MELÉNDEZ/MILLÁN
Rol
T-93-2024
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT T-93-2024, intervienen como parte denunciante FERNANDA ELIZABETH MELÉNDEZ CERECEDA, dependiente, domiciliada en Principal Nº107, Curicó y como denunciada IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA EMY LIMITADA, persona jurídica de su giro, la que de conformidad al art. 4 inc. 1º del C. del Trabajo es representada por doña MARCELA FILOMENA MILLÁN VALENZUELA, empresaria y doña MARCELA FILOMENA MILLAN VALENZUELA, empresaria, todas domiciliadas en Camino a Tutuquén 1800, Curicó. SEGUNDO: Que la parte denunciante y demandante deduce acción principal por causa de vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, en forma subsidiaria demanda despido injustificado y cobro de prestaciones y en forma subsidiaria nulidad del despido en contra de las denunciadas y demandadas. Señala que su relación laboral con la demandada fue de carácter «informal», por cuanto a pesar de ser trabajadora y cumplir con todas las condiciones o caracteres que identifican la existencia de un contrato de trabajo (los que se denominan «indicios de laboralidad»), la contraria pretendió «enmascarar» (o simular) la relación jurídica real, como si fuera diversa de lo laboral y en ese contexto, prestó servicios de «repartidor» bajo dependencia y subordinación de la demandada, entre el 1 de febrero de 2021 y el 14 de agosto de 2024, fecha en la que fue despedida injustificadamente y sin aviso previo. Las labores de reparto de los diversos productos que vendía la demandada las realizó a diversos clientes en los sectores asignados por su ex empleadora, tales como de Teno urbano y sus alrededores, Rauco, Chépica, Santa Cruz y también realizaba envíos a regiones. Asimismo, realizaba sus labores en las dependencias de la empleadora ubicadas en Camino Tutuquén 1800, Curicó, lugar donde estaba ubicada la bodega en que se almacenaban los productos que ella comercializaba. No tenía una jornada laboral definida y regulada por la legislación laboral, aunque en este punto s
Fundamentos
motivos pide que se declare: 1.- Que trabajó para la demandada entre el 1 de febrero de 2021 y el 14 de agosto de 2024, o entre las fechas que se determinen de acuerdo con el mérito del proceso. 2.- Que la relación jurídica contractual existente con la demandada debe ser calificada como de carácter laboral, conforme a las normas pertinentes del Código del Trabajo. 3.- Que fue despedida con fecha 14 de agosto de 2024, o en la fecha que se determine de acuerdo con el mérito del proceso. 4.- Que para los efectos del art. 162 del C. del Trabajo, su última remuneración mensual asciende a la suma de $1.281.191 o la suma mayor o menor que se determine de acuerdo con el mérito del proceso. 5.- Que conforme a lo expuesto en el cuerpo de esta demanda, a la fecha del despido su ex empleadora no había pagado sus cotizaciones previsionales en forma íntegra. 6.- Que
Fallo
fallo quede ejecutoriado, bajo apercibimiento de las multas que en Derecho correspondan. En el ámbito de la tutela resarcitoria, pide que la demandada sea condenada a pagarle: Indemnización especial: La indemnización especial que contempla el art. 489 inc. 3º del C. del Trabajo, solicitando en este punto que, atendidos los antecedentes y su gravedad, dicha indemnización se fije en el equivalente a once meses de remuneración, esto es, la suma de $14.093.099. Indemnización por daño moral por la suma de $18.000.000. En cuanto a otras prestaciones, reclama: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.281.191. 2.- Indemnización por cuatro (4) años de servicios: $5.124.763. 3.- Incremento porcentual: $2.562.382, por incremento del 50% de la indemnización por años de servicio, de acuerdo con el art. 168 letra b) del C. del Trabajo. 4.- Feriado legal y proporcional: Sobre el particular: a) A la fecha del despido existía un feriado legal y proporcional pendiente de 3 años, 6 meses y 13 días, lo que corresponde a 53,0417 días hábiles pendientes, los que equivalen a 83,0417 días corridos (15.08.2024 al 5.11.2024). b) A una remuneración diaria de $42.706,4, los referidos 83,0417 días corridos equivalen a $3.546.407. 5.- Sueldos adeudados: $15.246.133, ya que solo le eran pagadas las comisiones generadas, pero sin pagarle adicionalmente el sueldo o sueldo base referido en el art. 42 letra a) del C. del Trabajo, el que en consecuencia demando y cuyo detalle consta en el siguie
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT T-93-2024. RUC 24-4-0621122-K. Curicó, seis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT T-93-2024, intervienen como parte denunciante FERNANDA ELIZABETH MELÉNDEZ CERECEDA, dependiente, domiciliada en Principal Nº107, Curicó y como denunciada IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA EMY LIMITADA, persona jurídica de su giro, la
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