FUENTES/ESPINOZA
Rol
O-298-2023
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece JOSE LUIS OSSANDON OSSANDON, abogado de la Oficina de Defensa Laboral de Calama, domiciliado en pasaje General Velásquez Nº 1.947, comuna de Calama, en representación de doña XIMENA DEL CARMEN FUENTES MANQUEZ, auxiliar de aseo, domiciliada en pasaje Spence N° 1066, Calama; y deduce demanda en procedimiento de aplicación general de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones con declaración de unidad económica y subterfugio en contra de las siguientes personas: doña JULIANA MARGARITA ANAYA DIAZ, médico, don JOSE ESPINOZA, abogado y doña MABELLA OLGA DELLORTO MANCINI, empresaria del giro actividades de servicios personales, todos domiciliados para estos efectos en Laguna Kalina N° 1473, casa F-5, Calama y solidariamente en contra de la empresa PETREX S.A. AGENCIA EN CHILE, del giro actividades de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural, construcción de carreteras y líneas de ferrocarril y actividades de apoyo para la extracción de petróleo y otros, representada por don ANDRES LEOPOLDO MASSONI MORALES, ambos domiciliados para estos efectos en Los Militares N° 5001, Las Condes. Los fundamentos de hecho y de derecho que expone son los siguientes: El 02 de mayo de 2023, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por doña Mabella Olga Dellorto Mancini (en aquel momento se presentó como “MABELLA ADAMS BERMAQ”, pero ese no era su verdadero nombre) para prestar servicios de auxiliar de aseo dentro del domicilio ubicado en Laguna Kalina N°1473, casa F-5, Calama. Dentro de este domicilio pernoctaban trabajadores de la empresa PETREX S.A. AGENCIA EN CHILE, a quienes la demandante debía preparar el desayuno, hacer las camas y aseo de la casa, limpiar baños, ropa, etc. Es del caso que entre la empresa PETREX S.A. AGENCIA EN CHILE y doña JULIANA MARGARITA ANAYA DIAZ, y/o don JOSE ESPINOZA y/o doña MABELLA OLGA DELLORTO MANCINI, existe o existía un contrato de carácter civil, comercial o un acuerdo contractual o una concesión o licitación, en virtud del cual aquella contrató los servicios de estos, para que presten diversos servicios de alojamiento de sus trabajadores en esta ciudad, en consecuencia, la empresa PETREX S.A. AGENCIA EN CHILE tiene la calidad de empresa principal respecto de doña JULIANA MARGARITA ANAYA DIAZ, y/o don JOSE ESPINOZA y/o doña MABELLA OLGA DELLORTO MANCINI y los servicios fueron prestados bajo las normas de la subcontratación laboral. Sostiene que al contratarla, doña Mabella Olga Dellorto Mancini le indicó que ella era la representante de doña Juliana Margarita Anaya Diaz y de su pareja, don José Espinoza, quienes se encontraban ambos en el extranjero, pero eran los dueños del inmueble y
Fallo
por tanto ellos serían quienes le pagarían su remuneración y aparecerían como sus empleadores en el contrato que se firmaría más adelante. Doña Mabella Olga Dellorto Mancini le indicó que por sus servicios se le pagaría un sueldo base equivalente a un ingreso mínimo mensual, que ascendía a la época a $440.000; una gratificación según lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo de $174.166; y una asignación de locomoción de $80.000, por tanto, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la última remuneración mensual asciende a $694.166. La jornada se extendió de lunes a viernes de 06:00 a 14:00 horas y el día sábado de 06:00 a 11:00 horas. La vigencia del contrato de trabajo se convino hasta el 31 de agosto de 2023. En estas condiciones prestó servicios hasta que el 16 de mayo de 2023, doña Mabella Dellorto le presentó un contrato individual de trabajo para su firma, donde aparecen como empleadores doña JULIANA MARGARITA ANAYA DIAZ y don JOSE ESPINOZA, con las mismas estipulaciones pactadas y con fecha de vigencia hasta el 31 de agosto de 2023. Accedió a la firma de este contrato, pero lamentablemente doña Mabella no le entregó una copia de este documento. En cuanto al despido, el 25 de mayo de 2023, recibió un llamado telefónico de doña Mabella Olga Dellorto Mancini, quien le dijo “Ximena, tu trabajas solo hasta hoy, no subas más a trabajar, estás despedida, porque la empresa no ganó la nueva licitación”, que Petrex estaba despidiendo a todos. Le señala q
Texto Completo (Preview)
Calama, tres de junio de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece JOSE LUIS OSSANDON OSSANDON, abogado de la Oficina de Defensa Laboral de Calama, domiciliado en pasaje General Velásquez Nº 1.947, comuna de Calama, en representación de doña XIMENA DEL CARMEN FUENTES MANQUEZ, auxiliar de aseo, domiciliada en pasaje Spence N° 1066, Calama; y deduce demanda en procedimiento de ap
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica