GODOY/PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS S.L.U. AGENCIAS EN CHILE
Rol
O-3364-2024
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados precedentemente, se enmarcan en la figura dispuesta en el artículo 183-A del Código del Trabajo, ya que el trabajo realizado se ejecutaba en virtud de un contrato entre un contratista - DR Y MC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA - cuando éste en razón de un acuerdo jurídico se encarga de ejecutar servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica, la empresa principal PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURA S.L.U AGENCIAS EN CHILE, dueña de las obras descritas, por lo que atendida la figura jurídica de la subcontratación, debe responder solidariamente al pago de todas las prestaciones demandadas en este libelo. Expresa que su remuneración ascendía a la suma mensual de $800.000 y que fue despedido el día 26 de febrero (sic) de 2024 por la causal del artículo 160 letra a) del Código del Trabajo, despido que califica de injustificado, ya que la carta no cumple con los requisitos del artículo 162 del citado cuerpo normativo, pues no existe la causal del artículo 160 a), no señala hechos que justifiquen el despido, pues no indica el día del supuesto abandono ni la hora en que se habría negado a trabajar y además las omisiones lo dejan en la indefensión, teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del código del ramo. Previas citas legales, solicita en definitiva se declare que su despido es ilegal e injustificado y que por ello se condene a las demandadas en régimen de subcontratación, al pago en forma solidaria por concepto de indemnización y prestaciones legales las siguientes: 1. Remuneraciones adeudadas por los 26 días de enero de 2024 por la suma de $693.333. 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $800.000. 3. Indemnización por años de servicio, correspondiente a 3 años, por la suma de $2.400.000. 4. Recargo legal del 80% según lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $1.920.000. 5. Feriado legal por los periodos comprend
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don NICOLÁS AMARU GODOY SILVA, cédula de identidad N°20.118.292-2, domiciliado en calle Agustinas N°681, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en procedimiento aplicación general en contra de DR Y MC INGENIERIA Y CONSTRUCCION SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.679.996-5, representada legalmente por Diego Rebolledo, cédula de identidad N°16.471.961-8, domiciliados ambos en calle Pintor El Greco N°5080, comuna de Pedro Aguirre Cerda y en contra de PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS S.L.U AGENCIAS EN CHILE, RUT N°59.291.940-0, en calidad de solidaria o subsidiaria, representada legalmente por don Jerónimo Carcelén, ambos domiciliados en El Golf N°40, piso 20, comuna de Las Condes, por las razones de hecho y de derecho que expone. Indica que comenzó a prestar servicios el 2 de noviembre de 2020, como Maestro Impermeabilizador, función que realizaba en las distintas obras de la demandada solidaria, como el Hospital de Cauquenes, Hospital de Parral y el Hospital de Constitución entre otras obras. Refiere que su empleador fue contratado por la solidaria, para realizar funciones de impermeabilización en sus distintas obras, por lo que los hechos relatados precedentemente, se enmarcan en la figura dispuesta en el artículo 183-A del Código del Trabajo, ya que el trabajo realizado se ejecutaba en virtud de un contrato entre un contratista - DR Y MC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA - cuando éste en razón de un acuerdo jurídico se encarga de ejecutar servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica, la empresa principal PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURA S.L.U AGENCIAS EN CHILE, dueña de las obras descritas, por lo que atendida la figura jurídica de la subcontratación, debe responder solidariamente al pago de todas las prestaciones demandadas en este libelo. Expresa que su remuneración ascendía a la suma mensual de $800.000 y que fue despedido el día 26 de febrero (sic) de 2024 por la causal del artículo 160 letra a) del Código del Trabajo, despido que califica de injustificado, ya que la carta no cumple con los requisitos del artículo 162 del citado cuerpo normativo, pues no existe la causal del artículo 160 a), no señala hechos que justifiquen el despido, pues no indica el día del supuesto abandono ni la hora en que se habría negado a trabajar y además las omisiones lo dejan en la indefensión, teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del código del ramo. Previas citas legales, solicita en definitiva se declare que su despido es ilegal e injustificado y que por ello se condene a las demandadas en régimen de subcontratación, al pago en forma solidaria por concepto de indemnización y prestaciones legales las siguientes: 1. Remuneraciones adeudadas por los 26 días de enero de 2024 por la suma de $693.333. 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $800.000. 3. Indemnización por años de servicio, c
Fallo
por tanto dentro del plazo de prescripción de dos años contados desde que el derecho se hace exigible, esto es, el reclamo por los dineros correspondientes a compensación por feriados no gozados que demanda el trabajador, al no haber sido exigible la compensación que se reclama sino sólo una vez terminada la relación laboral, lo que se produce el 26 de enero de 2024. Por lo anterior será concedida esta prestación en la forma solicitada, por los montos que se dirán en lo resolutivo de la sentencia, rechazándose la excepción de prescripción intentada por la demandada. DÉCIMO TERCERO: Remuneraciones pendientes. Demandó el actor el pago de las remuneraciones de los 26 días trabajados en el mes de enero de 2024, alegando el demandado solidario su improcedencia. Respecto a su procedencia, el proyecto de finiquito incorporado por el demandante, el cual no fue firmado por éste, y cuenta con firma y timbre de la demandada principal, da cuenta de la existencia de esta deuda, por el monto que se indica. De esta forma, atendido que no se acreditó el pago de la remuneración de los 26 días del mes de enero de 2024, se accederá a lo solicitado, por el monto que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia. DÉCIMO CUARTO: Subcontratación. Que, solicitó el actor, se declarase la existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas y en este sentido, no controvirtió la demandada Puentes y Calzadas, la improcedencia del régimen demandado, sino que indicó que su responsabilidad d
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En Santiago, a tres de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don NICOLÁS AMARU GODOY SILVA, cédula de identidad N°20.118.292-2, domiciliado en calle Agustinas N°681, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en procedimiento aplicación general en contra de DR Y MC INGENIERIA Y CONSTRUCCION SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.679.996-5, re
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