YÁÑEZ/COMERCIAL IMPORTIK S.A
Rol
O-2372-2023
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan esta demanda se inician con la contratación de Guillermo Yáñez el 17 de octubre de 2011. A lo largo de más de una década, el actor trabajó en forma continua, desarrollando funciones cada vez más relevantes. Ingresó inicialmente como guardia de seguridad, con el paso del tiempo fue asumiendo tareas propias de jefatura de operaciones y recursos humanos. Su jornada diaria abarcaba labores administrativas, operativas y de coordinación logística. Era responsable de contratar y capacitar personal, elaborar turnos, asignar dotaciones a puntos de servicio, entregar implementos de trabajo, mantener contacto permanente con los clientes y garantizar la correcta ejecución de los contratos. Su desempeño excedía con creces las funciones propias de un guardia de seguridad estándar, involucrándolo de lleno en la planificación y supervisión general del servicio. Durante este tiempo, su relación contractual fue encubierta bajo distintas razones sociales, pero sin que existiera un verdadero quiebre en su vínculo laboral. Todas las empresas demandadas compartían domicilio, recursos materiales, vehículos, oficinas, personal y administración común. Las decisiones relativas a su función eran tomadas desde la misma oficina y por las mismas personas, particularmente Raúl Juri Tumani, quien tenía el control efectivo del conjunto de sociedades y era la figura directiva que impartía órdenes y supervisaba directamente el quehacer del actor. A partir del mes de octubre de 2022, la empresa dejó de pagarle sus remuneraciones de forma sistemática. Se generaron deudas correspondientes a los sueldos de octubre, noviembre y diciembre de 2022, así como enero de 2023. Esta omisión fue acompañada de la constatación, por parte del trabajador, de que las cotizaciones previsionales declaradas desde abril de 2012 nunca habían sido pagadas en los respectivos organismos previsionales, vulnerando su acceso a salud, jubilación y seguro de cesantía. El actor hizo múltiples requerimientos verb
Fundamentos
motivos de su decisión y haciendo reserva de las acciones legales pertinentes. Producto de este término, solicita que se declare que la relación laboral se desarrolló con todos los codemandados como empleadores, que el despido fue indirecto y justificado, y que las cotizaciones impagas generan la nulidad del despido conforme al artículo 162. Además, pide que se declare la existencia de una unidad económica entre las empresas y personas naturales demandadas, constituyendo una responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones laborales y previsionales. En consecuencia, solicita el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal del 30% sobre esta última conforme al artículo 168 letra b), remuneraciones impagas por los meses señalados, feriado legal y proporcional adeudado, y pago completo de cotizaciones previsionales desde abril de 2012 hasta enero de 2023, con sus respectivos intereses, reajustes y multas En cuanto a la segunda demanda, contenida en el primer otrosí, se dirige contra las empresas mandantes Ingeniería Integral Fray Jorge S.A., Lureye Administración y Gestión S.A., Lureye Generación S.A., Transportes Transver Limitada y Comercial Importik S.A. Todas ellas fueron beneficiarias de los servicios de seguridad organizados o prestados directamente por Guillermo Yáñez en sus instalaciones. Estas empresas, al contratar a las entidades que actuaban como empleadores formales del actor, estaban obligadas por ley a fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. Sin embargo, no realizaron dicha fiscalización de manera efectiva, permitiendo que la relación laboral del actor se desarrollara en condiciones de vulneración persistente de sus derechos. Como consecuencia de este incumplimiento del deber de fiscalización, el actor solicita que se declare la responsabilidad solidaria de estas empresas mandantes, conforme a lo previsto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. En particular, se pide que se las condene al pago, en forma solidaria junto a los empleadores directos, de todas las prestaciones laborales, indemnizaciones legales, remuneraciones impagas, cotizaciones previsionales con sus intereses, reajustes y multas, y demás conceptos reclamados en la demanda principal. Solicitó acoger las acciones en todas sus partes, con expresa condena en costas a los demandados. Contestó Raúl Juri Tumani, interponiendo formalmente la excepción de falta de legitimación pasiva y, en subsidio, procediendo a contestar la demanda interpuesta por don Guillermo Yáñez Opazo. En primer lugar, expuso que, tras una lectura minuciosa del libelo pretensor, resulta evidente que el actor no entrega ningún antecedente fáctico que permita vincularlo Raúl Juri Tumani, en calidad de persona natural, con una relación laboral efectiva. En ningún momento se relata en la demanda que el actor hubiese sido contratado por su representado, ni se menciona un periodo determinado
Fallo
Por tanto, solicita expresamente que se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva y que se rechace la acción dirigida en su contra, en todas sus partes, con condena en costas. En cuanto al fondo, no existe relación laboral alguna entre su representado y el actor. Niega toda deuda relacionada con remuneraciones, feriados legales o proporcionales, cotizaciones de seguridad social, indemnizaciones de cualquier tipo, ni incrementos legales, ni aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo. Agrega que, según se reconoce en la propia demanda, el actor siempre prestó servicios a personas jurídicas, y jamás a don Raúl Juri Tumani como persona natural, hecho que estima esencial para desestimar la pretensión. Como antecedente adicional, informa que su representado no registra inicio de actividades económicas ante el Servicio de Impuestos Internos, lo cual corroborará documentalmente en la etapa procesal correspondiente. De este modo, argumenta que el actor ha dirigido la demanda contra su representado sin exponer hechos concretos que permitan establecer una relación laboral directa o indirecta. También plantea que el actor no detalla en su demanda ningún tipo de prestación de servicios, duración, funciones, jornada laboral ni periodo específico, lo que —a su juicio— delata la estrategia del demandante de intentar involucrar a la mayor cantidad de personas jurídicas y naturales posibles, con el único propósito de asegurar el cobro de sus pretensiones. Califica esta cond
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Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. ANTECEDENTES Guillermo Alejandro Yáñez Opazo, ciudadano chileno, casado, de profesión guardia de seguridad, domiciliado en Avenida Eyzaguirre N°03475, casa 44, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interpuso demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales, y dec
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