1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SCHMIDT/EMPRESA SEGURIDAD Y SERVICIOS LTDA

Rol

O-5714-2023

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: VISTOS: PRIMERO: Que, estos autos RIT O-5714-2023 se inicia por demanda en procedimiento ordinario, deducido por doña HILDEGARD HELENA SCHMIDT KROPP, RUT: 9.677.397-8, viuda, guardia de seguridad, con domicilio para estos efectos en Dr. Manuel Barros Borgoño 71, Oficina Nº 1101, Providencia, Región Metropolitana de Santiago, deduciendo demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra la EMPRESA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS LTDA., RUT: 76.380.495-K, representada por don Jaime Patricio Mora Liberona, RUT: 12.649.223-5, cuyo domicilio es el de Rafael Cañas 76, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; y solidaria y subsidiariamente la empresa TRANSPORTES MOLINA MORALES SPA (CITIPARK), RUT: 76.451.927-2, cuyo representante Legal se desconocía al momento de interponer la demanda, pero al contestarse la demanda se señala que es Juan Claudio Molina Valenzuela, domiciliada en Av. ​ Aeropuerto 7366, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago; solicitando que se declarara que entre las demandadas existe régimen de subcontratación, por lo cual deben responder solidaria o subsidiariamente; declarando injustificado, indebido e improcedente el despido; el que -además- es nulo, por no pago de cotizaciones previsionales, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo; y, se condene al pago de las siguientes prestaciones laborales: ​ a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $813.100; b) Indemnización por años de servicio: $4.065.500 (5 años de servicio); c) Recargo del 80% de la indemnización por años de servicio: $3.252.400; d) Diferencia de pago de gratificaciones: $6.257.278; e) Feriado legal: $1.138.340 (42 días); f) Feriado proporcional: $89.441 (3.3 días); g) Pago íntegro de cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía por el no pago íntegro de las cotizaciones, por el descuento arbitrario en el pago de gratificaciones, lo que afecta el período completo de la relación laboral des

Fundamentos

motivos del despido. ​ ​CUARTO: Que, sin perjuicio del apercibimiento legal por la circunstancia que la demandada principal no contestó el libelo deducido en su contra, en su oportunidad, luego que se frustrara todo llamado a conciliación, se fijaron como hechos controvertidos, los siguientes: (1) Existencia de relación laboral entre la demandante Hildegard Schmidt Kropp y Empresa Seguridad y Servicios Ltda.; fecha de inicio, funciones realizadas, remuneración pactada y efectivamente percibida; (2) Efectividad que la actora haya sido despedida en forma verbal. Hechos, circunstancias y pormenores; (3) Efectividad que a la fecha de desvinculación se le adeudaba a la actora gratificaciones. En su caso, forma de pago y monto de la deuda; (4) Efectividad que a la fecha de desvinculación a la actora se le adeudaba el feriado legal y proporcional. En su caso, monto; y, (5) Efectividad que la actora prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa demandada Transportes Molina Morales SPA. en su caso, periodo. QUINTO: Que, la parte demandante en la audiencia de juicio se desistió de la prueba confesional de la parte demandada subsidiaria, no así respecto de la demandada principal, pudiendo hacerse efectivo el apercibimiento legal, incorporando prueba documental y oficios, del siguiente tenor: a) Contrato de Trabajo de 05 de abril de 2018, entre Empresa Seguridad Y Servicios Ltda. y Hildegard Helena Krimhilde Schmidt Kropp, en que la segunda se obliga a desempeñar para la primera labores de Guardia de Seguridad, dentro de la Región Metropolitana, en los lugares, recintos o instalaciones que el empleador determine, siempre que sean labores similares y no impliquen menoscabo para el trabajador; recibiendo a cambio una remuneración en la que se contemplaba “un sueldo base: $276,000, gratificación: $25,000; Bono de responsabilidad: $32,500, Movilización: $65,000 y colación: $51,000”. 2. Liquidación de remuneraciones diciembre de 2022, enero, marzo y abril de 2023, en que aparece que se incluye dentro de los haberes: - Sueldo Base; - Bono de Responsabilidad; - Gratificación; - Horas Extra (50% y 100%); - Asignación de Colación; y, - Asignación de Movilización. Excluidas las horas extras (50% y 100%), el detalle de los haberes de los meses de enero, marzo y abril de 2023, asciende a Sueldo Base: $410,000 ​ Bono de Responsabilidad: $32,500 ​ Gratificación: $25,000 ​ Asignación de Colación: $65,000 ​ Asignación de Movilización: $51,000 ​ Total: $583,500 (no se detalla el mes de Diciembre 2022, por decir relación a 19 días trabajados). 3. Acta de Comparendo de Conciliación de 30 de junio de 2023, Anexo de Reclamo Nº1324/2023/16245, en que aparece que a dicha instancia administrativa la reclamada (Empresa Seguridad Y Servicios Ltda) no compareció, y que el reclamo se interpuso con fecha 1 de junio de 2023. 4. Certificado de Cotizaciones Fonasa, que detalla los movimientos de cotizaciones de salud de la demandante, para el período de diciembre de 2022 a

Fallo

se declarara que entre las demandadas existe régimen de subcontratación, por lo cual deben responder solidaria o subsidiariamente; declarando injustificado, indebido e improcedente el despido; el que -además- es nulo, por no pago de cotizaciones previsionales, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo; y, se condene al pago de las siguientes prestaciones laborales: ​ a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $813.100; b) Indemnización por años de servicio: $4.065.500 (5 años de servicio); c) Recargo del 80% de la indemnización por años de servicio: $3.252.400; d) Diferencia de pago de gratificaciones: $6.257.278; e) Feriado legal: $1.138.340 (42 días); f) Feriado proporcional: $89.441 (3.3 días); g) Pago íntegro de cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía por el no pago íntegro de las cotizaciones, por el descuento arbitrario en el pago de gratificaciones, lo que afecta el período completo de la relación laboral desde el inicio (5 de abril de 2018) hasta el despido (1 de junio de 2023). ​​Asimismo, siendo nulo el despido, se pide que se les pague las remuneraciones devengadas desde el despido hasta la convalidación: $813.100 mensuales, hasta la convalidación. Todo ello con Reajustes e intereses: Conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. ​Más el pago de las costas. SEGUNDO: Que, la demandada principal no compareció a esta audiencia, no obstante haber sido válidamente emplazado, mediante notificación por aviso publicado en el Diario O

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: VISTOS: PRIMERO: Que, estos autos RIT O-5714-2023 se inicia por demanda en procedimiento ordinario, deducido por doña HILDEGARD HELENA SCHMIDT KROPP, RUT: 9.677.397-8, viuda, guardia de seguridad, con domicilio para estos efectos en Dr. Manuel Barros Borgoño 71, Oficina Nº 1101, Providencia, Regió

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