VALTEC CHILE SPA/COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA
Rol
I-1-2025
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece don RODOLFO DELGADO VALLEJOS, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 17.539.681-0, con domicilio en Caupolicán N° 567, oficina 908, Concepción, Región del Biobío, en representación convencional, según se acreditará, de VALTEC CHILE SPA., Persona jurídica de derecho privado, Rol Único Tributario N° 76.825.224-6, representada legalmente por doña IRMA ANDREA NAVARRETE LABRA, empresaria, Cédula Nacional de Identidad N° 15.152.733-7, ambas domiciliadas en Dr. Roberto del Rio N° 1151, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y de conformidad a las normas contenidas en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, interpone RECLAMO JUDICIAL DE MULTA en procedimiento de aplicación general, en contra de don OSCAR MAURICIO AVENDAÑO TORRES, ignora número de Cédula Nacional de Identidad, Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, ambos domiciliados Balmaceda N° 41, Coyhaique, por la Resolución de multa N° 4276/24/7, de fecha 21 de diciembre de 2024, cursada por don Pedro Sanhueza Morales, funcionario de dicha institución, que resolvió aplicar a Valtec Chile SpA 2 multas administrativas a beneficio fiscal, cada una por una suma equivalente a 60 Unidades Tributarias Mensuales, es decir, un total de 120 Unidades Tributarias Mensuales, con el objeto que se deje sin efecto las multas reclamadas, o en subsidio, sean rebajadas al mínimo, de conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expone: I. PLAZO DE INTERPOSICIÓN Que, la resolución de multa administrativa que se reclama por esta vía, fue notificada el día 30 de diciembre de 2024, a la casilla de correo electrónico notificacionesdt@grupovaltec.cl, por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, la cual, de conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo, se entiende notificada al 3° día hábil siguiente al correo, comenzado a contar el 1° día del plazo el 04 de enero de 2025, por lo cual, conforme a lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, el presente reclamo se ha interpuesto dentro de plazo. II. RESOLUCIÓN DE MULTA QUE SE RECLAMA 1. Como se ha señalado anteriormente, la Resolución de multa N° 4276/24/7, de fecha 21 de diciembre de 2024, cursada por don Pedro Sanhueza Morales, funcionario de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE, que fue notificada por correo electrónico, se señala que, en curso de fiscalización efectuada por el fiscalizador don Pedro Edgardo Sanhueza Morales, se constató lo siguiente: DISTRIBUIR LA JORNADA ORDINARIA SEMANAL DE 44 HORAS EN MENOS DE CINCO DÍAS AL MANTENER UNA JORNADA SEMANAL DE 4 DÍAS CONTINUOS SEGUIDOS DE 4 DÍAS DE DESCANSO RESPECTO DE LOS TRABAJADORES ERICK HERNANDEZ, RUT: 18.818.641-6 Y PAULINA VIDAL NAVARRO, RUT: 18.819.466-4 EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01/04/2924 Y EL 30/11/2024 EN EL CENTRO DE TRABAJO AEROPUERTO BALMACEDA DE COYHAIQUE. NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA DE TIPO ELECTRÓNICO - COMPUTACION AL, AL NO CUMPLIR CON LAS REGULACIONES ESTABLECIDAS POR LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, EN LA MATERIA QUE SE INDICA SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: MARCACIONES: EL SISTEMA NO REGISTRA EN FORMA AUTOMÁTICA AL MOMENTO DE LA RESPECTIVA MARCACIÓN- EL NOMBRE COMPLETO DEL TRABAJADOR Y EL NÚMERO DE SU CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD, INDICANDO FECHA, HORA Y MINUTO EN QUE SE INICIA O TERMINA LA JORNADA DE TRABAJO Y, ADEMÁS, LOS DATOS DEL EMPLEADOR. ACCESO PARA FISCALIZAR: NO MANTENER DISPONIBLE LA PLATAFORMA DE CONTROL DE ASISTENCIA ELECTRÓNICA Y/O LA INFORMACIÓN ACTUALIZADA. ACCESO PARA FISCALIZAR: NO ASEGURAR EL ACCESO DE LOS FISCALIZADORES A LOS REPORTES PARA LLEVAR A CABO LA FUNCIÓN INSPECTIVA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO. LO ANTERIOR RESPECTO DE LOS TRABAJADORES PAULINA VIDAL NAVARRO RUT: 18819466¬4; JUAN OVANDO AGUILAR RUT: 9912795-3 Y CINTIA CARCAMO VERA RUT: 9420043-1 Y EN RELACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO AEROPUERTO BALMACEDA DE COYHAIQUE 2. Considerando lo anterior, el fiscalizador estima que los primeros hechos constatados infringen las disposiciones del artículo 28 inciso 1°, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo, por lo que decide aplicar la multa de 60,00 UTM, cuyo equivalente en pesos a la fecha en que se constató la infracción asciende a $4.037.640 pesos. 3. Respecto de los hechos constatados bajo el número 2, el fiscalizador estima que se infringen las disposiciones del artículo 33 en relación con el artículo
Fallo
Por tanto, el rango de la sanción de multa contenido en la ley, no puede resultar limitado o restringido por ninguna circular o instrucción interna de la dirección del trabajo, por lo que el tribunal, al haber quedado constreñido por la aplicación del "Tipificador de Infracciones", ha incurrido en un error de derecho al modificar el rango legal de la multa que ha decidido imponer, pues el mínimo legal de las sanciones en cuestión era de 3 UTM, no las 36 UTM que impuso." 3. Las multas se determinan conforme a la gravedad de la infracción, cuestión que, como sostuvimos al argumentar cada una de las infracciones, no existe gravedad porque la jornada no alcanza las 44 horas semanales como se requiere para cursar la infracción, y respecto de la 2° infracción, tampoco reviste gravedad ya que se ha señalado que para el control y registro de asistencia mi representada utiliza la plataforma de Talana, cuyo sistema de control y registro de asistencia electrónico está autorizado por la Dirección del Trabajo, precisamente al cumplir con todas las especificaciones técnicas necesarias, lo que, en el evento improbable de estimar correcta las infracciones, se debe haber tratado de un hecho puntual, no reiterado en el tiempo (por los fundamentos dados) que de todas formas habría afectado a un grupo de 4 trabajadores, menos del 1% de los dependientes de la empresa. 4. Por lo anterior, en subsidio de la solicitud de dejar sin efecto las multas aplicadas, solicita que se rebajen al mínimo estab
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Coyhaique, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Comparece don RODOLFO DELGADO VALLEJOS, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 17.539.681-0, con domicilio en Caupolicán N° 567, oficina 908, Concepción, Región del Biobío, en representación convencional, según se acreditará, de VALTEC CHILE SPA., Persona jurídica de derecho privado, Rol Único Tributario N° 76.825.224-6, repres
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