1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MÉNDEZ/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

O-3111-2024

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. La existencia de relación laboral entre las partes, las funciones de la actora como profesora de educación general básica, y su remuneración mensual por $2.812.281.- 2. La terminación del vínculo laboral por la causal de retiro voluntario, conforme al artículo 72 letra a) Ley 19.070. QUINTO: Se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Fecha de término del vínculo laboral. Hechos y circunstancias que lo acrediten. 2. Procedencia de las prestaciones demandada en autos, esto es: remuneración de diciembre de 2023 y feriado enero y febrero de 2024. Antecedentes que permitan su determinación, y si correspondiere, montos adeudados. SEXTO: La parte demandante incorporó las siguientes probanzas: - Documental: 1. Copia Decreto Alcaldicio N°105/1996. 2. Copia de liquidaciones de remuneraciones de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023. 3. Acta de entrega y recepción de fecha 12 de enero de 2024, con reserva de derechos, en que consta la entrega de cheque por la suma de $29.693.876.- 4. Decreto Alcaldicio N°02/2451/2023, de fecha 14 de noviembre de 2023, notificada con reserva de derechos de fecha 12 de enero de 2024. 5. Copia de licencias médicas de fecha 8 de noviembre y de fecha 6 de diciembre, ambas de 2023. El tribunal tiene por incorporada la prueba documental. - Exhibición de documentos: 1. Documento que acredite la fecha en que se notificó a la actora del Decreto Alcaldicio N°02/2451-2023. 2. Copia del documento de pago entregado y/o comprobante de su singularización o detalle. SEPTIMO: La parte demandada incorporó la siguiente prueba documental: 1. Decreto Nº105/1996 de fecha 16.07.1996, que designa en calidad de Titular en la Dotación de Educación de la Municipalidad de Huechuraba a doña Isidora Rosa Méndez Osorio. 2. Decreto Nº02/2451/202023 de fecha 14.11.2023, que sanciona el cese de funciones ley N°20.976 y dispone pago de bonificaciones a profesionales de la Educa

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha 3 de junio de 2025. VISTOS, OIDOS Y CONSIDRANDO: PRIMERO: Comparece doña ISIDORA ROSA MENDEZ OSORIO, profesora, chilena, domiciliada en Rubén Darío N°3025, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, interpone demanda por cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, persona jurídica autónoma de derecho público, Rut 69.255.400-0, representado por su Alcalde don Carlos Cuadrado Prats, ignora profesión u oficio, domiciliados en Premio Nobel N°5555 comuna de Huechuraba, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone. En síntesis, señala que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada en el año 1993 en la Escuela Santiago de Guayaquil de la comuna de Huechuraba, por lo que se encontraba sometida al Estatuto de los Profesionales de la Educación, establecido mediante la Ley No 19.070, cuyo texto actualmente se encuentra contenido en el D.F.L. N° 1 de Educación del año 1996. El cargo que desempeñaba, hasta el término de la relación laboral, fue de Profesora de Educación General Básica (docente de básica), siendo su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $2.812.281.- En cuanto al término de la relación laboral, indica que con fecha 14 de noviembre mediante Decreto Alcaldicio 02/2451/2023, se sanciona el cese de las funciones de su representada en su calidad de profesional de la educación respecto a las horas que servía a partir del día 30 de noviembre de 2023, ordenando el pago de la bonificación por retiro voluntario conforme lo dispuesto en la Ley N°20.976, encontrándose en esa oportunidad con reposo médico desde el 9 de noviembre de 2023, el cual duró hasta el 07 de enero de 2024 en forma ininterrumpida. Afirma que el acto administrativo referido, no le fue notificado sino hasta el día 12 de enero de 2024, fecha en la cual se acercó a fin de poder recibir su bonificación, haciéndose efectivamente el pago de la bonificación por retiro voluntario establecida por la Ley 20.976 en tal oportunidad. Por lo anterior, es que en el mes de diciembre de 2023 se encontraba vigente la relación laboral, razón por la cual procede el pago de las remuneraciones de ese mes y de su feriado legal, por efecto de la prórroga establecida en el artículo 41 bis del Estatuto docente. Precisa que, como consecuencia de lo señalado precedentemente, se le notificó el Decreto Alcaldicio N°02/2451-2023 que ordenó el pago de la bonificación de retiro voluntario, suma de dinero que recibió el día 12 de enero de 2024, mediante cheque nominativo a su nombre, número 00560 del Banco de Crédito e Inversiones,

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas y demás legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleador, MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva declare que se adeudan las siguientes sumas por los conceptos que se señalan: A) Por remuneraciones del mes de diciembre de 2023, la suma de $2.812.281.-, correspondiente a un mes conforme la base de cálculo señalada en el libelo y por las razones señaladas en el mismo, o por el valor que se estime en justicia atendido los antecedentes de autos. B) Por feriado legal, la suma de $5.624.562.- y que corresponde a su remuneración de los meses de enero y febrero de 2024, o lo que se estime conforme la prueba rendida en autos. C) Que las sumas adeudadas se deberán pagar con reajustes e intereses. D) Que se condena en costas a la demandada. SEGUNDO: Comparece don PABLO ANDRES CASANUEVA, chileno, abogado, C.I. 14.130.928-5, en representación de la MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, contestando la demanda de autos, solicita que sea rechazada en su totalidad, por ser improcedente y carecer de fundamentos, según los siguientes argumentos de hecho como de derecho que expone. Sobre el vínculo estatutario que existió con la demandante de autos, y su remuneración. La demandante de autos ingresó a la Dotación Docente de la Municipalidad de Huechuraba en cali

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha 3 de junio de 2025.

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