Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GONZALEZ/CERDA

Rol

O-1867-2023

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, ofreciendo los medios de prueba y citando a audiencia de juicio. Quinto: Audiencia de juicio. Que la audiencia de juicio se desarrolló el 30 de mayo del año en curso, compareció únicamente la parte demandante debidamente representada, ofreciendo los medios de prueba, efectuando las observaciones a la prueba y quedando la causa en estado de fallo. Sexto: Medios de prueba demandante. Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental (folio 15) 1. Carta de despido indirecto, comprobante de envió al empleador y comprobante de ingreso mediante correo electrónico a Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, todo de fecha 10 de noviembre de 2023. 2. Contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2023. 3. Comprobantes de transferencias (3) realizadas a la actora durante el mes de octubre de 2023. 4. Certificado de cotizaciones correspondiente a AFP UNO, FONASA y AFC, todas emitidas con fecha 10 de noviembre de 2023. 5. Consulta situación tributaria respecto de los demandados. 6. Escritura de estatuto actualizado y certificado de vigencia correspondiente a la sociedad demandada. Prueba confesional No comparece doña Marcela Cerda Lema, por sí y en representación de la demandada Cero K S.P.A. La parte demandante se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, accediendo a la petición, atendida su no comparecencia. Prueba testimonial Se desiste de dicho medio de prueba. Exhibición de documentos Se ordenó que las demandadas exhibieran los siguientes documentos bajo apercibimiento legal (no exhibe) Respecto de Cero K SpA. 1. Contrato de trabajo sus anexos celebrados con la demandante durante la relación laboral. 2. Registro de pago de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía por el periodo laborado debidamente actualizado a la fecha de audiencia de juicio. 3. Liquidaciones de remuneración otorgadas a la demandante durante el periodo laborado

Fundamentos

considerando: Primero: Que en estos autos RIT O-1867-2023, RUC 23- 4-0538470-1, compareció la abogada doña Ana Rojas Sandoval, con domicilio en Latorre N°2425, de Antofagasta, en representación de doña Yolcireth Del Carmen González Sandoval, Pasaporte Nº125030609, de Venezuela, con domicilio en Pasaje Juan Ferra Nº8066, de Antofagasta, quien interpone en procedimiento de aplicación general, demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones, nulidad del despido, declarativa de único empleador o coempleador, en contra de Cero K SpA, RUT 77.573.035-8, representada legalmente por doña Marcela Cerda Lema, RUN 8.488.018-3, con domicilio en Diaz Gana Nº1063, de Antofagasta, y de doña Marcela Cerda Lema, RUN 8.488.018-3, con domicilio en Diaz Gana Nº1063, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda y se condene a las demandadas en la forma que describe, con costas. Segundo: Demanda. Que en el escrito de demanda se exponen los siguientes fundamentos de hecho y derecho. 1.- Antecedentes. Afirma que la relación laboral se inició el 1 de abril de 2023, con su empleador Cero K, sin perjuicio de ello, la demandada doña Marcela Cerda, ejercía también funciones de empleador, en forma indistinta con la persona jurídica, ejerciendo el cargo de garzona-coordinadora, con una vigencia indefinida y jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 16:30 horas y los sábados de 09:30 a 15:00 horas, con 30 minutos de colación no imputable a la jornada laboral. Expone que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $671.000, y que la remuneración líquida era de $550.000, y añade que la empresa es unipersonal, compuesta por un socio, la demandada doña Marcela Cerda, quien se desempeñó como el verdadero empleador, impartiendo instrucciones y ejerciendo labores de fiscalización. 2.- Despido indirecto. El 10 de noviembre de 2023, la actora decide poner término a la relación laboral por despido indirecto, fundado en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, consistente en el no pago de las cotizaciones de AFP Uno, Fonasa y AFC durante la vigencia de la relación laboral, pese a que cuando la demandante tomó conocimiento de aquel incumplimiento, informó al empleador, no obtuvo respuesta, ignorando sus peticiones, encontrándose en la incertidumbre; además, denuncia que, no se ha pagado la remuneración de los 10 días del mes de noviembre, dando por reproducidas las consideraciones normativas, doctrinarias y jurisprudenciales en torno al despido indirecto y los incumplimientos imputados, y

Fallo

por tanto, la indemnización sustitutiva del aviso previo por $671.000. 3.- Sanción de nulidad del despido. Atendido que se adeudan las cotizaciones durante la vigencia de la relación laboral, solicita se declare su procedencia, al tenor de lo prescrito en el artículo 162 del Código del Trabajo, además de jurisprudencia. 4.- Prestaciones demandadas. Afirma que se adeudan las remuneraciones de noviembre de 2023 por $223.666 e indemnización compensatoria de feriado legal y proporcional correspondiente a 17,5 días por la suma de $391.416, además de los reajustes e intereses, conforme los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5.- Indemnización especial seguro de cesantía. Cita los incisos tercero y cuarto del artículo 15 de la Ley 19.728, en relación con su artículo 17, en cuanto, el trabajador tendrá derecho a exigir al empleador el pago de todas las prestaciones que tal incumplimiento le impidió percibir. El derecho anterior se entiende irrenunciable para todos los efectos y no se opondrá al ejercicio de las demás acciones que correspondan. La sentencia que establezca el pago de las prestaciones ordenará, además, a título de sanción, el pago de las cotizaciones que adeude el empleador con los reajustes e intereses que correspondan, de acuerdo con el artículo 11, para que éstas sean enteradas en la Sociedad Administradora.” Concluye que el empleador demandado debe ser condenado al pago del seguro de cesantía por incumplimiento, consistente en las prestaciones que le impid

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones, nulidad del despido y declaración único empleador. DEMANDANTE: YOLCIRETH DEL CARMEN GONZALEZ SANDOVAL. DEMANDADA: CERO K SPA. RIT: O-1867-2023 RUC: 23- 4-0538470-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: Pr

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