el empleador pueda cumplir con el otorgamiento del derecho. 2) Existencia de un bono compensatorio pagado a la trabajadora y pactado de forma colectiva con distintas organizaciones sindicales. Globe Facility Services SPA y sus distintas organizaciones sindicales han consensuado una serie de beneficios más allá de los que establece la ley en pos de la protección de la maternidad y la primera infancia. En específico, respecto de Sala Cuna, con el Sindicato de Trabajadores GFS, ha pactado un bono compensatorio con la organización y se extendió el beneficio a todas las trabajadoras independiente de su afiliación sindical. La cláusula octava indica: “Las partes establecen que respecto de cada socia del Sindicato de Trabajadores GFS, que tenga derecho a que la Empresa le otorgue un beneficio de sala cuna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo, percibirá dicho derecho por parte de la Empresa, a través de un bono único de sala cuna que ascenderá a la suma de $90.000, por cada mes calendario, en carácter de bono de sala cuna y hasta que el menor entere dos años de edad.” Hace presente que se pactó con el Sindicato al cual pertenece la trabajadora, y también con otros sindicatos, el pago de la suma de $95.000.- por mes calendario en carácter de bono sala cuna, y hasta que el menor cumpla dos años de edad. No es posible afirmar que el monto no resulte suficiente sí las propias organizaciones sindicales han consensuado dicho monto en conjunto con el empleador. 3) GLOBE FACILITY SERVICES pagó siempre el bono compensatorio de Tabita Contreras Soto. Dicho pago pudo ser constatado por el fiscalizador cuya observación de incumplimiento es interpretativa y arbitraria y contraria a lo expuesto en el enunciado de la infracción sí ha cumplido con la obligación de sala cuna de la trabajadora. A la trabajadora Tabita Contreras en el periodo señalado se ha pagado el monto de $150.000 desde noviembre de 2023 por concepto de bono compensatorio. Con antelación el monto fue de $95.000, no obstante, la trabajadora estuvo de acuerdo con este aumento, consignando su firma en anexo con fecha 26 de diciembre del año 2023. 4) La multa NO cita el Dictamen de la Dirección del Trabajo por el cuestionamiento a la suficiencia en el monto del bono compensatorio; no existe infracción al artículo 203 del Código del Trabajo. De la lectura de la multa se comprende que Globe Facility Services no cumplía ninguna forma el artículo 203, no obstante, finalmente el reproche solo pareciera ser una observación del monto. Lo que cabe señalar en primer término que es distinto de la infracción constatada que supuestamente sería no otorgar el beneficio, cuando sí se ha otorgado. En definitiva, la resolución contiene una redacción ciertamente confusa que d

Fallo

se resuelve que: I.- Se rechaza, con costas, el reclamo judicial interpuesto por Globe Facility Services SPA en contra de la Resolución Exenta Nº253 que resolvió reconsideración administrativa de Resolución de Multa N°1629/24/20-1, de fecha 22 de octubre de 2024 dictada por la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE ÑUBLE. II.- Se regulan las costas personales en la suma de $300.000.- Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-81-2024 RUC: 24-4-0619831-2 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamo de multa DEMANDANTE: Globe Facility Services Spa DEMANDADO: Inspecion Provincial Del Trabajo Ñuble Chillan RIT: I-81-2024 RUC: 24-4-0619831-2 ________________________________________/ Chillán, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa por Globe Faci

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