1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANDOVAL/SECURITAS S.A

Rol

M-5618-2024

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo don SMAEL DANIEL SANDOVAL MUÑOZ, chileno, cesante, domiciliado para estos efectos en calle San Olav #6120, oficina 24, comuna de Las Condes, e interpuso demanda laboral, en procedimiento monitorio, por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones legales en contra de SECURITAS S.A. , representada legalmente por don MANUEL MUÑOZ LORCA, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Los Conquistadores N°2397, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y en contra de ENEL GREEN POWER CHILE S.A., representada legalmente por doña VIVIANA PAULINA MENESES ROBLEDO, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa Nº76, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda su solicitud señalando que con fecha 7 de abril de 2022, inició una relación laboral con la empresa SECURITAS S.A, por medio de la suscripción de un contrato de trabajo a plazo fijo que posteriormente devino en indefinido. Que se desempeñaba como Supervisor de los guardias de seguridad de la demandada SECURITAS S.A, ante la mandante ENEL GREEN POWER CHILE S.A. al interior de la central geotérmica cerro pabellón ubicada en Camino a Ollague, Calama, perteneciente a esta última. En cuanto a ENEL GREEN POWER CHILE S.A, es una subsidiaria de Enel Chile que opera en el sector de las energías renovables en Chile. Enel Green Power Chile se encarga de desarrollar y operar energías renovables como la hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica y geotérmica. En ese contexto, SECURITAS S.A le prestaba servicios bajo una relación de subcontratación para el cuidado de la Planta Geotérmica Cerro Pabellón. Su jornada consistía en 14 días de trabajo por 14 días de descanso, con un turno de 12 horas. A pesar

Fundamentos

fundamentos de la decisión.” Que no es controvertido entre las partes la existencia de la relación laboral desde el día 7 de abril de 2022, en funciones de supervisor en la ciudad de Calama. Que la razón fáctica por la cual se desarrolló este juicio fue por el auto despido del actor el día 6 de septiembre de 2024, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, por haber incurrido el empleador en las causales contenidas en el artículo 160 N°5 y N°7 del Código del Trabajo, a saber “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos”, en relación con lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo que dispone que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, e “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Las referidas causales se fundamentan en la circunstancia de que después de prestar servicios sumando un total de dos años y casi tres meses, con un desempeño intachable, exento de sanciones, amonestaciones o recriminaciones en contra de sus funciones, se le ha tratado sin la preservación propia de su integridad como trabajador, conforme paso a detallar. En primer término, como ya es sabido, su lugar de trabajo se encuentra ubicado en las dependencias de la Central “Cerro Pabellón” del mandante Enel, encontrándose la planta industrial a 30 minutos del campamento donde pernoctamos los días de turno. El trayecto hasta el lugar de trabajo desde el campamento y viceversa consiste en un camino de tierra sumamente peligroso y lleno de desniveles, riesgos que dificultan enormemente el tránsito vehicular. En su calidad de Supervisor, una parte importante de sus funciones implica la conducción diaria por estos caminos, lo que ha afectado gravemente su salud. Desde fines de julio de 2023, se encuentra con licencia médica producto de lumbociática crónica, enfermedad que ha sido agravada

Fallo

por tanto, se me adeuda y deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales que se indican: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.038.583 b. Indemnización por años de servicio (2 años): $2.077.166 c. Por concurrencia de la causal del artículo 160 N°5, recargo legal 80% sobre indemnización por años de servicio: $1.661.732, o en su defecto, un recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio por concurrencia de la causal contemplada en el artículo 160 N°7, por un total de $1.038.583. d. El monto de $750.034 pesos por un total de 25 días de vacaciones proporcionales. 3. Que entre ambas demandadas existió una relación de subcontratación, debiendo responder la empresa principal ENAP GREEN POWER CHILE S.A de forma solidaria o subsidiaria según corresponda. 4. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que la demandada principal, contesta la demanda, negando los hechos de auto despido, solicitando el rechazo con costas. TERCERO: “De la controversia esencial del juicio y de los hechos a probar”. Que en la audiencia preparatoria de juicio se establecieron los siguientes hechos a probar: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Fecha de inicio de la relación laboral. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. La fecha de término de la relación laboral. 2. Fundamento del autodespido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. Existencia de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo don SMAEL DANIEL SANDOVAL MUÑOZ, chileno, cesante, domiciliado para estos efectos en calle San Olav #6120, oficina 24, comuna de Las Condes, e interpuso demanda

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