K Y P SERVICIOS LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO BIO BIO
Rol
I-18-2025
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-18-2025, compareciendo don Guillermo Escárate Delgado, abogado, en representación de la empresa K y P SERVICIOS LIMITADA, del giro de su razón social, representada por doña Barbel Klagges Pons, constructor civil, domiciliados en avenida 21 de Mayo número 151 de esta ciudad, asistida legalmente por el abogado don Guillermo Escárate Delgado, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por el Inspector Provincial del Trabajo de Bio Bio don Patricio Pinilla Valencia, ambas domiciliadas en calle Mendoza número 276 de esta comuna, asistida por el abogado don Darío Molina Benavente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Guillermo Escárate Delgado, en representación de la empresa K y P Servicios Limitada, representada por doña Barbel Klagges Pons, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por don Patricio Pinilla Valencia, solicitando al Tribunal las deje sin efecto por ilegal y arbitraria, en subsidio rebaje la multa al mínimo legal, con costas. SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que se estableció como antecedente indubitado que por resolución de multa número 3420/25/2 de 14 de enero del año en curso la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio impuso a la actora K y P Servicios Limitada, la sanción que reza lo siguiente “No contar el sitio de trabajo con comedor, habiéndose verificado que por la naturaleza o modalidad de trabajo que realizan los trabajadores se ven precisados a consumir sus alimentos en el lugar de trabajo, situación que afecta a los trabajadores entrevistados, que laboran de guardia de seguridad en la instalación terminal de buses Vega Techada Los Ángeles, Edgardo Campos Miranda, Cristian Barrera Garabito, Daniel Álvarez Valderrama.” QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la empresa reclamante K & P Servicios Limitada rindió la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Resolución de multa número 3420/25/2 de 14 de enero del presente año impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio a la demandante y correo electrónico de la demandada de 18 de febrero del año en curso que informa a la actora término de fiscalización número 0803/2024/1071 con multa administrativa. b) Certificado extendido el 26 de febrero del presente año por doña Yolanda Mellado Cid, encargada Terminal de Buses. c) Set de fotografías del lugar destinado comedor. 2.- CONFESIONAL: Compareció a absolver posiciones, en representación de la demandada Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, don Patricio Alfonso Pinilla Valencia, quien, previamente juramentada legalmente, declara lo que consta en registro de audio. 3.- TESTIMONIAL: a) Don Segundo Oscar Denis Oñate, cédula nacional de identidad número 16.664.774-9, trabajador de seguridad, domiciliado en calle número 3 sitio número B-14 Duqueco de esta ciudad, sesenta y siete años, quien, previamente juramentado legalmente, declara lo que consta en registro de audio. b) Don Luis Guillermo Torres Jara, cédula nacional de identidad número 13.845.092-9, supervisor de seguridad
Fallo
por tanto prosperar la petición en orden a dejarla sin efecto. DÉCIMO SEXTO: Que, en lo referente a la concurrencia del error de hecho de la multa en análisis, es necesario mencionar que, si bien es cierto los testigos don Oscar Denis Oñate y don Luis Torres Jara refieren que los trabajadores de la empresa reclamante que prestan servicios de seguridad en el terminal de buses de la vega techada de esta comuna cuentan con un lugar de descanso y para efectuar la colación ubicado frente a un andén y que fue proporcionado por el municipio, que los guardias cuentan con una hora de libre disposición, que dicho espacio tiene un microondas, hervidor, frigobar y mesa, que a los guardias de seguridad no les corresponde revisar los monitores y que esa labor corresponde a otros trabajadores. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, así las cosas, la prueba rendida en estrados permite entender acreditado, en primer término, que efectivamente, por disposición de la empresa demandante, los trabajadores de su dependencia que se desempeñan como guardias de seguridad en el terminal de la vega techada de esta ciudad no pueden salir durante su horario de colación, antecedente que se infiere no sólo del relato de doña María Aidé Escobar Cid, sino que también de lo consignado por la fiscalizadora en el informe de exposición número 0803/2024/1071 en que se da cuenta que los tres dependientes entrevistados señalaron que no se les dejaba salir en dicho horario. En segundo lugar, de los mismos antecedentes probatorios
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Los Ángeles, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-18-2025, compareciendo don Guillermo Escárate Delgado, abogado, en representación de la empresa K y P SERVICIOS LIMITADA, del giro de su razón social, representada por doña Barbel Klagges Pons, constructor civil, domicilia
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